GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1.737, DE 2006, Y 1.747, DE 2007, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTAN MEDIDAS CONTRA LA REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN
Núm. 76.- Santiago, 30 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 23 de diciembre de 2006 la resolución 1.737, y el 24 marzo de 2007 la resolución 1.747.
Decreto:
Artículo primero.- El Gobierno de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 1.737, de 23 de diciembre de 2006 y 1.747, de 24 de marzo de 2007, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por las cuales se adoptan medidas contra la República Islámica del Irán.
Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán porque, en la órbita de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones N°s 1.737, del año 2006, y 1.747, del año 2007.
Artículo tercero.- Una copia íntegra y autorizada de las resoluciones 1.737, de 23 de diciembre de 2006, y 1.747, de 24 de marzo de 2007, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Artículo cuarto.- Los documentos S/2006/814, S/2006/815 y S/2006/985 serán remitidos al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Minería por recaer en materias que inciden en la competencia de esas Secretarías de Estado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Resolución 1737 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5612ª sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15, de 29 de marzo de 2006, y su resolución 1.696 (2006), de 31 de julio de 2006,
Reafirmando su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y recordando el derecho de los Estados Partes a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del Tratado,
Reiterando su profunda preocupación por los numerosos informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA en relación con el programa nuclear del Irán, que le ha transmitido el Director General, incluida la resolución GOV/2006/14 de la Junta de Gobernadores del OIEA,
Reiterando su profunda preocupación porque en el informe del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15) se enumera una serie de cuestiones pendientes y preocupaciones relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidos asuntos que podrían tener una dimensión nuclear militar, y porque el OIEA no puede llegar a la conclusión de que no existen materiales ni actividades nucleares no declarados en el Irán,
Reiterando su profunda preocupación por el informe del Director General del OIEA de 28 de abril de 2006 (GOV/2006/27) y sus conclusiones, en particular que, tras las gestiones realizadas por el Organismo durante más de tres años para esclarecer todos los aspectos del programa nuclear del Irán, aún suscitan preocupación las incertidumbres existentes, así como que el OIEA no puede progresar en sus esfuerzos por dar seguridades de que no existen materiales ni actividades nucleares no declarados en el Irán,
Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53) y 14 de noviembre de 2006 (GOV/2006/64), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, conforme a lo dispuesto en la resolución 1.696 (2006), ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de la resolución 1.696 (2006) del Consejo de Seguridad, que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,
Haciendo hincapié en la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, señalando que una solución de esta índole también redundaría en beneficio de la no proliferación en otros lugares y acogiendo con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan empeñados en alcanzar una solución negociada,
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en la resolución 1.696 (2006) y los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de la presente resolución,
Preocupado por el riesgo de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, por el hecho de que el Irán siga sin cumplir los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de la resolución 1.696 (2006) del Consejo de Seguridad, y consciente de su responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Afirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes;
2. Decide, en este contexto, que el Irán deberá suspender sin más demora las siguientes actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación:
a) Todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, suspensión que deberá verificar el OIEA; y
b) Todo el trabajo sobre proyectos relacionados con el agua pesada, incluida la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada, suspensión que también deberá verificar el OIEA;
3. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, procedentes o no de su territorio, que puedan contribuir a las actividades del Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, a saber:
a) Los enumerados en las secciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo B de la circular INFCIRC/254/Rev.8/Part 1, que figura en el documento S/2006/814;
b) Los enumerados en la sección 1 del anexo A y la sección 1 del anexo B de la circular INFCIRC/254/Rev.8/Part 1, que figura en el documento S/2006/814, a excepción del suministro, la venta o la transferencia de:
i) El equipo mencionado en la sección 1 del anexo B cuando esté destinado a reactores de agua ligera;
ii) El uranio poco enriquecido mencionado en la sección 1.2 del anexo A cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear para ese tipo de reactores;
c) Los enumerados en el documento S/2006/815, a excepción del suministro, la venta o la transferencia de los artículos mencionados en la sección 19.A.3 de la categoría II;
d) Los demás artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud del párrafo 18 infra (en adelante, el Comité) determinen, en caso necesario, que podrían contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;
4. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de los siguientes artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, procedentes o no de su territorio:
a) Los enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, que figura en el documento S/2006/814, si el Estado determina que contribuirían a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada;
b) Cualquier otro artículo que no se mencione en los documentos S/2006/814 o S/2006/815, si el Estado determina que contribuiría a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;
