GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLITICA ANTARTICA
Núm. 309.- Santiago, 10 de agosto de 2006.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los decretos con fuerza de ley N°s. 161, de 1978 y 82, de 1979 y el decreto supremo N° 495, de 1998, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el decreto supremo N° 495, de 7 de abril de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10 de julio del mismo año, aprobó el Reglamento del Consejo de Política Antártica.
b) Que es necesario modificar la composición de los integrantes de los Comités Permanentes de Asuntos Generales y de Asuntos Financieros del Consejo de Política Antártica contenidos en los artículos 12 y 14 del mencionado Reglamento, respectivamente.
Decreto:
Artículo único: Introdúcese en el decreto supremo N° 495, de 7 de abril de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento del Consejo de Política Antártica, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 12 sustitúyase la letra a) por la siguiente: "El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste" y agrégase a continuación de la letra i) la letra j) que se indica:
"j) Un representante del Gobernador de la Provincia Antártica Chilena."
2) En el artículo 14 reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes:
"a) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste" y
"b) Un representante del Instituto Antártico Chileno."
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).




VolverTamaño de Fuente