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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


CREA COMITE NACIONAL DE NOMBRES GEOGRAFICOS ANTARTICOS
Núm. 361.- Santiago, 6 de noviembre de 2006. Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; las leyes N°s. 15.284, 16.771 y 19.002; los decretos con fuerza de ley N°s. 298 de 1956, 161 de 1978, 82 y 83 de 1979, los decretos supremos N° 361 de 1961, 662 de 1981 y 396 de 1995, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos supremos N°s. 1.664 de 1922 y 2.090 de 1930, del Ministerio de Guerra, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) La necesidad de proponer procedimientos para la designación de nombres geográficos en el Territorio Antártico Chileno, así como para la Antártica en su conjunto;
b) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la supervigilancia y superior coordinación de todos los asuntos referentes a la Antártica Chilena;
c) Que Chile es parte del Tratado Antártico, así como de otros Tratados que integran el Sistema del Tratado Antártico, tales como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
d) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, cartografía náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, mareas, maremotos, geografía náutica, navegación, astronomía, señales horarias oficiales, aerofotogrametría aplicada a la carta náutica y señalización marítima;
e) Que el Instituto Geográfico Militar está investido con carácter permanente de autoridad del Estado en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de cartas del territorio nacional;
f) Que el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea tiene a su cargo la elaboración de cartas aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las complementen, así como la ejecución de los trabajos aerofotográficos que le encomienden los organismos de la Defensa Nacional;
g) Que al Instituto Antártico Chileno le corresponde planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el territorio Antártico o en el resto del Continente Antártico;
h) Que corresponde a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos del país y autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, como autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa a su revisión;
i) Que es necesario tener en cuenta las directrices y acuerdos adoptados en el seno del Comité Científico de Investigaciones Antárticas, (SCAR) organismo asesor del Tratado Antártico, en cuanto a notificar a los demás Estados Partes del Tratado, los nombres geográficos antárticos que sean adoptados por las autoridades nacionales;
j) Que es necesario actualizar y completar las bases de datos sobre nombres geográficos antárticos, y al efecto considerar su aplicación mediante atlas, cartas aéreas, náuticas y terrestres, y en otros medios de difusión, en cualquier formato que se editen en Chile;
k) Que en el período 2007-2008 se celebrará el año Polar Internacional y en ese marco, se desarrollarán actividades de investigación científica de alcance internacional y se editarán publicaciones al efecto.
Decreto:
Artículo 1: Créase el Comité Nacional de Nombres Geográficos Antárticos con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado vinculados a la toponimia del Territorio Antártico Chileno, del resto del Continente Antártico y de la Provincia Antártica Chilena, de acuerdo a las normas aplicables según el Tratado Antártico.
Artículo 2: El Comité estará integrado por las siguientes autoridades:
a) El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado o su representante.
b) El Director del Instituto Antártico Chileno o su representante.
c) El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile o su representante.
d) El Director del Instituto Geográfico Militar o su representante.
e) El Director del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile o su representante.
f) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante.
Artículo 3: El Comité será presidido por el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile y actuará como Secretario el Director o el representante del Instituto Antártico Chileno.
Artículo 4: El Comité podrá invitar a especialistas en temas antárticos cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo 5: Los integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad-honorem.
Artículo 6: El Comité informará anualmente al Consejo de Política Antártica dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, respecto del cumplimiento de sus tareas.
Artículo 7: El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 8: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.




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