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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE TURISMO CON VIETNAM
Núm. 346.- Santiago, 6 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de enero de 2006 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Socialista de Vietnam suscribieron, en Hanoi, el Acuerdo en Materia de Turismo.
Que se dio cumplimiento a los dispuesto en el primer párrafo del Articulo 9 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el día 4 de agosto de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Hanoi el 23 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados las Partes,
Deseando fortalecer las relaciones de amistad y mutuo entendimiento existentes entre los respectivos países;
Reconociendo la importancia del turismo para intensificar el conocimiento y entendimiento entre las poblaciones de ambos países y considerando el turismo como un elemento esencial para el desarrollo de sus relaciones económicas,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a promover y desarrollar la cooperación en el campo del turismo sobre bases de igualdad y beneficio mutuo de acuerdo con sus leyes y reglamentos y los términos y condiciones especificados en este Acuerdo y en los tratados de los que ambas sean Partes.
ARTICULO 2
Las Partes autorizarán a sus respectivos organismos estatales de turismo para implementar este Acuerdo:
La Parte chilena : Al Servicio Nacional de Turismo.
La Parte vietnamita : A la Administración Nacional de Turismo de Vietnam.
ARTICULO 3
Las Partes intercambiarán información sobre legislación relativa al turismo, incluyendo la referente a defensa y conservación de recursos naturales y valores culturales, sobre lugares de alojamiento turístico, asociaciones y empresas de turismo, así como sobre actividades profesionales en este aspecto y sobre cualquier otra cuestión en la materia.
ARTICULO 4
Las Partes promoverán las visitas mutuas de expertos y consultores en materia de turismo, apoyarán el intercambio de experiencias y conocimientos en todos los sectores del turismo y estudiarán las propuestas relativas al otorgamiento recíproco de becas, seminarios y cursos de capacitación para el personal que se desempeña en este ámbito.
ARTICULO 5
Las Partes estimularán y apoyarán visitas recíprocas de representantes de medios de información masiva y agentes y operadores de turismo, con la finalidad de informar a la población de sus países sobre lugares de interés turístico de cada Estado.
ARTICULO 6
Dentro del marco establecido por su respectiva legislación interna, las Partes se otorgarán recíprocamente las facilidades para promover e intensificar el movimiento turístico de personas, intercambio de material promocional y realización de congresos, exposiciones, ferias y eventos turísticos.
ARTICULO 7
Las Partes intercambiarán propuestas sobre explotación de instalaciones turísticas, así como sobre proyectos de inversión en el ámbito del turismo y fomentarán la participación en los mismos de nacionales de cada país.
ARTICULO 8
Las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de cada país. El Grupo de Trabajo se reunirá cada dos años, alternadamente, en el territorio de cada Parte, con el fin de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota por la cual una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y será prorrogable automáticamente por un plazo de igual duración, salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de denunciarlo con seis meses de antelación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia, los que se llevarán a cabo hasta su término, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Suscrito en la ciudad de Hanoi, a los 23 días del mes de enero del año dos mil seis, en dos ejemplares originales en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Chile República Socialista de Vietnam




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