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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON SUECIA Y EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 389.- Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos primero y cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 12 de diciembre de 2005, se suscribieron, en Estocolmo, Suecia, el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia firmado en Estocolmo el 13 de marzo de 1995; y el Protocolo que Modifica el Acuerdo Administrativo de 3 de octubre de 1996 para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos países, instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1995 y 14 de diciembre de 1996, respectivamente.
Que el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6396, de 4 de octubre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados, y que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 del mencionado Acuerdo, éste entrará en vigor el 1° de enero de 2007.
Que, a su vez, el Protocolo que Modifica el Acuerdo Administrativo para la Aplicación de Convenio de Seguridad Social se suscribió en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 letra a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia suscrito el 13 de marzo de 1995, enmendado por el Acuerdo del 12 de diciembre de 2005 antes aludido.
Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 7 del indicado Protocolo, éste entrará en vigor, igualmente, el 1° de enero de 2007.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia firmado en Estocolmo el 13 de marzo de 1995; y el Protocolo que Modifica el Acuerdo Administrativo de 3 de octubre de 1996 para la Aplicación de Convenio de Seguridad Social entre ambos países, ambos suscritos en Estocolmo, el 12 de diciembre de 2005; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA FIRMADO EN ESTOCOLMO EL 13 DE MARZO DE 1995
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia,
Concordando con la necesidad de renegociar el Convenio firmado en Estocolmo el 13 de marzo de 1995 (que en adelante será denominado el Convenio) y considerando las modificaciones introducidas a la legislación en materia de seguridad social de ambos países,
han acordado las siguientes modificaciones al Convenio:
Artículo 1
1. En el artículo 2.1 se reemplaza la letra A) por la siguiente:
A) Respecto de Chile, a la legislación sobre:
a) Los regímenes de prestaciones de salud;
b) El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
c) El Nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
d) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
e) El Seguro de Cesantía.
Las letras a) y b) no tendrán aplicación respecto de las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del presente Convenio..
2. En el artículo 2.1 se reemplaza la letra B) por la siguiente:
B) Respecto de Suecia, a las disposiciones legales sobre:
a) seguro por enfermedad con compensación por enfermedad y compensación por actividad,
b) seguro parental,
c) seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
d) pensiones de garantía y pensiones de jubilación basadas en los ingresos,
e) pensiones de sobrevivencia así como subvención de sobrevivencia para hijos,
f) seguro de desempleo..
Artículo 2
El artículo 11.4 se reemplaza por el siguiente:
4. En caso que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en el otro Estado Contratante que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena.
Cuando se trate de trabajadores afiliados al sistema chileno de capitalización individual, la Institución Competente chilena efectuará el reembolso del costo total de estos exámenes, a la Institución Competente del otro Estado Contratante, debiendo requerir del afiliado, cuando proceda, el porcentaje a su cargo. La Institución Competente chilena podrá deducir el costo que le corresponde asumir al afiliado, de las pensiones devengadas o del saldo de su cuenta de capitalización individual.
Si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo de tales exámenes será financiado de la forma señalada precedentemente, salvo que la reclamación sea interpuesta por una Institución Competente chilena o por una Compañía de Seguros, en cuyo caso tales gastos serán financiados por el reclamante..
Artículo 3
El artículo 12 del Convenio se reemplaza por:
Artículo 12
1. Para determinar el derecho a compensación por enfermedad o compensación por actividad, las personas que se encuentren cotizando o perciban pensiones conforme a la legislación chilena, se equipararán a asegurado conforme a la legislación sueca.
2. El artículo 10 no será aplicable para los efectos de cumplir con el requisito básico de tres años de residencia en Suecia para tener derecho a la pensión de garantía o a la compensación por enfermedad o a la compensación por actividad en forma de compensación de garantía.
3. Para calcular la compensación por enfermedad y la compensación por actividad basada en los ingresos, únicamente se tomarán en cuenta los ingresos percibidos durante los períodos en los que era aplicable la legislación sueca.
4. Para calcular el monto de la pensión de jubilación sueca basada en los ingresos en forma de pensión suplementaria que se otorgue conforme a las disposiciones del artículo 10, únicamente se tomarán en cuenta los períodos de seguro que correspondan a la legislación sueca.
5. El artículo 5 no será aplicable a las pensiones de garantía, a la subvención de sobrevivencia para hijos o a la compensación por enfermedad como tampoco a la compensación por actividad en forma de compensación de garantía.
