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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2006


PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES CON PERU
Núm. 340.- Santiago, 15 de septiembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de diciembre de 2004, la República de Chile y la República del Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6.362, de 5 de septiembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 10 de octubre de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 10 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION
DE DESASTRES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "las Partes",
Considerando:
Los estrechos vínculos de amistad existentes entre la República de Chile y la República del Perú.
El "Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República del Perú sobre Cooperación en Materia de Desastres", suscrito en Santiago por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el 23 de agosto de 2002.
Que nuestros países, por su situación y características geográficas, están permanentemente expuestos a fenómenos destructivos con efectos desastrosos generados por eventos naturales potencialmente dañinos, tales como movimientos sísmicos, maremotos, fenómenos geológicos, variabilidad y cambios climáticos y otros.
Que los desastres, sean de origen natural o que tengan su origen en un hecho del hombre, producen severos impactos en nuestras poblaciones, afectando su normal desarrollo.
Que es de interés de las Partes y sus organismos competentes, fomentar en sus territorios y en especial en las zonas de frontera el mayor conocimiento de los peligros naturales, el análisis de la vulnerabilidad de las poblaciones y su infraestructura, para diseñar medidas adecuadas de protección de la vida, el patrimonio y el medio ambiente.
Que es de interés de las Partes intercambiar sus experiencias en la prevención y atención de los desastres.
Que el presente Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres comprende las etapas de prevención, respuesta y recuperación.
Artículo 1. Objetivo del Acuerdo.
El objetivo del presente Acuerdo es promover la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de Gestión de Riesgos, la Reducción de Desastres y el Estudio de Amenazas y Vulnerabilidades de origen natural o que tengan su origen en un hecho del hombre en el territorio de las Partes y en especial en sus zonas de frontera.
Artículo 2. Términos de Cooperación y Asistencia.
Sobre la base de los beneficios mutuos y del interés común, las Partes acuerdan promover la cooperación en los ámbitos de Prevención, Mitigación y Atención de Emergencias y Desastres en sus territorios y en especial, en las zonas de frontera, en el contexto de los siguientes términos:
2.1. Intercambios de especialistas y expertos.
2.2. Intercambios de experiencias.
2.3. Intercambio de información y documentación.
2.4. Organización de reuniones de trabajo, talleres, seminarios y conferencias.
2.5. Planeamiento, elaboración y realización conjunta de proyectos de investigación sobre identificación de peligros, análisis de vulnerabilidades y evaluación de riesgos.
2.6. Interacción entre organismos competentes de las Partes.
2.7. Diseño de planes de asistencia mutua para casos de emergencias generadas por desastres en cualquiera de sus territorios.
2.8. Diseño de programas de Preparación y Educación de la población para una respuesta adecuada durante las emergencias.
2.9. Otras formas de cooperación que las Partes convengan, sin perjuicio de los acuerdos entre organismos pares o equivalentes, de acuerdo a las prácticas usuales.
Artículo 3. Autoridades Competentes para la Ejecución del Programa:
3.1 Por el Gobierno de la República de Chile: el Director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) de Chile.
3.2 Por el Gobierno de la República del Perú: el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
3.3 INDECI y ONEMI, en el marco de sus atribuciones legales, coordinarán el empleo de recursos humanos y materiales, públicos y privados, necesarios para cumplir los propósitos de este Acuerdo.
3.4 Las autoridades mencionadas en los artículos 3.1 y 3.2, pueden comunicarse directamente entre ellas, informando a sus respectivas Cancillerías de los avances y proposiciones que de ellas surjan.
Artículo 4. Establecimiento de Programas de Cooperación.
El establecimiento de Programas de Cooperación se realizará por acuerdo escrito entre las Partes, pudiendo celebrarse reuniones de trabajo previas para su concreción.
Artículo 5. Mecanismos de Acción.
Cada Parte pondrá a disposición de la otra los instrumentos y medios necesarios de acuerdo con sus capacidades y posibilidades, y de conformidad con su legislación interna, para asegurar la expedición y eficacia de las actividades programadas.
Artículo 6. Mecanismos para la ejecución de Programas.
Entre los mecanismos necesarios para asegurar la ejecución de un programa, las Partes podrán celebrar acuerdos especiales, en relación a los siguientes puntos:
6.1 Coordinación estrecha entre las Partes sobre cooperación, intercambio de experiencias y asistencia.
6.2 Transporte de personal de un país a otro.
6.3 Sin perjuicio de los acuerdos específicos que puedan adoptar las Partes, y de los acuerdos operativos que se establezcan entre INDECI y ONEMI, las Partes aplicarán procedimientos simplificados para el ingreso y salida temporal sin estar afectos a tasas aduaneras, respecto de equipos y medios de socorro utilizados para la asistencia mutua con ocasión de un desastre o catástrofe y para su retorno al país de origen, de modo de otorgar las máximas facilidades fronterizas a ese respecto.
6.4 Gestionar la expedición de una credencial para los Miembros de las unidades de asistencia y/o intervenciones.
6.5 Permitir y facilitar al grupo de cooperación y/o asistencia, el uso de medios de telecomunicaciones, incluyendo las aplicaciones satelitales existentes y propias, o la utilización de frecuencias especiales.
Artículo 7. Uso de la Información.
La información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco de este Acuerdo, a excepción de la información que de conformidad con la legislación de las Partes no pueda ser divulgada, se publicará y utilizará sobre la base de la práctica y normas de cada una de ellas, a menos que sus organismos competentes acuerden otra fórmula por escrito.
Artículo 8. Solución de Controversias.
Las Partes adoptarán medidas adecuadas para prevenir y resolver las posibles controversias que pudieren surgir respecto de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, por la vía diplomática.
Artículo 9. Cláusulas Finales.
El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos 30 días desde la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto en su ordenamiento jurídico interno.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes podrá, en todo momento denunciarlo, notificando por escrito a la otra Parte, a lo menos, con 90 días de anticipación.
Las enmiendas al presente Acuerdo que adopten las Partes entrarán en vigor según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
Hecho en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.




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