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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA CON ALEMANIA
Núm. 270.- Santiago, 4 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de julio de 2005, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Cooperación Financiera.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6212, de 14 de junio de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor el 27 de junio de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago el 4 de julio de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Convenio
entre
el Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre
Cooperación Financiera
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania -
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile,
con referencia a las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación bilateral al desarrollo del 14 de noviembre de 2001 y del 6 de marzo de 2003 y a los compromisos asumidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania el 22 de agosto de 2002 y el 23 de diciembre de 2002 -
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile u otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Francfort del Meno, los siguientes importes:
1. a) un préstamo por un valor total de hasta 4.500.000,00 EUR (en letras: cuatro millones quinientos mil euros),
b) un préstamo por un valor total de hasta 5.112.918,81 EUR (en letras: cinco millones ciento doce mil novecientos dieciocho euros y ochenta y un cent)
para el proyecto "Manejo Sustentable de Residuos Sólidos en la Décima Región y otras Regiones", si, después de examinado, se ha confirmado que dicho proyecto resulta digno de apoyo;
2. una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 1.000.000,00 EUR (en letras: un millón de euros) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el numeral 1;
3. una aportación financiera no reembolsable por un valor total de hasta 3.000.000,00 EUR (en letras: tres millones de euros) para el proyecto "Energías Renovables y Aumento de la Eficiencia Energética", si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se ha confirmado que, en cuanto proyecto de protección ambiental reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera no reembolsable;
4. una aportación financiera no reembolsable por un valor de hasta 500.000,00 EUR (en letras: quinientos mil euros) para el proyecto "Fondo para estudios y expertos II".
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania está en principio dispuesto a otorgar adicionalmente a las sumas mencionadas en el párrafo1, en el marco de las directivas nacionales vigentes en la República Federal de Alemania y siempre que se cumplan las condiciones de cobertura,
1. una garantía por un valor de hasta 9.000.000,00 EUR (en letras: nueve millones de euros)
2. una garantía por un valor de hasta 10.225.837,62 EUR (en letras: diez millones doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y siete euros y sesenta y dos cent)
para posibilitar el otorgamiento de créditos mixtos de Cooperación Financiera a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau para el proyecto especificado en el párrafo 1, numeral 1.
(3) En caso de que no pueda presentarse la pertinente confirmación para el proyecto especificado en el párrafo 1, numeral 3, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener para dicho proyecto un préstamo del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, hasta el valor de la aportación financiera no reembolsable prevista.
(4) Los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otro u otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile así lo convienen. En caso de que el proyecto especificado en el párrafo 1, numeral 3, sea sustituido por un proyecto de protección ambiental o de infraestructura social o un fondo de garantía de crédito para la mediana empresa o una medida destinada a mejorar la situación social de la mujer o una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza que reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado(a) a través de una aportación financiera no reembolsable, podrá concederse una aportación financiera no reembolsable; de no ser así, podrá concederse un préstamo.
(5) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau nuevos préstamos o aportaciones financieras no reembolsables para la preparación de los proyectos especificados en el párrafo 1 o aportaciones financieras no reembolsables para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
(6) Las aportaciones financieras para medidas de preparación o medidas complementarias con arreglo a lo establecido en el párrafo 1, numerales 2 y 4, y en el párrafo 5 se convertirán en préstamos en caso de que no se utilicen para dichas medidas.
Artículo 2
(1) El empleo de los importes mencionados en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y los receptores de los préstamos o de las aportaciones financieras no reembolsables, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. Los importes especificados en el Artículo 1, párrafo 1, numerales 1 hasta 4, no se autorizarán si los respectivos contratos de préstamo y de financiación no se celebran dentro de un plazo de ocho años contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el importe mencionado en el Artículo 1, párrafo 1, numeral 1, letra b, el plazo vence transcurrido el 31 de diciembre de 2009. Para los importes mencionados en el Artículo 1, párrafo 1, numerales 2 y 3, el plazo vence transcurrido el 31 de diciembre de 2010. Para los importes mencionados en el Artículo 1, párrafo 1, numeral 1, letra a y numeral 4, el plazo vence transcurrido el 31 de diciembre de 2011.
(2) El Gobierno de la República de Chile, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en euros que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos que los prestatarios asuman en virtud de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 1.
(3) El Gobierno de la República de Chile, si no es él mismo el receptor de las aportaciones financieras no reembolsables, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau las eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de financiación que habrán de concertarse conforme al párrafo 1.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de los préstamos y de las aportaciones financieras no reembolsables, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de entrada de la notificación.
Hecho en Santiago de Chile, 4 de julio de 2005 , en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.




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