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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


CREA COMISION COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Núm. 323.- Santiago, 25 de agosto de 2006.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo N° 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, promulgada por decreto supremo N° 747, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1971; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado por decreto supremo N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 747, de 1992, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgada por decreto supremo N° 808, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por decreto supremo N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1989; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, promulgado por decreto supremo N° 225, de 8 de agosto de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre de 2003; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, promulgado por decreto supremo N° 248, de 9 de septiembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2003; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, promulgada por decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 8 de junio de 2005 y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: El oficio FN N° 488, de 6 de junio de 2006, del Ministerio Público, en el cual se manifiesta la opinión favorable de dicho organismo para integrar la Comisión Coordinadora que se crea mediante el presente decreto supremo,
Decreto:
Artículo 1: Créase una comisión interinstitucional denominada "Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos" en adelante "la Comisión", cuyo objetivo será servir de instancia de coordinación, de acuerdo a los requerimientos internacionales, en la entrega de antecedentes que deben aportar los organismos públicos para elaborar las respuestas que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe proporcionar a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como interamericano, sin perjuicio de aquellos casos en que las normas legales o tratados internacionales puedan imponer directamente a un órgano del Estado aportar la información que se les requiera en la materia.
Artículo 2: La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
b) Ministerio del Interior.
c) Ministerio de Defensa Nacional.
d) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
f) Ministerio de Educación.
g) Ministerio de Justicia.
h) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
i) Ministerio de Salud.
j) Ministerio de Planificación.
k) Servicio Nacional de la Mujer.
l) Ministerio Público.
m) Carabineros de Chile.
n) Policía de Investigaciones de Chile.
o) Defensoría Penal Pública.
p) Gendarmería de Chile.
q) Servicio Nacional de Menores.
Artículo 3: Cada institución deberá nombrar a un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular con sus mismos derechos.
Artículo 4: Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para solicitar los antecedentes que estime necesarios con el objeto de otorgar la debida respuesta a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección en materia de derechos humanos. Con este objetivo la Comisión se reunirá periódicamente para evaluar y seleccionar tales antecedentes de acuerdo al criterio oficial del Estado de Chile y a los requerimientos específicos de los distintos organismos internacionales de derechos humanos.
Artículo 5: La Comisión sesionará a requerimiento de su Presidente o de a lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 6: La Comisión contará con una Secretaría radicada en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7: La Comisión fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 8: Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Artículo 9: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por la Comisión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Ricardo Lagos Weber, Ministro Secretario General de Gobierno.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).




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