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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Núm. 100.- Santiago, 7 de mayo de 2007.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Internacional.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue celebrado en el marco del Convenio General de Cooperación, Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito en San José el 24 de septiembre de 1985, que fuera publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1991.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Internacional, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
La República de Chile y la República de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes,
Tomando en consideración que el Convenio General de Cooperación, Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, firmado el 24 de septiembre de 1985, tiene entre sus objetivos establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar el intercambio de experiencias y atender las necesidades de formación y capacitación entre ambos países;
Teniendo presente que Costa Rica, desde el año 1991, es un activo participante del Programa de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, que Chile lleva a cabo con Centroamérica, Cuba y República Dominicana;
Considerando que es deseable establecer un mecanismo de coordinación que permita evitar los problemas de dispersión, establecer prioridades y canalizar las soluciones administrativas y financieras, exigidas para la cooperación;
Resuelven celebrar el presente Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Internacional:
ARTICULO 1
Las Partes reafirman los lazos de amistad entre ambos países, así como los principios, objetivos y políticas que orientan la cooperación y los mecanismos y estrategias que la regulan, a objeto de seguir avanzando en la cooperación mutua.
ARTICULO 2
Las Partes coinciden en que la cooperación es un componente fundamental de las relaciones internacionales modernas, como asimismo, un excelente medio para fortalecer la solidaridad entre los pueblos y elevar el conocimiento mutuo, constituyendo un instrumento primordial para el desarrollo aportando soluciones a nuestras carencias y problemas.
ARTICULO 3
Las Partes destacan la importancia de definir un Programa de Cooperación Bilateral de mediano plazo que refleje las prioridades mutuas y signifique un avance en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo.
ARTICULO 4
Las Partes podrán convenir la realización de cursos, talleres, pasantías, asistencias técnicas u otras modalidades de cooperación, que serán definidas en función de la demanda y oferta específica de cada una de ellas.
ARTICULO 5
Para los efectos de llevar adelante las iniciativas de cooperación y las acciones de coordinación que se requieran, las Partes encargarán a los organismos responsables de cada país, sea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y la Dirección de Cooperación Internacional (DCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
ARTICULO 6
Las Partes acordarán, por la vía diplomática, las fechas y los mecanismos de seguimiento y evaluación que favorezcan el desarrollo de las acciones de cooperación que se implementen entre ambos países.
ARTICULO 7
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito, al menos con seis meses de antelación su intención de dar por terminado el presente Memorándum.
La terminación del presente Memorándum no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formuladas durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden de un modo diferente.
Firmado en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




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