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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Núm 376.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.-Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de enero de 2006, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, en Viña del Mar, el Acuerdo de Asociación Estratégica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6.464, de 9 de noviembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 20 de diciembre de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Viña del Mar, el 26 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las Partes;
Considerando:
1. Los fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a Chile y México;
2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;
3. La Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada el 11 de septiembre de 2001;
4. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;
5. El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano;
6. La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;
7. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de Chile y México;
8. La importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen;
9. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, y el mejoramiento de la competitividad; y
10. El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.
Han acordado lo siguiente:
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Título 1
Objetivo y Ambito de Aplicación
Artículo 1 Objetivo y Ambito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:
a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;
b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;
c) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre ambas Partes el 17 de abril de 1998;
d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras; y
e) Elevar la participación de todos los sectores de la sociedad de ambas Partes en los programas que se desarrollen, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte.
Título 2
Marco Institucional
Artículo 2 Consejo de Asociación
1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.
2. El Consejo de Asociación se reunirá alternadamente en Chile y México, generalmente una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes.
3. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra materia bilateral, multilateral o internacional de interés común.
4. El Consejo de Asociación también examinará las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar el presente Acuerdo.
Artículo 3 Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno.
2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
3. La presidencia del Consejo de Asociación se ejercerá, alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
Artículo 4 Poder de Decisión
1. Para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en las materias de competencia de las Comisiones que se establecen en este Acuerdo, siempre que así se estipule en el reglamento interno o procedimiento de cada Comisión.
2. Tales decisiones serán vinculantes para las Partes, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas de conformidad con sus respectivas normativas internas.
Artículo 5 Comisiones Especiales
1. Tres Comisiones Especiales serán los órganos ejecutivos del Acuerdo y estarán conformadas por las autoridades responsables que designe cada Parte, según sus propios procedimientos internos, y serán las siguientes:
a) Comisión de Asuntos Políticos;
b) Comisión de Cooperación, y
c) Comisión de Libre Comercio.
2. La Comisión de Asuntos Políticos y la Comisión de Cooperación adoptarán cada una su reglamento interno.
3. La Comisión de Libre Comercio se regirá por las disposiciones del Tratado de Libre Comercio, suscrito por ambas Partes el 17 de abril de 1998.
Artículo 6 Foro de la Sociedad Civil
1. Se promoverá la organización de foros de la Sociedad Civil que comprendan las diversas expresiones manifestadas en ambos países, para incentivar el diálogo político, económico, cultural, educativo y social de Chile y México. El diálogo abarcará todos los aspectos políticos, económicos, culturales, educativos y sociales de la relación entre las Partes.
2. Los foros podrán conformarse por empresarios, académicos, representantes de organizaciones sindicales y de otras organizaciones no gubernamentales representativas de la sociedad.
3. Las conclusiones de los trabajos de los foros serán presentadas al Consejo de Asociación.
SECCION II
DIALOGO POLITICO
Artículo 7 Objetivos
En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, así como para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral, inspirados en principios, objetivos y valores comunes, para la defensa y promoción de la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la libertad de las personas y el respeto al Estado de Derecho.
Artículo 8 Mecanismos de Diálogo Político
1. Las Partes acuerdan que su diálogo político asumirá las siguientes modalidades:
a) Reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) Reuniones periódicas de la Comisión de Asuntos Políticos del Acuerdo integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Relaciones Exteriores de México o sus representantes;
c) Reuniones entre otros Ministros para analizar asuntos de interés común en los casos en que las Partes consideren que tales reuniones servirán para estrechar sus relaciones; o
d) Reuniones de Comisiones Parlamentarias.
2. La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.
SECCION III
COOPERACION
Artículo 9 Objetivos Generales
1. Las Partes acuerdan establecer una estrecha y coordinada cooperación destinada, entre otros aspectos, a:
a) Fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público, particularmente, en los ámbitos político institucional, democracia, derechos humanos, económico, técnico científico, ambiental, laboral, cultural, social, agropecuario, silvícola, forestal, turístico y educativo;
b) Definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, bajo el Programa Conjunto de Cooperación a que se refiere el Artículo 10, de tal manera que las Partes complementen la cooperación técnica que realizan en el marco de sus respectivos programas gubernamentales de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD);
c) Impulsar la cooperación de las Partes con terceros países como mecanismo para promover, coordinar y ejecutar proyectos de cooperación de interés para ambas Partes;
d) Identificar áreas de cooperación en las que Chile y México compartan capacidades e intereses en beneficio de terceros países;
e) Definir las áreas de cooperación prioritarias de interés mutuo, así como para el apoyo a terceros países.
