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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LAS DECLARACIONES SOBRE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO G DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CANADA
Núm. 266.- Santiago, 3 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá acordaron las Declaraciones sobre Audiencias Públicas en los Arbitrajes del Capítulo G del TLCCC y sobre la Participación de Partes no Contendientes también conforme al Capítulo G del aludido Tratado de Libre Comercio, la primera de ellas corregida mediante el Acuerdo adoptado por Cambio de Notas de fechas 10 de marzo y 4 de mayo de 2006.
Que dichas Declaraciones se adoptaron en el marco del Tratado de Libre Comercio con Canadá, publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 1997.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Declaraciones sobre Audiencias Públicas en los Arbitrajes del Capítulo G del TLCCC y sobre la Participación de Partes no Contendientes también conforme al Capítulo G del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, adoptadas el 16 de noviembre de 2004, y la corrección a la primera de ellas mediante el Acuerdo adoptado por Cambio de Notas de fechas 10 de marzo y 4 de mayo de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echeñique, Director General Administrativo
TRADUCCION AUTENTICA
I-727/06
Declaraciones de la Comisión de Libre Comercio
Canadá-Chile respecto a la operación del Capítulo G
Luego de revisar la operación de los procedimientos conforme al Capítulo G del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Chile, la Comisión de Libre Comercio emite por este intermedio las declaraciones que se adjuntan relativas a la participación de partes no contendientes y a audiencias abiertas, con el fin de mejorar la transparencia del Capítulo G y proporcionar pautas a los inversionistas y a los Tribunales constituidos conforme a la Sección II del Capítulo.
Acordado en Santiago, el 16 de noviembre de 2004, y suscrito con posterioridad en tres ejemplares, en idiomas inglés, francés y español, siendo todos ellos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Chile, Por el Gobierno de Canadá, firma ilegible.
Santiago, Chile, a 20 de septiembre de 2006.
Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre la participación de partes no contendientes
A. Participación de partes no contendientes
1. Ninguna disposición del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá (TLCCC) limita la discreción de un Tribunal para aceptar comunicaciones escritas de una persona o entidad que no es una parte contendiente (una "parte(s) no contendiente(s)").
2. Nada en esta declaración de la Comisión de Libre Comercio (la "CLC") perjudica los derechos de las Partes del TLCCC conforme al Artículo G-29 del TLCCC.
3. Considerando que las comunicaciones escritas de partes no contendientes en arbitrajes instaurados conforme a la Sección II del Capítulo G del TLCCC pueden afectar la operación del Capítulo, y en interés de la equidad y el desarrollo ordenado de los arbitrajes conforme al Capítulo G, la CLC recomienda que los Tribunales del Capítulo G adopten los siguientes procedimientos en relación con tales comunicaciones.
B. Procedimientos
1. Cualquier parte no contendiente que sea una persona de una Parte o que tenga una presencia importante en el territorio de una Parte y que desee presentar una comunicación escrita ante un Tribunal (el "solicitante") solicitará autorización del Tribunal para presentar esa comunicación. El solicitante anexará la comunicación escrita a dicha solicitud.
2. La solicitud de autorización de una parte no contendiente para presentar una comunicación:
(a) se hará por escrito, será fechada y firmada por la persona que la presente, e incluirá la dirección y demás información que permita ponerse en contacto con el solicitante;
(b) se limitará a 5 páginas mecanografiadas;
(c) describirá al solicitante incluyendo, cuando sea pertinente, su membresía o pertenencia a una sociedad y condición jurídica (e.g. compañía, cámara de comercio u otro tipo de organización no gubernamental), sus objetivos generales, la naturaleza de sus actividades y cualquier organización matriz (incluida cualquier empresa que controle directa o indirectamente al solicitante);
(d) revelará si el solicitante tiene o no alguna afiliación, directa o indirecta, con cualquier parte contendiente;
(e) identificará a cualquier gobierno, persona u organización que haya proporcionado asistencia financiera o de cualquier otro tipo de ayuda en la preparación de la comunicación;
(f) especificará la naturaleza del interés que el solicitante tiene en el arbitraje;
(g) identificará las cuestiones específicas de hecho o de derecho relativas al arbitraje que el solicitante ha presentado en su comunicación escrita;
(h) explicará, con referencia a los factores previstos en el párrafo 6, las razones por las cuales el Tribunal debería aceptar su comunicación, e
(i) se redactará en el idioma del arbitraje.
3. La comunicación que presente una parte no contendiente:
(a) será fechada y firmada por la persona que la presente;
(b) será concisa y en ningún caso excederá de 20 páginas mecanografiadas, incluidos sus apéndices;
(c) contendrá una declaración precisa que sustente la posición del solicitante sobre las cuestiones respectivas, y
(d) sólo abordará cuestiones que estén en el ámbito de la disputa.
4. La solicitud de autorización de una parte no contendiente para presentar una comunicación y la comunicación misma serán entregadas a todas las partes contendientes y al Tribunal.
