GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 22 CON BOLIVIA Y SU ANEXO
Núm. 377.- Santiago, 23 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 15 de marzo de 2006 la República de Chile y la República de Bolivia suscribieron el Décimo Quinto Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica N° 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se amplía y profundiza el Programa de Liberalización del referido Acuerdo de Complementación Económica.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° del mencionado Protocolo Adicional y, que, en consecuencia, éste entrará en vigor el 8 de diciembre de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Décimo Quinto Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica N° 22 entre la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 15 de marzo de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 22 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y CHILE
Decimoquinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Visto: La resolución 1/2005 convenida en la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 (ACE N° 22) celebrada en Montevideo el 9 de diciembre de 2005.
Considerando:
Que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo; y
Que de conformidad con el ACE N° 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo;
Convienen:
Artículo 1°.- Ampliar y profundizar el programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 22, para cuyo fin Chile otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto aquellos contenidos en el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 2°.- Chile de conformidad con su legislación interna, otorgará un contingente arancelario global de 6.000 toneladas anuales, con un cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de productos originarios de Bolivia, clasificados en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
Artículo 3°.- En la eventualidad de que Chile modifique los contingentes establecidos en el artículo 3 de la ley 19.897, se compromete a estudiar el interés de Bolivia de incrementar su participación en estos nuevos contingentes.
Artículo 4°.- En el ámbito del Programa de Trabajo establecido para la profundización del ACE N° 22, dar prioridad al acceso efectivo al mercado chileno de la nómina de productos presentada por Bolivia en la reunión efectuada en La Paz los días 17 y 18 de agosto de 2005.
Artículo 5°.- En el marco del Programa de Trabajo establecido para la Profundización del ACE N° 22 constituir Comités Técnicos en las áreas comerciales, fitozoosanitaria, promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanero, normas técnicas y de cooperación, entre otras, los que se integrarán a la administración del ACE N° 22 como instancias de trabajo, consultivas y facilitadoras de los objetivos del Acuerdo y las decisiones de la Comisión Administradora.
Artículo 6°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación del cumplimiento de las disposiciones legales respectivas para la incorporación del presente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico interno.
Artículo 7°.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, los países signatarios dejan sin efecto las preferencias arancelarias otorgadas por Chile a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, en los Protocolos Adicionales suscritos entre las Partes anteriormente. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Protocolos Adicionales que no resulten incompatibles con el presente Protocolo Adicional o cuando se refieran a materias no incluidas en éste.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko.- Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.
Anexo
Lista de productos sujetos a Banda de Precios en Chile
SACHDescripción
10Cereales
1001Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.90.00-Los demás
11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
1101.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
17Azúcares y artículos de confitería
1701Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
-Azúcar en bruto sin adición de aromatizantes ni colorantes:
1701.11.00-De caña
1701.12.00--De remolacha
- Los demás
1701.91.00--Con adición de aromatizante o colorante
1701.99-Los demás:
1701.99.10--De caña, refinada
1701.99.20--De remolacha, refinada
1701.99.90--Los demás





VolverTamaño de Fuente