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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA CON LA COMUNIDAD EUROPEA LA MODIFICACION AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS, CONTEMPLADO EN EL ANEXO V DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, Y A LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MODIFICACION DE LOS APENDICES I, II, III, IV Y VI DE DICHO ANEXO
Núm. 235.- Santiago, 7 de junio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que por Canje de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron el Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, contemplado en el Anexo V del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero de 2003.
Que, igualmente, por Canjes de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril de 2006, la República de Chile y la Comunidad Europea adoptaron los Acuerdos relativos a la Modificación de los Apéndices I, II, III, IV y VI del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos antes singularizado.
Que el Acuerdo modificatorio del aludido Anexo V fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 193, numeral 4, del referido Acuerdo de Asociación con la Comunidad Europea, y los Apéndices I, II, III, IV y VI lo fueron en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
Que, en conformidad a lo previsto en los respectivos Canjes de Notas, los Acuerdos entraron en vigor en la fecha de su firma, esto es el 24 de abril de 2006,
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la Comunidad Europea relativo a la Modificación del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, contemplado en el Anexo V del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, y los Acuerdos relativos a la modificación de los Apéndices I, II, III, IV y VI de dicho Acuerdo de Comercio, adoptados todos por Canjes de Notas fechadas en Bruselas el 24 de abril 2006; cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Los Apéndices I al IV se publicarán en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores(S).
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA ACERCA DE LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS ADJUNTO AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA
A. Nota de la Comunidad
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 30 del anexo V del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos). El Comité Conjunto recomendó la introducción de modificaciones en el Acuerdo sobre el Comercio de Vinos (en lo sucesivo denominado Anexo V) para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité Conjunto, celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005, hubo un acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Así pues, me complace proponer que se modifique el Anexo V según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Apéndice
El Anexo V se modifica como sigue:
1) El texto del artículo 5, párrafo 2, se sustituye por el siguiente:
2. Las denominaciones a que se refiere el artículo 6 se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen..
2) El texto del artículo 7 se modifica como sigue:
a) El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
2. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas enumeradas en el Apéndice VI.A, se cancelarán en un plazo de 12 años por lo que se refiere al mercado interno, y en un plazo de cinco años por lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.;
b) Después del párrafo 2, se inserta el párrafo siguiente:
2 bis Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas enumeradas en el Apéndice VI.B, se permitirán en las condiciones establecidas en este apéndice, exclusivamente para su uso en el mercado interno, y se cancelarán en un plazo de 12 años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo..
3) El texto del artículo 8 se modifica como sigue:
a) En el párrafo 5, la letra b) se sustituye por la siguiente:
b) cuando una expresión tradicional o una mención complementaria de calidad enumerada en el Apéndice III o IV sea homónima con la denominación de un vino originario de una zona situada fuera de las Partes, dicha denominación podrá emplearse para describir y presentar un vino únicamente si tal uso se reconoce en la legislación interna del país de origen, no constituye competencia desleal y no induce a error a los consumidores en cuanto al origen, la naturaleza o la calidad del vino;;
b) En el párrafo 5, se suprime la letra c).
4) El artículo 9 se modifica como sigue:
a) La letra a) se sustituye por la siguiente:
a) por lo que se refiere al vino originario de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice III;;
b) La letra b) se sustituye por la siguiente:
b) por lo que se refiere al vino originario de Chile, las que figuran en el Apéndice IV..
5) El texto del artículo 10 se modifica como sigue:
a) El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
1. El registro de una marca comercial para un vino en una de las Partes que sea idéntica a, similar a o contenga una expresión tradicional o una mención complementaria de calidad de la otra Parte, enumerada en el Apéndice III o IV, se denegará en la medida en que dicho registro implique la utilización de esa expresión tradicional o mención complementaria de calidad para describir o presentar la categoría o categorías de vinos respecto de los cuales figura la expresión tradicional o la mención complementaria de calidad en el Apéndice III o IV.;
b) El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, no será obligatorio denegar el registro de una marca comercial de un vino en una Parte que sean idéntica a, similar a o contenga una expresión tradicional o una mención complementaria de calidad de esa Parte, enumerada en el Apéndice III o IV, en la medida en que el registro implique la utilización de esa expresión tradicional o mención complementaria de calidad para describir o presentar la categoría o categorías de vinos respecto de los cuales figura en el Apéndice III o IV.;
c) Se suprime el párrafo 3.
