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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Núm. 296.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de noviembre de 1993, la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional adoptó la resolución A. 735 (18), por la cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicha Organización Internacional, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1972.
Que dicha resolución fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.116, de 15 de abril de 1998, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación se entregó al Secretario General de la Organización Marítima Internacional para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas y que esta resolución entró en vigor internacional el 7 de noviembre de 2002.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la resolución A.735 (18), por la cual se enmiendan los artículos, 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
Resolución A.735 (18)
Aprobada 4 de noviembre de 1993
(Punto 10 del orden del día)
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
La Asamblea,
Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario, varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,
Tomando Nota de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
Tomando Nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los miembros,
Habiendo examinado las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69° período de sesiones,
1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68, y
3. Invita a los miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.
Anexo
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
El Consejo estará integrado por cuarenta miembros elegidos por la Asamblea.
Resolución A.735 (18)
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.




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