Artículo 10 Organización
1. La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los objetivos establecidos por las Partes, será responsabilidad de los organismos nacionales para la cooperación internacional gubernamental de cada Parte. En el caso de Chile, será la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y, para México, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional y de la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica.
2. Los organismos responsables de la cooperación, señalados en el párrafo precedente, constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 5 del presente Acuerdo. Esta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas para la cooperación bilateral y con terceros países en el marco del Programa Conjunto de Cooperación, así como de las actividades que se realicen y del ejercicio presupuestal del Fondo Conjunto de Cooperación a que se refiere el Artículo 12 de la Sección III del presente Acuerdo.
3. Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, designarán un Representante Adjunto o Alterno para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.
4. Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país dos veces al año y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.
5. Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:
a) Asesorías;
b) Intercambio de expertos y funcionarios;
c) Pasantías;
d) Misiones de expertos de corto y mediano plazo;
e) Estudios;
f) Participación en organizaciones de reuniones técnicas;
g) Capacitación de recursos humanos;
h) Información/difusión; e
i) Otras que las Partes determinen de común acuerdo.
6. Estas modalidades podrán aplicarse en los programas de cooperación entre las Partes y con terceros países.
Artículo 11 Cooperación en otros Ambitos
Las Partes, además de los ámbitos de cooperación señalados precedentemente, podrán dialogar, colaborar y desarrollar iniciativas conjuntas sobre asuntos de interés común, entre otras, en las siguientes áreas:
1. Cooperación ambiental destinada, entre otros aspectos, a:
a) Fortalecer la capacidad para proteger el medio ambiente, y promover el desarrollo sostenible junto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión;
b) Promover principios de gestión empresarial que implementen políticas de desarrollo sostenible coherentes con los objetivos sociales, económicos y ambientales de las Partes;
c) Fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
d) Desarrollar, difundir e intercambiar información y experiencias sobre legislación ambiental;
e) Promover la formación de recursos humanos y la educación en temas de Medio Ambiente;
f) Ejecución de proyectos de investigación conjunta.
2. Cooperación laboral destinada, entre otros aspectos, a:
a) Promover el cumplimiento de los derechos laborales nacionales fundamentales, paralelamente con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión;
b) Promover principios de gestión empresarial que implementen políticas laborales coherentes con los objetivos sociales, económicos y ambientales de las Partes;
c) Intercambiar información sobre programas de reconversión laboral, medidas de protección social y seguros de desempleo;
d) Elaborar un proyecto para la creación de un Observatorio Laboral Chile - México con aportaciones de ambos países intercambiando información en este ámbito.
3. Cooperación en investigación, desarrollo e innovación destinada, entre otros aspectos, a:
a) Impulsar la colaboración e iniciativas conjuntas para mejorar la competitividad de ambas economías y desarrollar la innovación con la perspectiva de crear nuevas oportunidades para el comercio y las inversiones conjuntas en los respectivos países y hacia terceros mercados;
b) Identificar proyectos, instituciones, empresas y profesionales para desarrollar alianzas en investigación, desarrollo e innovación para beneficio mutuo y con una visión de largo plazo de posicionar los resultados de estos proyectos en el mercado;
c) Promover principios de gestión empresarial que incorporen la innovación tecnológica y el acceso a las redes de negocios tecnológicos en el centro de las preocupaciones competitivas.
4. Cooperación en el sector de las pequeñas y medianas empresas destinada, entre otros aspectos, al intercambio de información para:
a) Promover un entorno favorable para el desarrollo de este tipo de empresas;
b) Fomentar contactos entre agentes económicos e impulsar el establecimiento de empresas conjuntas y redes de información;
c) Facilitar el acceso al financiamiento y a la información del sector;
d) Creación de cadenas productivas.
