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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACION DE LOS COMITES DE FRONTERA
Núm. 278.- Santiago, 12 de julio de 2006.- Vistos: El artículo 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas efectuado en Santiago el 5 de abril de 2006 la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo Relativo al Cambio de Denominación de los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1997.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el día 6 de agosto de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina Relativo al Cambio de Denominación de los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera de 1997, adoptado en Santiago por Cambio de Notas de fecha 5 de abril de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Santiago, 5 de abril de 2006
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y de hacer referencia a las relaciones de cooperación entre las Regiones chilenas y Provincias argentinas, que se expresan con particular proyección en los Comités de Frontera contemplados en el Acuerdo para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito el 8 de agosto de 1997.
Atendiendo la iniciativa de las Regiones chilenas y Provincias argentinas que anhelan consagrar su interés común en realizar los Comités de Frontera como foros privilegiados para el entendimiento amplio de nuestros países, y los logros alcanzados desde su establecimiento, recordando además el Acta de Entendimiento de 16 de noviembre de 1984 que estableció la creación gradual de estos foros, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que los Comités de Frontera constituidos en el marco del Acuerdo antes indicado, se denominen Comités de Integración, con las facultades allí establecidas.
Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excelentísimo señor
Carlos Enrique Abihaggle
Embajador de la República Argentina
Presente.
Santiago, 5 de abril de 2006
Señor Subsecretario:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a vuestra Nota del día de hoy, la que textualmente dice:
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y de hacer referencia a las relaciones de cooperación entre las Regiones chilenas y Provincias argentinas, que se expresan con particular proyección en los Comités de Frontera, contemplados en el Acuerdo para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito el 8 de agosto de 1997.
Atendiendo a la iniciativa de las Regiones chilenas y Provincias argentinas que anhelan consagrar su interés común en realizar los Comités de Frontera como foros privilegiados para el entendimiento amplio de nuestros países, y los logros alcanzados desde su establecimiento, recordando además el Acta de Entendimiento de 16 de noviembre de 1984 que estableció la creación gradual de estos foros, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que los Comités de Frontera constituidos en el marco del Acuerdo antes indicado, se denominen Comités de Integración, con las facultades allí establecidas.
Si lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar, en nombre del Gobierno argentino, mi conformidad con lo antes transcripto y convenir que Vuestra Nota y la presente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha de la última notificación, por la cual las Partes se hayan comunicado, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.- Carlos E. Abihaggle, Embajador.
Al Señor Subsecretario
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
D. Alberto van Klaveren Stork
Presente.




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