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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA CON LA COMUNIDAD EUROPEA LA MODIFICACION AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO VI DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, Y AL ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACION DEL APENDICE II DE DICHO ANEXO
Núm. 234.- Santiago, 7 de junio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Canje de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron el Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, contemplado en el Anexo VI del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero de 2003.
Que, igualmente, por Canje de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron el Acuerdo relativo a la Modificación del Apéndice II del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas antes singularizado.
Que el Acuerdo modificatorio del aludido Anexo VI fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 193, numeral 4, del referido Acuerdo de Asociación con la Comunidad Europea, y el Apéndice II lo fue en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 16 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas.
Que, en conformidad a lo previsto los respectivos Canjes de Notas, los Acuerdos entraron en vigor en la fecha de su firma, esto es el 24 de abril de 2006,
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, contemplado en el Anexo VI del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, y el Acuerdo relativo a la modificación del Apéndice II de dicho Acuerdo de Comercio, adoptados ambos por Canje de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril 2006; cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA ACERCA DE LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS ADJUNTO AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA
A. Nota de la Comunidad
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas). Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo anexo VI), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité Conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Apéndice
El anexo VI se modifica como sigue:
1) El texto del artículo 5, párrafo 2, se sustituye por el siguiente:
2. Las denominaciones a que se refiere el artículo 6 se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen.
2) El texto del artículo 7 se modifica como sigue:
a) El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
2. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas comerciales enumeradas en el Apéndice II.A, se cancelarán en un plazo de 12 años en lo que se refiere al mercado interno, y en un plazo de cinco años en lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
b) Después del párrafo 2, se inserta el párrafo siguiente:
2 bis Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas comerciales enumeradas en el Apéndice II.B, estarán permitidas en las condiciones establecidas en este Apéndice, exclusivamente para su uso en el mercado interno, y se cancelarán en un plazo de 12 años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3) El texto del artículo 8 se modifica como sigue:
a) El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
1. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las Partes no considerarán ninguna marca comercial, con excepción de las mencionadas en los párrafos 2 y 2 bis del artículo 7, que sea idéntica a, similar a o contenga las denominaciones protegidas en virtud del artículo 6.
b) El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
2. De conformidad con el párrafo 1, las Partes no denegarán el derecho a utilizar una marca comercial incluida en el registro chileno de marcas comerciales, establecido el 10 de junio de 2002, con excepción de las mencionadas en los párrafos 2 y 2 bis del artículo 7, basándose en que dicha marca comercial es idéntica a o similar a, o contiene una denominación protegida enumerada en el Apéndice I.
4) En el artículo 17, el párrafo 3 se sustituye por el siguiente:
3. En particular, el Comité Conjunto podrá formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo. Funcionará de conformidad con los reglamentos internos aplicables a los comités especiales.
Hecho en Bruselas, el veinticuatro de abril del dos mil seis.- En nombre de la Comunidad Europea.
B. Nota de la República de Chile
Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los términos siguientes:
Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas). Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo anexo VI), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité Conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el veinticuatro de abril del dos mil seis.- En nombre de la República de Chile.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE ACERCA DE LA MODIFICACION DEL APENDICE II DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y BEBIDAS AROMATIZADAS ADJUNTO AL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA
Nota N° 1
Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16.2 del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes Contratantes pueden modificar los Apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al Apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).
Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas se sustituya por el Apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la Comunidad Europea.
APENDICE
APENDICE II
MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 7
A. Lista de marcas comerciales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 7
COGNAC JUANICO
COÑA COL
GRAN COÑAC
GRAPPA SAN REMO
B. Lista de marcas comerciales a que se refiere el párrafo 2 bis del artículo 7*
COÑAC MABILLE
COÑAC BASIN – PASQUIER
COÑAC CASINO, CAMAR
COÑAC MENDOZA
COÑAC CEPA DE ORO TRAVERSO
COÑAC BLACK MONT
COÑAC LOMAS DE BELLAVISTA
GRAN COÑAC RUCALBAN
COÑAC JORMUS
COÑAC EL LAGAR DE LOS LAGOS
COÑAC TRES PINOS
COÑAC RIOBAR
COÑAC MIRADOR
COÑAC TRES AGUILAS, FRAY FRANCISCO
COÑAC SUBERCASEAUX, 96, BLANC 96
COÑAC EL GAITERO
COÑAC 103, TRES PALOS CRUZADOS
COÑAC QUINTA NORMAL
COÑAC MONACO
COÑAC PONCE DE LEON
COÑAC ADASME
COÑAC MONTE GRANDE
COÑAC CASA DIEGUEZ, SAINT PIERRE DU ROI
COÑAC D’CUZA
COÑAC TRIANERO
CALVADOS QUINTA NORMAL
ARMAGNAC QUINTA NORMAL
GRAPA MABILLE
GRAPA CASINO
GRAPA IVREN
GRAPA LOMAS DE BELLAVISTA
GRAPA RUCALBAN
GRAPA VALLE DEL SUR
GRAPA TRES PINOS
GRAPA RIOBAR
GRAPA EL GAITERO
GRAPA SOL ANDINO, UVITA
GRAPA MONTE GRANDE
* Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas contempladas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio del vino y el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.
Nota N° 2
Nota de Chile
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los siguientes términos:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas que se han celebrado de conformidad con el artículo 16. 2 del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que establece que las Partes Contratantes pueden modificar los Apéndices para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En tales reuniones se ha acordado que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al Apéndice II (Lista de marcas comerciales a las que se refiere el artículo 7).
Por lo tanto, tengo el honor de proponer que el apéndice II del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas se sustituya por el Apéndice adjunto a la presente, para que surta efectos a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la República de Chile.




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