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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA MODIFICACION AL PARRAFO 4 DE LAS REGLAS DE FINANCIACION, ANEXAS A LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
Núm. 380.- Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (OMT) adoptó, en Seúl/Osaka, del 24 al 29 de septiembre de 2001, la resolución A/RES/422(XIV) relativa a la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación, anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, publicados en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 1974.
Que dicha Modificación fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 6.255, de 11 de julio de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España con fecha 8 de septiembre de 2006.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Modificación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación, anexas a los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, adoptada, en Seúl/Osaka, del 24 al 29 de septiembre de 2001, por la resolución A/RES/422(XIV); cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).
COPIA AUTENTICA Y CERTIFICADA
Resolución A/RES/422(XIV) adoptada durante la
Asamblea General
de la Organización Mundial del Turismo en su
decimocuarta reunión
Seúl (República de Corea) / Osaka (Japón) 24-29 de septiembre de 2001
Modificación de las Reglas de Financiación
La Asamblea General,
Visto el informe del Consejo Ejecutivo, presentado por su actual Presidente de conformidad con los artículos 19 a) y 20 de los Estatutos,
1. Toma nota con interés de la información facilitada sobre las actividades del Consejo y, en particular, sobre las conclusiones de sus 62ª, 63ª, 64ª, 65ª y 66ª reuniones ordinarias, así como de su primera reunión extraordinaria, celebrada en enero de 2000,
2. Da las gracias al Consejo por el diligente trabajo efectuado desde la última reunión de la Asamblea,
3. Hace suya la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo de crear unos premios de la OMT,
4. Rinde homenaje a la energía, a la dedicación y a la sabiduría demostradas a lo largo del año 2000 por su difunto Presidente, el Excmo. Sr. Dharmasiri Senanayake, Ministro de Turismo y Aviación Civil de Sri Lanka y por sus sucesores, el Excmo. Sr. Lakshman Kiriella, Ministro de Turismo y Deporte de Sri Lanka, y el Sr. Caio Luiz de Carvalho, Presidente de Embratur (Brasil), en el año 2001, y
5. Decide adoptar como solemne homenaje a su Presidente fallecido el texto de la oración fúnebre que pronunció el Secretario General el 29 de julio de 2000 y que se adjunta a la presente resolución;
Vista la propuesta de modificación del párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos y de los artículos 4.2 y 14.3 del Reglamento Financiero, encaminada a establecer el euro como moneda contable, presupuestaria y de pago de las contribuciones de los Miembros de la Organización, que adoptó el Consejo Ejecutivo en su decisión 10 (LXIII-LXIV),
Considerando que, a partir del año 2002, la mayor parte de los gastos de la OMT podrá efectuarse en euros en condiciones satisfactorias,
Considerando la serie de ventajas que presentaría, tanto para los Miembros como para la Secretaría, la adopción del euro como moneda única de cuenta y de pago de la Organización,
6. Decide adoptar, por la mayoría requerida de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, los siguientes textos para el párrafo 4 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos y para los artículos 4.2 y 14.3 del Reglamento Financiero:
Reglas de Financiación anexas a los Estatutos
4. El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o combinación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas para el pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea.
Reglamento Financiero
4.2. El presupuesto-programa se establecerá en euros.
14.3. Las cuentas de la Organización se establecerán en euros. La composición de las disponibilidades se indicará según las divisas en que se tengan en las cuentas. Los asientos contables indicarán los haberes líquidos en divisas distintas al euro. El Secretario General incluirá en los estados de cuentas precisiones sobre la obtención y utilización de las divisas y sobre su paridad con el euro. Sin embargo, cuando el Secretario General lo considere necesario, se podrán llevar cuentas y registros contables en otras monedas, a condición de que no supongan ningún coste adicional para los Miembros de la Organización., y
7. Decide asimismo, con carácter excepcional, que las disposiciones del nuevo párrafo 4 de las Reglas de Financiación se apliquen de inmediato, con carácter provisional hasta su entrada en vigor conforme al artículo 33.3, de los Estatutos.
Hecho en Madrid, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, Francesco Frangialli.




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