5. Cooperación en el sector agropecuario destinada, entre otros aspectos, al intercambio de información para:
a) Fomentar el desarrollo en el sector agrícola, agroindustrial y rural;
b) Establecer intercambios de información y realización de acciones y proyectos conjuntos en el sector.
6. Cooperación sobre derechos humanos y democracia destinada, entre otros aspectos, a:
a) Intercambio de experiencias y especialistas en Programas Nacionales de Derechos Humanos, así como de recomendaciones de mecanismos internacionales y fallos de tribunales;
b) Intercambio de información en materia de capacitación judicial, pericial y de agentes de Procuradurías, así como de procedimientos en materia de refugio;
c) Intercambio de información en sistemas de organización y supervisión de procesos electorales.
7. Cooperación en el sector turístico destinada, entre otros aspectos, a:
a) Establecer un intercambio de información fluido que derive en el establecimiento de prácticas adecuadas para garantizar un desarrollo del turismo equilibrado y sostenible;
b) Salvaguardar y aprovechar al máximo el potencial natural y cultural;
c) Respetar la integridad y los intereses de las comunidades locales;
d) Mejorar la formación en la industria hotelera mediante la capacitación en la gestión y administración de hoteles.
Artículo 12 Fondo Conjunto de Cooperación Chile-México
1. Las Partes acuerdan la constitución de un Fondo Conjunto de Cooperación Chile-México, en adelante denominado El Fondo, destinado a financiar la ejecución de los proyectos y actividades que se definan a través de la Comisión de Cooperación.
El Fondo contará con una dotación presupuestaria anual de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000), aportando un millón (US$ 1.000.000) anuales la República de Chile y un millón (US$ 1.000.000) anuales los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las Partes revisarán la dotación presupuestaria al finalizar el primer trienio de operaciones del Fondo, determinando su monto para los años subsecuentes, manteniendo la correspondencia del aporte en un 50% por cada Parte.
3. La administración financiera del presupuesto del Fondo podrá recaer en una de las Partes o en un organismo internacional, según lo determine de común acuerdo la Comisión de Cooperación, en su reglamento.
4. Los programas, proyectos y actividades que financiará el Fondo serán definidos anualmente por la Comisión de Cooperación, previa elaboración de un programa de trabajo en el que se especifiquen las acciones y montos respectivos para su ejecución.
5. Para la aprobación de proyectos y actividades a ejecutar, la Comisión de Cooperación deberá considerar los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Conformidad y coherencia con los objetivos generales definidos para la cooperación en este Acuerdo; y
b) Congruencia con las políticas de cooperación bilateral y horizontal de las Partes.
6. Las propuestas de proyectos o actividades a financiar con el Fondo, deberán ser sometidas a la decisión de la Comisión de Cooperación, que sesionará con la participación de los Representantes y/o Representantes Adjuntos o Alternos. La presentación de las propuestas de proyectos o actividades de cooperación técnica y científica a la Comisión de Cooperación, se realizará bajo la metodología de Marco Lógico, estableciéndose claramente la correlación entre los objetivos del proyecto, los resultados esperados, actividades, medios de verificación y el presupuesto expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
7. Los Representantes Adjuntos deberán llevar un registro actualizado de las actas de sesiones de la Comisión de Cooperación, de las decisiones adoptadas por ésta, de los proyectos y/o actividades en ejecución y su grado de implementación, de los compromisos contraídos entre las Partes y la disponibilidad financiera para su ejecución, así como cualquier otra función que la Comisión de Cooperación les asigne.
SECCION IV
RELACION COMERCIAL
Artículo 13 Tratado de Libre Comercio Chile-México
1. La relación comercial entre Chile y México se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 17 de abril de 1998.
2. Las Partes tendrán en cuenta el Tratado de Libre Comercio en la aplicación del presente Acuerdo.
SECCION V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14 Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que las Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá duración indefinida.
Artículo 15 Modificaciones y Adiciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones o adiciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 14 de la presente Sección.
Artículo 16 Solución de Controversias
1. Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.
2. El procedimiento de solución de controversias establecido en el Capítulo 18 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México sólo se aplicará a ese Tratado.
Artículo 17 Terminación
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de otra forma.
Hecho en la ciudad de Viña del Mar, Chile, el veintiséis de enero de dos mil seis, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Ricardo Lagos Escobar, Presidente.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, Presidente.




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