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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES CON LA REPUBLICA DOMINICANA
Núm. 63.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril del año 2004, entre la República de Chile y la República Dominicana se suscribió, en Santiago, el Acuerdo sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 5556 de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo, y en consecuencia, éste entró en vigor el 2 de marzo de 2007.
Decreto:
Artículo único:- Promúlgase el Acuerdo sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS
CONSULARES
La República de Chile y la República Dominicana, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo del personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Dominicana en la República de Chile y de la República de Chile en la República Dominicana, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 2
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; y
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
Artículo 3
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Artículo 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
El Gobierno correspondiente podrá dejar sin efecto el permiso para desempeñar el empleo en caso que el solicitante haya en cualquier momento violado las leyes -tributarias, laborales y de seguridad social- del país receptor.
Artículo 5
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con las Convenciones de Viena de Relaciones Diplomáticas y Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación con las mismas.
Artículo 6
En el caso de que un familiar dependiente, que goce de inmunidad de jurisdicción de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, fuera acusado de haber cometido una infracción penal en relación con su empleo, el Estado acreditante se compromete a estudiar seriamente toda demanda escrita de renuncia a la inmunidad presentada por el Estado receptor.
Artículo 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Artículo 8
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
Artículo 9
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.
Artículo 10
Las Partes se comprometen en adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
Artículo 11
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su intención de hacerlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Por la República Dominicana, Francisco Guerrero Prats, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.




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