6. Para los efectos del presente Convenio, los beneficios indemnizatorios por gracia otorgados en Chile por las Leyes N°s. 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, y sus modificaciones, como así también, los concedidos por leyes dictadas con posterioridad a las anteriormente citadas, con ocasión de la violación a los derechos humanos o de la violencia política durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, no se considerarán pensión y no afectarán la pensión de garantía o las otras partes de garantía de las otras pensiones suecas..
Artículo 4
Al artículo 13 se agrega un número 6:
6. Las personas que estén aseguradas debido al trabajo o que perciban pensiones o compensaciones por enfermedad o compensaciones por actividad, debido al trabajo, conforme a la legislación de Suecia, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile, para acceder a beneficios de acuerdo con las leyes que regulan los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional..
Artículo 5
a) El presente acuerdo modificatorio del Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al mes en que las partes se comuniquen mutuamente por escrito que se han cumplido las formalidades constitucionales para su entrada en vigencia.
b) La aplicación del presente acuerdo no deberá causar reducción del beneficio concedido a una persona antes de su entrada en vigor.
c) El Convenio en su tenor previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirá vigente en lo referente al derecho a los beneficios que puedan ser fijados acorde a dicho Convenio.
d) El presente acuerdo modificatorio tendrá la misma duración que el Convenio que se modifica.
En fe de lo cual los que suscriben firman el presente acuerdo.
Hecho en Estocolmo el 12 de diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y sueco, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Reino de Suecia.
PROTOCOLO QUE MODIFICA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 3 DE OCTUBRE DE 1996 PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA
Los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Suecia, en virtud del artículo 19 letra a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia, suscrito el 13 de marzo de 1995 (que en adelante se denominará el Convenio), enmendado por el acuerdo de 12 de diciembre de 2005 (que en adelante se denominará el Acuerdo), conciertan el siguiente acuerdo (que en adelante se denominará el Protocolo) que modifica el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio, firmado el 3 de octubre de 1996.
Artículo 1
1. En el artículo 2.1.a) del Acuerdo Administrativo se agrega a continuación de Nuevo Sistema de Pensiones, lo siguiente: y para los afiliados al Seguro de Cesantía.
2. Artículo 2.1.b) del Acuerdo Administrativo se reemplaza por el siguiente:
b) En Suecia:
Para la legislación en materia de seguro por enfermedad con compensación por enfermedad y compensación por actividad, seguro parental, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pensiones de garantía, pensiones de jubilación basadas en los ingresos, pensiones de sobrevivencia y subvención de sobrevivencia para hijos, la Agencia Sueca de Seguro Social,
Para la legislación en materia de seguro de desempleo, la Inspección del Seguro de Desempleo..
Artículo 2
En el artículo 3 del Acuerdo Administrativo, se reemplazan las palabras la Oficina Local de la Caja de la Seguridad Social por la oficina local de la Agencia Sueca de Seguro Social.
Artículo 3
En el artículo 4.1.b) del Acuerdo Administrativo se reemplazan las palabras la Caja de Seguridad Social por la Agencia Sueca de Seguro Social.
Artículo 4
En el artículo 5.1 del Acuerdo Administrativo se reemplazan las palabras el Departamento de Asuntos Exteriores de la Caja de la Seguridad Social de la provincia de Estocolmo por la Agencia Sueca de Seguro Social, Gotland.
Artículo 5
En el artículo 6 A) 1 del Acuerdo Administrativo se reemplazan las palabras el Departamento de Asuntos Exteriores de la Caja de la Seguridad Social de la provincia de Estocolmo por la Agencia Sueca de Seguro Social, Gotland.
Artículo 6
1. En el artículo 10 A: del Acuerdo Administrativo se agrega el siguiente número 4:
4. Respecto del Seguro de Cesantía: la Administradora de Fondos de Cesantía..
2. El artículo 10 B: del Acuerdo Administrativo se reemplaza por el siguiente:
B: En Suecia:
1. La oficina local de la Agencia Sueca Seguro Social del lugar de residencia, para las personas que residen en Suecia,
2. La oficina local de la Agencia Sueca de Seguro Social en cuyo ámbito geográfico tengan su descanso diario, para las personas que trabajan en Suecia sin tener residencia en el país,
3. La Agencia Sueca de Seguro Social, Gotland para las personas que no residen ni trabajan en Suecia..
Artículo 7
El presente Protocolo que cambia el Acuerdo Administrativo entra en vigor en la misma fecha que el Acuerdo Modificatorio del Convenio y su aplicación cesa en la misma fecha que el Convenio.
Hecho en Estocolmo el 12 de diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y sueco, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno del
República de Chile Reino de Suecia




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