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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Núm. 99.- Santiago, 7 de mayo de 2007.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Pesca y Acuicultura.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue celebrado en el marco del Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito en San José el 24 de septiembre de 1985, que fuera publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1991.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación en Materia de Pesca y Acuicultura, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica,
Considerando:
Que el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, firmado el 24 de septiembre de 1985, tiene entre sus objetivos establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar el intercambio de experiencias y atender las necesidades de formación y capacitación entre ambos países.
Que ambos Estados entienden la importancia de la cooperación bilateral en materia de pesca y acuicultura, como un valioso instrumento que se constituye en un aporte al desarrollo económico y social de sus respectivos países.
Que el intercambio de experiencias, formación y capacitación, en materia de pesca y acuicultura contribuirá al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de sus respectivos sectores, tanto en la República de Chile como en la República de Costa Rica.
Que la suscripción del presente Memorándum de Entendimiento entre ambos Estados refleja el interés especial por ampliar y profundizar el conocimiento mutuo en el ámbito de las relaciones internacionales pesqueras y de acuicultura.
Animados por el deseo de establecer a futuro un amplio Programa de Cooperación en materia de pesca y acuicultura,
Acuerdan:
Artículo I
Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco adecuado para impulsar la creación de mecanismos de cooperación bilateral orientada a la investigación, difusión, capacitación y operación de un amplio programa dirigido a atender y procurar el desarrollo de la pesca y la acuicultura.
Artículo II
Contenido
Con el fin de alcanzar el objetivo supracitado, las Administraciones Pesqueras de Costa Rica y de Chile como responsables de la aplicación del presente Memorándum, establecerán un Programa de Trabajo que les permita operar de manera coordinada para promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y competitividad global del sector pesquero y de acuicultura, pudiendo contar para su ejecución con la colaboración del sector privado, organismos e instituciones públicas y privadas.
Artículo III
Modalidades y Formas de Cooperación
La cooperación a ser desarrollada bajo este Memorándum de Entendimiento se implementará a través de actividades de creación de capacidades bilaterales, tomando en consideración las disposiciones de cooperación en materia de pesca y acuicultura, sobre la base de programas de asistencia técnica y financiera, que pueden incluir:
a. El intercambio de profesionales, técnicos, y especialistas del sector académico, organizaciones no gubernamentales, industria y gobierno, que incluya visitas de estudio para fortalecer el desarrollo, implementación y análisis de las políticas y estándares en materia de pesca y acuicultura.
b. La organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación y prácticas y proyectos de investigación aplicada al sector de la pesca y la acuicultura.
c. La facilitación de asociaciones, vínculos u otros canales nuevos para el desarrollo y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre representantes de los sectores industriales, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y de ambos gobiernos, para promover el desarrollo y/o intercambio de mejores prácticas, información y datos, en materia de pesca y acuicultura, susceptibles de interés para ambas Partes.
d. La recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas, leyes, normas, regulaciones e indicadores de desarrollo del sector pesquero y acuicultor, así como sobre los mecanismos de cumplimiento de las normas legales.
Artículo IV
Establecimiento y Operación de la Comisión Mixta
Para el desarrollo y seguimiento de los alcances de este Memorándum de Entendimiento se crea una Comisión integrada por los representantes de las Administraciones Pesqueras de Costa Rica y Chile, así como por los representantes de las cámaras empresariales e industriales, y las organizaciones no gubernamentales, que defina cada país, con el objetivo de definir un marco estable de colaboración para el desarrollo de programas y proyectos conjuntos, que redunden en el beneficio mutuo y en la consolidación de los vínculos entre el sector pesquero y acuicultor de ambos países.
En este sentido, las Partes tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Establecer los mecanismos de seguimiento oportunos para lograr los objetivos de este Memorándum de Entendimiento.
2. Evaluar los programas y resultados obtenidos por medio de este Memorándum.
3. Preparar nuevos programas dentro del objeto original que, eventualmente, podrán cubrir otras áreas de interés mutuo, que no se encuentren contemplados en este Memorándum de Entendimiento, y que se formalizarían mediante Anexos que formarán parte integrante del presente instrumento.
4. Desarrollar un programa de trabajo tal y como se describe más adelante en el Artículo V, de conformidad con las prioridades que se definan.
5. Formular las recomendaciones y proporcionar las orientaciones necesarias a las Partes sobre las maneras de mejorar la cooperación futura; y
6. Emprender cualesquiera otras actividades que las Partes acuerden.
La Comisión se reunirá una vez cada dos años de manera alterna en cada país, para lo cual fijarán fechas con la debida anticipación. La primera reunión se celebrará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Memorándum de Entendimiento. Todas las decisiones que tome esta Comisión serán por consenso de las Partes. Estas decisiones se harán públicas por la Comisión, a menos que ésta lo decida de otra manera.