5. El Tribunal fijará una fecha apropiada para que las partes contendientes puedan opinar sobre la solicitud de autorización de una parte no contendiente para presentar una comunicación.
6. Al determinar si se otorga autorización a una parte no contendiente para presentar una comunicación, el Tribunal considerará, entre otras cosas, la medida en que:
(a) la comunicación de la parte no contendiente podría asistir al Tribunal en la resolución de las cuestiones de hecho o de derecho relativas al arbitraje, al ofrecer una perspectiva, un conocimiento o un criterio particulares distintos de los de las partes contendientes;
(b) la comunicación de la parte no contendiente abordaría cuestiones que están en el ámbito de la disputa;
(c) la parte no contendiente tiene un interés significativo en el arbitraje, y
(d) existe un interés público sobre el objeto del arbitraje.
7. El Tribunal asegurará que:
(a) cualquier comunicación de una parte no contendiente evite perturbar los procedimientos, y
(b) tales comunicaciones no sean indebidamente gravosas para las partes contendientes ni las perjudiquen indebidamente.
8. El Tribunal emitirá una decisión sobre si otorga o no autorización a la solicitud de la parte no contendiente para presentar una comunicación. Si otorga la autorización, el Tribunal fijará una fecha apropiada para que las partes contendientes puedan responder por escrito la comunicación de la parte no contendiente. En esa fecha, las partes del TLCCC no contendientes podrán abordar, conforme al Artículo G-29, cualquier cuestión de interpretación del tratado que presente la comunicación de una parte no contendiente.
9. La autorización a una parte no contendiente de presentar una comunicación no requiere que el Tribunal aluda a ella en cualquier momento del arbitraje. La autorización a una parte no contendiente para presentar una comunicación tampoco da derecho a la parte no contendiente a realizar comunicaciones ulteriores en el arbitraje.
10. El acceso a documentos por las partes no contendientes que presenten solicitudes conforme a estos procedimientos se regirá por lo dispuesto en la Nota de la CLC del 31 de octubre de 2002.
Por el Gobierno de Chile.- Por el Gobierno de Canadá.
Declaración de la Comisión de Libre Comercio
sobre audiencias públicas
Habiendo examinado el funcionamiento de los procedimientos arbitrales que se realizan conforme al Capítulo G del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, las Partes confirman por la presente que darán su consentimiento y solicitarán el consentimiento de los inversionistas contendientes y, según corresponda, del Tribunal, para que las audiencias sobre controversias según el Capítulo G de las cuales sean parte, estén abiertas al público, excepto en lo relativo a la protección de información confidencial, incluida la información comercial confidencial. Las Partes recomiendan que los Tribunales determinen las disposiciones logísticas que sean apropiadas para las audiencias públicas en consulta con las Partes contendientes. Esas disposiciones pueden comprender, por ejemplo, el uso de sistemas de televisión en circuito cerrado, difusión en Internet u otras formas de acceso.
Por el Gobierno de Chile.- Por el Gobierno de Canadá.
N° 03054.- Santiago, 10 de marzo de 2006.
Excelencia:
Tengo el honor de referirme al acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, de fecha 16 de noviembre de 2004, por el cual se emitieron dos declaraciones conjuntas sobre participación de partes no contendientes y audiencias públicas para mejorar la transparencia del Capitulo G del TLCCC.
Al respecto, me permito señalar que en el título de la declaración sobre audiencias públicas de la Comisión de Libre Comercio del TLCCC, Capítulo G, en su versión en español, adolece de un error material.
En efecto, al contrastar el referido título con el correspondiente al de los idiomas inglés y francés se constata que en el texto en español se omitió la referencia al arbitraje, por lo que proponemos reemplazar el título por el siguiente: "Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre audiencias públicas en los arbitrajes del Capitulo G del TLCCC".
A los efectos de subsanar tal omisión, si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de Canadá, esta Nota y la de Vuestra Excelencia donde conste dicha aceptación constituirá un Acuerdo entre ambos Gobiernos en la materia, el que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
TRADUCCION AUTENTICA
I-456/06
Ministerio de Relaciones Exteriores
Canadá
RLS 0048
El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Internacional saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Diplomática N° 3.054, de 10 de marzo de 2006.
El Ministerio desea agradecer al Gobierno de la República de Chile por señalar la omisión del término "arbitrajes" en el título de la versión en español de la declaración sobre "Audiencias Públicas en los Arbitrajes del Capítulo G del TLCCC" del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá. Canadá expresa su aceptación de la propuesta chilena de reemplazar el título de la versión en español de la declaración con el objeto de incluir el texto omitido. Por tanto, su tenor será el siguiente: "Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre audiencias públicas en los arbitrajes del Capítulo G del TLCCC".
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional hace propicia la ocasión para reiterar a la Embajada de la República de Chile las seguridades de su más alta consideración.
Ottawa, 4 de mayo de 2006. Canadá.
Santiago, Chile, a 20 de junio de 2006.




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