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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA 2003
Núm. 23.- Santiago, 3 de enero de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 20 de diciembre de 2006, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Cooperación Técnica 2003.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito el 15 de marzo de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1997,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2003, suscrito en Santiago el 20 de diciembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE
COOPERACION TECNICA
2003
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de la Cooperación Técnica entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile,
con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 de noviembre de 2001 y del 6 de marzo de 2003,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995, se fomentarán los proyectos especificados a continuación:
Con cargo al compromiso especial 2001, el proyecto:
1. Energías renovables hasta un monto de 2.045.000.- EUR (en letras: dos millones cuarenta y cinco mil euros).
Con cargo a los compromisos de 2003, por un monto total de hasta 5.000.000.- EUR (en letras: cinco millones de euros) los proyectos:
2. Gestión Ambiental Regional en la IX Región, hasta un monto de 1.000.000.- EUR (en letras: un millón de euros);
3. Ordenamiento Territorial Sustentable en la XI Región - Aysén, hasta un monto de 500.000.- EUR (en letras: quinientos mil euros);
4. Residuos sólidos 5 ciudades, hasta un monto de 500.000.- EUR (en letras: quinientos mil euros);
5. Bases para la remediación de pasivos ambientales mineros, hasta un monto de 1.000.000.- EUR (en letras: un millón de euros);
6. Fomento a Organizaciones que trabajan con la Juventud en Zonas desfavorecidas, hasta un monto de 100.000.- EUR (en letras: cien mil euros);
7. Protección de los Consumidores SERNAC, hasta un monto de 500.000.- EUR (en letras: quinientos mil euros);
8. Programa de Descentralización, hasta un monto de 800.000.- EUR (en letras: ochocientos mil euros) y
9. Fondo de Estudios y Expertos (FEE), por un monto de 600.000.- EUR (en letras: seiscientos mil euros),
si, después de examinados, dichos proyectos resultan dignos de apoyo.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus expensas, pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un valor total de hasta 2.045.000.- EUR (en letras: dos millones cuarenta y cinco mil euros) con cargo al compromiso especial de 2001 y por un valor total de 5.000.000.- EUR (en letras: cinco millones de euros) con cargo a los compromisos de 2003. Confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, números 1 a 4 y 6 a 9, a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) y del proyecto especificado en el párrafo 1, número 5, al Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR).
(3) El Gobierno de la República de Chile confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, número 1, a la Comisión Nacional de Energía, número 2 al Gobierno Regional de la IX Región y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), número 3, al Gobierno Regional de la XI Región y a la SUBDERE, número 4, al Gobierno Regional de la X Región, número 5, al Servicio Nacional de Geología y Minas (SERNAGEOMIN), número 6, al Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), número 7, al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), número 8, a la SUBDERE, Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), y Programa Chile Emprende y número 9, a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
(4) El Gobierno de la República de Chile asegurará, a través de la institución nacional encargada de la ejecución, una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos respectivos y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos especificados en el párrafo 1.
(5) Los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile así lo convienen.
(6) Los compromisos para los proyectos especificados en el párrafo 1 y los montos de la Cooperación Técnica especificados en el párrafo 2 quedarán sin efecto si los respectivos contratos de ejecución o de financiación mencionados en el Artículo 2 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los compromisos correspondientes al año 2001 dicho plazo concluirá el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5. Para los compromisos correspondientes al año 2003 dicho plazo concluirá el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución o de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.
Artículo 2
Los detalles de los proyectos especificados en el Artículo 1, párrafo 1, y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en los contratos de ejecución o de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre las instituciones encargadas de la ejecución de los proyectos conforme a lo establecido en el Artículo 1, párrafos 2 y 3. Los contratos de ejecución o de financiación individuales estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. En caso de que la República de Chile confíe la ejecución de un proyecto a organizaciones o instituciones del sector público, se aplicará el sometimiento al derecho alemán, en tanto lo permita la legislación chilena.
Artículo 3
(1) El Gobierno de la República de Chile eximirá al material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos aduaneros y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación, procurando que el referido material pase aduana sin demora. Sufragará también los derechos de almacenaje correspondientes.
(2) El Gobierno de la República de Chile sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, incluyendo el pago de los impuestos que se causen por adquisición de material en la República de Chile.
Artículo 4
Por lo demás, se aplicarán también al presente Convenio las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de marzo de 1995, mencionado en el Artículo 1, párrafo 1.
Artículo 5
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Santiago, el 20 de diciembre de 2006, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.




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