Los representantes de las Partes podrán reunirse entre cada reunión de la Comisión para analizar y promover la implementación del Memorándum de Entendimiento e intercambiar información sobre el progreso de los programas, proyectos y actividades de cooperación.
Artículo V
Programa de Trabajo y Areas Prioritarias de
Cooperación
1. El programa de trabajo desarrollado por la Comisión reflejará las prioridades nacionales para las actividades de cooperación y será acordado por las Partes. El programa de trabajo puede incluir actividades de largo, mediano y corto plazo, relacionadas con:
a. Desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles, a efectos de fomentar el desarrollo de la pesca y acuicultura sostenible, incluyendo el desarrollo de iniciativas de mercado para el sector.
b. Fomento de asociaciones y alianzas estratégicas empresariales para abordar temas actuales y futuros.
2. El Programa de Trabajo inicial de manera prioritaria entre otras acciones contemplará:
a. Intercambio de información sobre el desarrollo de las actividades pesqueras y de acuicultura que se desarrollan en ambos países.
b. Intercambio de experiencias, conocimientos y nuevas técnicas de cultivo, comercialización interna, protección del recurso pesquero y de acuicultura en ambos países.
c. Asesoría técnica para el desarrollo de un sistema de acreditación que permita certificar tanto la actividad como los productos provenientes de la pesca y la acuicultura.
d. Intercambio de experiencias y capacitación en materia de mercadeo y comercialización internacional del producto pesquero y de la acuicultura.
e. Intercambio de experiencias en el manejo de estadísticas de medición sobre el recurso pesquero y de acuicultura en los siguientes niveles:
i. Sistemas de recolección de datos para evaluación de poblaciones.
ii. Selección de datos por medio de sistemas de muestreo.
iii. Cálculo del esfuerzo de pesca en sistemas de captura multiespecíficos.
iv Generación de índices de rendimiento pesquero en pesquerías multiespecíficas.
f. Intercambio de información relevante para las pequeñas y medianas empresas.
g. Facilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología, y la capacitación para promover el uso y la operación adecuada que contribuya a incrementar las capacidades del desarrollo de la pesca y acuicultura sostenible con el ambiente.
h. La identificación de sectores específicos de negocios en los cuales centrar sus esfuerzos.
i. Organización de encuentros que faciliten la vinculación de negocios entre los sectores empresariales de ambas Partes.
j. Intercambio de información en materia de legislación y reglamentación nacional que rige en cada país, para la administración del recurso pesquero y de acuicultura.
k. Intercambio de experiencias nacionales en los métodos y técnicas de producción pesquera y acuícola que se están implementando en cada país.
Las formas de financiación de las actividades a desarrollar a partir del presente Memorándum serán decididas por las Partes en cada caso concreto.
Artículo VI
Autoridad Coordinadora
Para el desarrollo de los alcances de este Memorándum de Entendimiento se designa como Autoridad Coordinadora y Organismo Ejecutor, para el caso costarricense, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Para el caso chileno, corresponde tales funciones al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de cooperación, las Partes elaborarán parámetros u otro tipo de medidas de desempeño con el fin de apoyar a la Comisión en su capacidad de examinar y evaluar el progreso de los programas, proyectos y actividades de cooperación específicos en el cumplimiento de las metas establecidas. La Comisión deberá considerar el grado de contribución de las actividades conjuntas al logro de los objetivos propuestos en materia de pesca y acuicultura de largo plazo.
Conforme la Comisión examine y evalúe periódicamente los programas, proyectos y actividades de cooperación, procurará y considerará en cuanto a las mejores formas de garantizar que se esté monitoreando el progreso de las actividades de cooperación. De manera periódica, cada Parte compartirá con su público información referente al progreso de las actividades de cooperación bilateral, en materia de pesca y acuicultura.
Artículo VII
Recursos
1. Todas las actividades de cooperación en el marco de este Memorándum de Entendimiento estarán sujetas a la disponibilidad de fondos, recursos humanos y de otra índole, así como a las leyes y regulaciones aplicables en sus respectivos Estados.
2. A menos que se acuerde de otra forma, cada Parte asumirá los costos de su participación en los trabajos de la Comisión.
Artículo VIII
Entrada en Vigor
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción entre las Partes.
Este Memorándum de Entendimiento tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación escrita a su contraparte con seis meses de anticipación. Dicha denuncia no afectará el desarrollo de las actividades en curso, a menos que las Partes decidan de un modo diferente
Este Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
En testimonio de lo cual se suscribe el presente Memorándum de Entendimiento en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




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