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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA
Núm. 101.- Santiago, 7 de mayo de 2007.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de septiembre de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Montevideo, el Memorándum de Entendimiento sobre el Sistema de Observación Científica Internacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue celebrado en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA, adoptada en Canberra el 20 de mayo de 1980, en particular su artículo XXIV, que fuera publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 1981,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre el Sistema de Observación Científica Internacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA, suscrito en Montevideo el 27 de septiembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominados los Miembros), en calidad de partes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante CCRVMA,
Con el objeto de promover los objetivos de la CCRVMA y asegurar la observancia de sus disposiciones, y en particular, la cooperación científica en conformidad con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA,
Han llegado a los siguientes acuerdos:
CAPITULO 1
Medidas Generales
1.- El Miembro que desee recibir a uno o más Observadores Científicos (Miembro Receptor) adoptará las medidas adecuadas dentro de su competencia, para garantizar que todo Observador Científico designado por el otro Miembro (Miembro Designante) sea recibido a bordo de aquellas naves pesqueras respecto de las cuales se haya llegado a acuerdo antes del inicio de la pesca, para observar e informar sobre las actividades de dicha nave según lo previsto en el Artículo XXIV, 2. de la CCRVMA y teniendo en cuenta las Medidas de Conservación de la CCRVMA vigentes para las especies perseguidas.
2.- Este Memorándum se aplicará en conformidad con los términos del Sistema de Observación Científica Internacional, adoptado por la Comisión de la CCRVMA (la Comisión) en su XI reunión en 1992.
3.- La República Oriental del Uruguay enviará copia de este Memorándum a la Comisión. El Miembro Designante informará a la Comisión sobre cada despliegue de los Observadores Científicos Internacionales.
4.- El Observador Científico será nacional del Miembro Designante y se comportará de acuerdo a las costumbres y el orden establecido a bordo de la nave del Miembro Receptor.
CAPITULO 2
Condiciones de Trabajo
El o los Observadores Científicos (en adelante el Observador Científico) se alojarán en la nave según lo acordado en el Capítulo 1 y en conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Al Observador Científico se le atribuirá la categoría de oficial de la nave. El alojamiento y la comida del Observador Científico a bordo serán de un nivel acorde a su categoría.
b) El Miembro Receptor garantizará que el operador de la nave coopere plenamente con el Observador Científico a fin que éste pueda llevar a cabo las tareas que le hayan sido asignadas por la Comisión. Esto incluirá el libre acceso a los datos y a aquellas operaciones de la nave que sea necesario observar para cumplir con las funciones de un Observador Científico según lo exige el Sistema de Observación.
c) El Miembro Receptor adoptará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y el bienestar personal del Observador Científico en el desempeño de sus funciones a bordo de la nave, prestarle atención médica y proteger su libertad y dignidad.
d) El Miembro Receptor hará los arreglos necesarios para que se reciban y envíen mensajes en representación del Observador Científico a través del sistema de comunicación de la nave. Los costos razonables de dichas comunicaciones serán solventados normalmente por el Miembro Designante.
e) Los arreglos relativos al traslado y embarque del Observador Científico se harán de manera de minimizar la interferencia con las observaciones de recolección o pesca e investigación.
f) El Observador Científico entregará al capitán de la nave copia de aquellos registros que haya preparado, cuando éste lo solicitare.
g) El Miembro Designante se asegurará que el Observador Científico esté cubierto por una póliza de seguro adecuada contra accidentes y/o enfermedad mientras esté a bordo de la nave. Dicho seguro deberá ser satisfactorio para ambos Miembros.
h) El traslado de observadores hacia y desde los puntos de embarque y desembarque será de la responsabilidad del Miembro Designante. Los costos de dichos traslados serán solventados por el Miembro Receptor.
i) Salvo que se acordare algo distinto, el equipamiento, ropa de protección o vestuario, remuneración y cualesquiera otras asignaciones afines del Observador Científico, incluidos los viáticos, serán solventados por el Miembro Receptor. El operador de la nave del Miembro Receptor solventará los gastos de alojamiento y comida del Observador Científico mientras esté a bordo de la nave.