6) El texto del artículo 11 se modifica como sigue:
a) El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
1. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las Partes no consideran ninguna marca comercial, con excepción de las mencionadas en los párrafos 2 y 2 bis del artículo 7 y en el párrafo 4 del artículo 10, que sea idéntica a, similar a o contenga las indicaciones geográficas o las expresiones tradicionales o menciones complementarias de calidad contempladas en los artículos 6 y 10 respectivamente.;
b) El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
2. De conformidad con el párrafo 1, ninguna de las Partes denegará el derecho a utilizar una marca comercial incluida en el registro chileno de marcas comerciales de 10 de junio de 2002, con excepción de las mencionadas en los párrafos 2 y 2 bis del artículo 7 y en el párrafo 4 del artículo 10, sobre la base de que dicha marca es idéntica a, similar a o contiene una indicación geográfica de las que se enumeran en el Apéndice I o II o una expresión tradicional o una mención complementaria de calidad enumerada en el Apéndice III o lV.;
7) En el artículo 30, el párrafo 3 se sustituye por el siguiente:
3. En particular, el Comité Conjunto podrá formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo. Funcionará de conformidad con los reglamentos internos aplicables a los comités especiales..
Hecho en Bruselas, el veinticuatro de abril del dos mil seis.- En nombre de la Comunidad Europea.
B. Nota de la República de Chile
Excelentísima Señora:
Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes:
Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité Conjunto creado en virtud del artículo 30 del anexo V del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos). El Comité Conjunto recomendó la introducción de modificaciones en el Acuerdo sobre el Comercio de Vinos (en lo sucesivo denominado Anexo V) para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.
Durante la última reunión del Comité Conjunto, celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005, hubo un acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Así pues, me complace proponer que se modifique el Anexo V según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota..
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el veinticuatro de abril del dos mil seis.- En nombre de la República de Chile.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE ACERCA DE LA MODIFICACION DEL APÉNDICE VI DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS ADJUNTO AL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA
Nota N° 1
Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo artículo 29.2, del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los Apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al Apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).
Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos por el Apéndice adjunto a la presente Nota, el que entrará en efecto a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la Comunidad Europea.
APENDICE
APENDICE VI
MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 7
A. Lista de marcas comerciales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 7
ALGARVES
ALSACIA
ASTI
BADEN
BORGOÑO
BURDEOS
CARMEN MARGAUX
CARMEN RHIN
CAVA DEL REYNO
CAVA VERGARA
CAVANEGRA
CHAMPAGNE GRANDIER
CHAMPAÑA RABAT
CHAMPAGNE RABAT
CHAMPAÑA GRANDIER
CHAMPAÑA VALDIVIESO
CHAMPENOISE GRANDIER
CHAMPENOISE RABAT
ERRAZURIZ PANQUEHUE CORTON
NUEVA EXTREMADURA
JEREZ R. RABAT
LA RIOJA
MOSELLE
ORO DEL RHIN
PORTOFINO
PORTO FRANCO
PROVENCE
R OPORTO RABAT
RIBEIRO
SAVOIA MARCHETTI
TORO
UVITA DE PLATA BORGOÑA
VIÑA CARMEN MARGAUX
VIÑA MANQUEHUE JEREZ
VIÑA MANQUEHUE OPORTO
VIÑA SAN PEDRO GRAN VINO BURDEOS
B. Lista de marcas comerciales a que se refiere el párrafo 2 bis del artículo 7*
CHAMPAGNE MONTERREY
CHAMPAGNE CONDE DEL MAULE
CHAMPAGNE L’HERITAGE
CHAMPAGNE SUBERCASEAUX
CHAMPAGNE SANTA EMILIANA
CHAMPAGNE CIMA
CHAMPAGNE SANTA CAROLINA
CHAMPAGNE PLANELLA
CHAMPAGNE AMBASSADOR, ROSE AMBASSADOR
CHAMPAGNE MERLOT VALDIVIESO
CHAMPAGNE UNDURRAGA
CHAMPAGNE SUPREME
CHAMPAGNE SANTA ADELA
CHAMPAGNE TOCORNAL
CHAMPAGNE TARAPACA
CHAMPAGNE, CHAMPENOISE VIÑA MAR
JEREZ CASINO
JEREZ MONTALBAN LA FORTUNA
JEREZ ZALAMERO
CHABLIS SANTA BLANCA
CHABLIS MACAYA
POMMARD MACAYA
POMMARD CANEPA
POMMARD VIÑA EL ARRAYAN
OPORTO CASINO
OPORTO TRAVERSO
OPORTO DIAMANTE CENTENARIO
ESENCIA
* Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas mencionadas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio de vinos y del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.
Nota N° 2
Nota de Chile
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo artículo 29.2, del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al Apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).
Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, el que entrará en efecto a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la República de Chile.




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