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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA
Núm. 229.- Santiago, 1 de junio de 2006.- Vistos: El artículo 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de enero de 2005 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bulgaria suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Cooperación Antártica.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo IX del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor el día 22 de abril de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Antártica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bulgaria, suscrito en Santiago el 3 de enero de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
CONVENIO
SOBRE
COOPERACION ANTARTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BULGARIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominadas "las Partes".
Reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de cooperación y amistad entre ambas Partes.
Considerando que los Artículos II y III del Tratado Antártico y el Artículo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y las Recomendaciones (Medidas, Decisiones y Resoluciones) de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, otorgan gran prioridad a la cooperación internacional en la realización de las actividades científicas antárticas.
Reconociendo la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, especialmente para el medio ambiente global y conscientes de la necesidad de que las actividades científicas tengan un impacto mínimo sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
Convienen lo siguiente:
Artículo I
Las Partes convienen en establecer a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, un mecanismo de consulta permanente, relativo a materias de interés común en las áreas políticas, jurídicas, científicas, medioambientales y otras, en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
Con este objeto, las Partes se esforzarán por intercambiar información sobre sus respectivas posiciones en diferentes foros internacionales con competencia en esas materias, respetando sus intereses individuales y llevando a la práctica la letra y el espíritu del Tratado Antártico.
Artículo II
Las Partes realizarán los máximos esfuerzos para emprender operaciones conjuntas, con el objeto de utilizar las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico y en su Protocolo, de optimizar los recursos humanos y materiales correspondientes, y responder a la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos, tendientes a perfeccionar los estudios interdisciplinarios que pudieren desarrollarse entre sus respectivas comunidades científicas antárticas.
Las Partes revisarán periódicamente la aplicación del presente Convenio, considerando sus avances y posibilidades de perfeccionamiento.
Artículo III
Las Partes cooperarán específicamente, en el área del Tratado Antártico, en las siguientes actividades:
a) Desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica concordantes con los objetivos de sus respectivos programas nacionales antárticos.
b) Intercambiar información de interés mutuo sobre el posible impacto en el medio ambiente antártico y en los ecosistemas dependientes y asociados de sus respectivas actividades en sus estaciones y refugios antárticos o en otros proyectos en el área del Tratado.
c) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos, mediante el intercambio de expertos, personal científico, logístico y técnico, cursos de adiestramiento y actividades académicas en las instituciones relevantes de cada una de las Partes.
d) Cooperar en forma acorde con sus capacidades en la mutua facilitación de medios de transporte, alojamiento, carga y otras actividades de logística asociada a sus respectivos programas nacionales antárticos.
Artículo IV
Para los fines señalados precedentemente, las Partes designan, respectivamente, al Instituto Antártico Chileno, en adelante "INACH", y al Instituto Antártico Búlgaro, en adelante "IAB", como las instituciones dedicadas a llevar a cabo dichos fines y para coordinar las actividades científicas y logísticas con las entidades mencionadas.
Artículo V
1. Las Partes convienen en que el INACH y el IAB harán los máximos esfuerzos para:
a) Desarrollar y coordinar conjuntamente proyectos de investigación científica, médica y tecnológica en virtud de este Convenio.
b) Establecer un sistema de intercambio de información en materias de orden científico tecnológico y de apoyo logístico.
c) Compartir información que pueda ser de utilidad en la planificación y desarrollo de actividades en el área del Tratado Antártico, con el objeto, entre otros, de proteger el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
d) Participar en las respectivas expediciones, proyectos y programas de capacitación antártica, de acuerdo a las modalidades que se convengan para tales fines.
e) Promover investigaciones de interés para las Partes en disciplinas tales como la Física Atmosférica, Radiación Cósmica, Meteorología, Ciencias de la Tierra, Ecología, Glaciología y Geofísica, Ciencias, Paleontología, Biología y Ciencias Médicas, Ecología Marina y Terrestre con énfasis en la detección de cambios de importancia mundial observados en la Antártica, así como en su observación y vigilancia.
f) Intercambiar conocimientos y experiencias en desarrollos tecnológicos de asentamientos humanos y del impacto ambiental de actividades humanas, incluyendo los efectos del turismo antártico.
2. Salvo que se estipule otra modalidad, los gastos de traslado generados por el cumplimiento de las actividades señaladas anteriormente, serán asumidos por la Parte que envía al personal científico, técnico y logístico, y los gastos de estadía serán de cargo del país receptor, en ambos casos, los gastos estarán sujetos a las disponibilidades de los presupuestos de las instituciones nacionales correspondientes.
Artículo VI
En el espíritu del Año Polar Internacional (2007-2008) y considerando los programas de cooperación antártica que mantienen la República de Chile y la República de Bulgaria con otros países, el INACH y el IAB estudiarán la posibilidad de ampliar su cooperación a nuevos proyectos multilaterales, para lo cual buscarán acceder a otras fuentes de financiamiento internacional y procurarán efectuar los aportes de recursos humanos y de orden logístico necesarios, para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo VII
El INACH y el IAB elaborarán, con al menos un año de anticipación, el programa de acción conjunta que incluya los objetivos señalados en los Artículos III y V del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, se examinarán por los Institutos mencionados en el Artículo IV, al inicio de cada temporada antártica, las condiciones y oportunidades existentes para facilitar y optimizar el cumplimiento de dichos objetivos.
Artículo VIII
Cualquier diferencia que pudiere surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio de Cooperación Antártica, que no pueda ser resuelta por las entidades designadas por las Partes en el Artículo IV, deberá ser notificada a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores a través de los cuales se llevarán a cabo las consultas necesarias para lograr una solución.
Artículo IX
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación, en que las Partes se comuniquen recíprocamente por los canales diplomáticos, el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Artículo X
Este Convenio permanecerá en vigor en forma indefinida. Sin embargo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por la vía diplomática enviada con seis meses de anticipación. La denuncia no afectará a las acciones iniciadas durante su vigencia.
En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Suscrito en Santiago, Chile, a los tres días del mes de enero del año dos mil cinco, en tres ejemplares originales en los idiomas español, búlgaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos y prevaleciendo este último en caso de divergencia interpretativa.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Bulgaria.




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