CAPITULO 3
Funciones del Observador Científico
1.- La función del Observador Científico a bordo de las naves dedicadas a la investigación científica o a la recolección de recursos vivos marinos, será observar e informar sobre la ejecución de las actividades pesqueras en el área de la CCRVMA, teniendo presentes los objetivos y principios de la CCRVMA. En el cumplimiento de esta función, el Observador Científico llevará a cabo las siguientes tareas, utilizando los formularios de observación aprobados por el Comité Científico, con referencia a la lista de prioridades de investigación actuales determinadas por el Comité Científico para realizar observaciones científicas en naves pesqueras comerciales:
a) Registrar los detalles de la operación de la nave (por ejemplo, tiempo dedicado a la búsqueda, pesca, navegación, etc., y detalles de los lances, los que deben incluir datos básicos sobre el método, la distribución cronológica y la duración del calado y virado de líneas, redes de arrastre u otros aparejos de pesca);
b) Tomar muestras de todas las especies capturadas (incluidos peces, krill, cangrejos o jaibas y otros invertebrados) para determinar sus características biológicas, incluso, cuando corresponda, muestras estadísticamente adecuadas de otolitos, estatolitos o escamas de las especies perseguidas para análisis posterior;
c) Registrar los datos biológicos por especie capturadas que incluyan la frecuencia de tallas y pesos, y conservar muestras biológicas según fuere necesario;
d) Registrar todas las capturas secundarias de todas las especies, su cantidad y datos biológicos y de frecuencia de tallas, incluidas las especies invertebradas (tales como cangrejos o jaibas) y conservar muestras biológicas según fuere necesario;
e) Registrar detalles del arte de pesca usado y del procedimiento mediante el cual se mide el peso de la captura declarada y recopilar datos relativos a los factores de conversión entre el peso del producto fresco y el peso del producto final, en caso de que la captura se registre sobre la base del peso del producto elaborado;
f) Entregar copia de los informes al capitán de la nave;
g) Cuando así se solicitare, colaborar con el capitán de la nave en los procedimientos de registro y declaración de las capturas;
h) Validar información científica esencial para evaluar la situación de las poblaciones de recursos vivos marinos antárticos y el impacto de las actividades de pesca sobre estas poblaciones;
i) Registrar el número de aves y mamíferos enredados y su mortalidad incidental;
j) Recopilar y entregar datos concretos sobre avistamientos de naves pesqueras en el área de la CCRVMA, incluidas la identificación del tipo de nave, posición y actividad;
k) Recopilar información sobre pérdidas de aparejos de pesca y vertido de desperdicios por naves pesqueras en el mar; y
l) Realizar cualquier otra función de mutuo acuerdo entre las Partes.
2.- Todas las solicitudes de información, datos y/o especímenes, diferentes de las señaladas en los párrafos anteriores, efectuadas al Observador Científico por cualquiera de los Miembros, recibirán una prioridad secundaria en el esquema de trabajo del Observador Científico y serán acordadas por ambos Miembros.
3.- El Observador Científico deberá tener conocimiento de las actividades a ser observadas y de las disposiciones de la CCRVMA y las Medidas de Conservación adoptadas en conformidad con la misma. Asimismo, deberá estar bien capacitado para llevar a cabo sus funciones de observación científica en forma competente.
4.- El Observador Científico portará un documento emitido por el Miembro Designante que identifique a la persona como Observador Científico en conformidad con el Artículo XXIV de la CCRVMA. Al abordar la nave, el Observador Científico entregará al capitán de la nave una copia del calendario de actividades acordado (según lo especificado en el párrafo 3.- precedente) y una copia del presente Memorándum.
5.- Dentro de treinta días corridos a contar del regreso del Observador Científico a su territorio de origen, el Observador Científico deberá presentar a la Comisión, por intermedio del Miembro Designante, un informe de sus observaciones, la información reunida, los datos y especímenes científicos adquiridos durante la travesía, utilizando los formularios de observación que exige el Comité Científico. Una copia será enviada al Miembro Receptor.
6.- Los detalles de los demás gastos y del itinerario de viaje del Observador Científico, así como cualquier otro asunto, serán determinados mediante consultas entre los Miembros.
CAPITULO 4
Solución de Controversias
Toda controversia que se originare de la interpretación o implementación de este Memorándum se resolverá mediante consultas entre los Miembros.
CAPITULO 5
Entrada en Vigor, Duración y Terminación
1.- El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma.
2.- Este Memorándum podrá ser modificado en cualquier momento por decisión mutua, la que se hará constar mediante intercambio de Notas entre los Miembros.
3.- Este Memorándum permanecerá en vigor hasta que se le ponga término mediante aviso por escrito de un Miembro al otro con seis meses de anticipación, sin afectar las actividades ya iniciadas en virtud de este instrumento.
Firmado en Montevideo, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Araya Alemparte, Embajador de Chile.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Alvaro Gallardo, Embajador, Director General para Asuntos Políticos.




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