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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA Y ACUICULTURA CON EL REINO DE MARRUECOS
Núm. 381.- Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de diciembre de 2004, los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en Materia de Pesca Marítima y Acuicultura.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo General de Cooperación, suscrito el 14 de mayo de 1999 y publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos para la Cooperación en Materia de Pesca Marítima y Acuicultura, suscrito en Santiago el 2 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA Y ACUICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, denominados en adelante Partes contratantes;
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países;
Conscientes del papel específico que el sector de la pesca marítima y sus industrias desempeñan en su desarrollo económico y social;
Convencidos del interés que llevan a la preservación de los recursos haliéuticos y a la protección del entorno marino, y determinados en asegurar, para su interés común, la conservación y la gestión racional de los recursos biológicos en las aguas adyacentes a sus costas; y
Considerando la conveniencia de estimular la cooperación en las áreas de la formación, investigación técnica y científica en materia de pesca marítima, acuicultura e industrias de transformación de los productos pesqueros;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto fijar los principios y modalidades de la puesta en marcha de la cooperación en las áreas de la formación e investigación técnica y científica en materia de pesca marítima, acuicultura e industrias de transformación de los productos pesqueros entre el Reino de Marruecos y la República de Chile.
ARTICULO SEGUNDO
Cooperación en el área de la formación
Las Partes focalizarán su interés en la formación marina de sus respectivos cuadros para la puesta en marcha de los programas comunes de formación y de perfeccionamiento en materias de pesca y acuicultura.
A tal efecto, se acordarán facilidades en favor del personal inherente a sus administraciones competentes respectivas para:
a) La organización de cursillos de formación;
b) La concesión de becas;
c) La organización de visitas pedagógicas en beneficio de los directores, formadores y personal directivo de sus respectivos establecimientos de formación, con miras a intercambiar sus experiencias mutuas y de tomar conocimiento del sistema marino vigente en ambos países;
d) La participación en seminarios, cursos especializados y talleres de formación organizados por cada una de las dos Partes y teniendo un interés común;
e) El intercambio de formadores y expertos en materia de formación;
f) El intercambio periódico de todas las herramientas e informaciones útiles en las áreas relacionadas con la formación marina, especialmente las de orden pedagógico y técnico.
ARTICULO TERCERO
Cooperación técnica y científica en materia de pesca marítima y acuicultura
Las Partes contratantes cooperan, con vistas a promover la elaboración, gestión y realización de programas comunes de investigación científica establecidos por sus institutos de investigación, tendientes particularmente a permitir un mejor conocimiento de sus recursos haliéuticos y a mejorar su explotación, gestión y comercialización en beneficio de su desarrollo económico y social.
Estimularán, además, los intercambios de informaciones y de experiencias sobre la acuicultura, el control de las pescas y las técnicas y equipos de pesca marítima.
ARTICULO CUARTO
Cooperación en el área de la transformación y comercialización de los productos haliéuticos
Las Partes contratantes fomentarán el intercambio de sus experiencias respectivas en materia de transformación y comercialización de los productos pesqueros y de sus derivados.
A este efecto, cada una de las Partes, en la medida de sus facultades, beneficiará a la otra y a sus operadores con sus conocimientos logrados en las áreas de acuicultura y de transformación de los productos pesqueros con el propósito de permitir la mejora de su calidad y una valorización óptima.
Además, las Partes contratantes cooperarán con el fin de establecer un sistema dinámico de comercialización, especialmente para la distribución de dichos productos destinados al consumo en sus mercados internos respectivos.
ARTICULO QUINTO
Asociación entre profesionales
Las dos Partes fomentarán la asociación entre profesionales en las áreas de la pesca marítima, la acuicultura, la construcción naval y las actividades anexas.
ARTICULO SEXTO
Puesta en marcha de los programas de cooperación
Para la aplicación del presente Memorándum, se elaborarán programas y acciones conjuntas por las Partes contratantes y se establecerán en el seno de la Comisión Mixta prevista en el artículo 8 abajo mencionado, la misma, que podrá, para dicho efecto, crear uno o varios comités especializados.
ARTICULO SEPTIMO
Cooperación en el seno de las organizaciones internacionales y regionales
Las Partes contratantes promoverán consultas mutuas a fin de armonizar sus posiciones en el seno de las organizaciones internacionales y regionales competentes en materia de pesca marítima.
ARTICULO OCTAVO
Comisión Mixta
Se creará una Comisión Mixta encargada de velar por la buena aplicación del presente Memorándum y de supervisar su ejecución y buen funcionamiento.
Los gastos que resulten del seguimiento y ejecución de las acciones a que dé lugar el presente Memorándum, serán de cargo de cada Parte. Las Partes, de común acuerdo, podrán convenir otra cosa, respecto de casos determinados.
ARTICULO NOVENO
Duración y entrada en vigencia del Memorándum
El presente Memorándum tendrá una duración de dos años, y se renovará a la expiración de dicho plazo, por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años, y entrará en vigencia a partir de su firma.
Cada una de las Partes contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Memorándum. Esta denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación escrita a la otra Parte.
Las disposiciones del presente Memorándum continuarán siendo aplicadas después de su denuncia o su expiración a todas las obligaciones de programas o de contratos establecidos en virtud de sus disposiciones, y que no hayan sido ejecutados completamente a la fecha de su vencimiento.
Hecho en Santiago, Chile, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en dos ejemplares en idioma español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos.




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