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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA LA DECISION N° 3 DEL COMITE CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC
Núm. 451.- Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 31 de enero de 2006, el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) adoptó, en Ginebra, la Decisión N° 3, sobre modificación al Artículo 12 del Anexo I relativo a Transporte Directo del señalado Tratado.
Que dicha Decisión se suscribió en virtud de lo dispuesto en el Artículo 85 numeral 5 del Tratado de Libre Comercio Chile - AELC, publicado en el Diario Oficial de 1° de diciembre de 2004.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto N° 2. de la Decisión y, que, en consecuencia, ésta entró en vigor el 1° de diciembre de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 3, adoptada por el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en Ginebra el 31 de enero de 2006, sobre la modificación al Artículo 12 del Anexo I, relativo a Transporte Directo, del señalado Tratado; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
DECISION DEL COMITE CONJUNTO CHILE-AELC
N° 3 de 2006
(Adoptada el 31 de enero de 2006)
MODIFICACION AL ARTICULO 12 DEL ANEXO I
RELATIVO A TRANSPORTE DIRECTO
El Comité Conjunto,
Con el propósito de mejorar las oportunidades creadas por la liberalización del comercio en virtud del Acuerdo,
Teniendo presente el Artículo 85 5) del Acuerdo, que autoriza al Comité Conjunto a modificar los Anexos del Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Anexo XV,
Decide:
1. Reemplazar el artículo 12 del Anexo I del Acuerdo por el siguiente:
Artículo 12
Transporte Directo
1. El trato preferencial que se otorga en virtud del presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los productos que cumplan los requisito, de este Anexo y que sean transportados directamente entre un Estado AELC y Chile. No obstante, los productos podrán ser transportados a través de países no Partes, si fuere necesario, con trasbordo o depósito temporal, siempre que no sean objeto de operaciones distintas de las de descarga, recarga, división de los envíos o cualquier operación destinada a mantenerlos en buen estado. Los productos deberán permanecer bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito.
2. El importador deberá, a solicitud, proporcionar a las autoridades aduaneras de la Parte importadora evidencia apropiada que garantice que se ha dado cumplimiento a las condiciones señaladas en el párrafo 1".
2. La Decisión entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a aquel en que Chile, Noruega y Suiza hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos internos.
3. El Secretario General de la Asociación Europea de Libre Comercio, depositará el texto de esta Decisión ante el Depositario.
Firmado en Ginebra, a 31 de enero de 2006, en dos originales.- Por la República de Chile.- Por la República de Islandia.- Por el Principado de Liechtenstein.- Por el Reino de Noruega.- Por la Confederación Suiza.




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