c) Todo artículo además de los mencionados, si el Estado determina que contribuiría a las actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya expresado preocupación o haya determinado que quedan pendientes;
5. Decide que, para proceder al suministro, la venta o la transferencia de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en los documentos S/2006/814 y S/2006/815, cuya exportación al Irán no esté prohibida en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 3 o el apartado a) del párrafo 4 supra, los Estados deberán asegurarse de que:
a) Se hayan cumplido los requisitos de las directrices que figuran en los documentos S/2006/814 y S/2006/985, según corresponda;
b) Hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados;
c) Lo notifiquen al Comité dentro de los diez días siguientes al suministro, la venta o la transferencia; y
d) En el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en el documento S/2006/814, lo notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, la venta o la transferencia;
6. Decide que todos los Estados deberán adoptar también las medidas necesarias para impedir que se proporcione al Irán cualquier tipo de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios, y se transfieran recursos o servicios financieros, en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías prohibidos que se detallan en los párrafos 3 y 4 supra;
7. Decide que el Irán no exportará ninguno de los artículos mencionados en los documentos S/2006/814 y S/2006/815, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán, procedentes o no del territorio del Irán, por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón;
8. Decide que el Irán deberá facilitar el acceso y la cooperación que solicite el OIEA para poder verificar la suspensión indicada en el párrafo 2 y resolver todas las cuestiones pendientes que figuran en los informes del OIEA, y exhorta al Irán a que ratifique cuanto antes el Protocolo Adicional;
9. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 3, 4 y 6 supra no se aplicarán cuando el Comité determine previamente y caso por caso que es evidente que el suministro, la venta o la transferencia de esos artículos o la prestación de esa asistencia no contribuirán al desarrollo de las tecnologías del Irán en apoyo de sus actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y del desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso cuando esos artículos o asistencia tengan fines alimentarios, agrícolas, médicos u otros fines humanitarios, siempre que:
a) Los contratos para el suministro de esos artículos o la prestación de esa asistencia incluyan garantías adecuadas en cuanto al usuario final; y
b) El Irán se haya comprometido a no utilizar esos artículos en actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista la proliferación ni para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;
10. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y, en este sentido, decide que todos los Estados deberán notificar al Comité la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la presente resolución (en lo sucesivo, el anexo), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos en virtud de las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 supra, salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos mencionados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 supra;
11. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;
12. Decide que todos los Estados deberán congelar los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio en la fecha de aprobación de la presente resolución o en cualquier momento posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas o las entidades designadas en el anexo, así como de otras personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité que se dediquen, estén vinculadas directamente o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, y que las medidas previstas en el presente párrafo dejarán de aplicarse a esas personas o entidades si el Consejo de Seguridad o el Comité retiran su nombre del anexo, y en el momento en que lo hagan, y decide también que todos los Estados deberán impedir que esos fondos, activos financieros o recursos económicos sean puestos a disposición de esas personas o entidades o sean utilizados en su beneficio por sus nacionales o por personas o entidades que se encuentren en su territorio;
13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 supra no se aplicarán a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que, según hayan determinado los Estados correspondientes:
a) Sean necesarios para sufragar gastos básicos, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos, honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento ordinarios de fondos congelados, otros activos financieros y recursos económicos, previa notificación por esos Estados al Comité de su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación;
b) Sean necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la determinación haya sido notificada por los Estados correspondientes al Comité y éste la haya aprobado;
c) Sean objeto de un embargo o un fallo judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir el embargo o el fallo, siempre y cuando éstos se hayan dictado antes de la fecha de la presente resolución, no beneficien a una persona o entidad designada con arreglo a los párrafos 10 y 12 supra y hayan sido notificados al Comité por los Estados correspondientes; o
d) Sean necesarios para sufragar actividades directamente relacionadas con los artículos especificados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la presente resolución y hayan sido notificados al Comité por los Estados correspondientes;
14. Decide que los Estados podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses u otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a estas disposiciones y permanezcan congelados;
15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 supra no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que:
a) El contrato no guarda relación con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, intermediación o servicios a que se hace referencia en los párrafos 3, 4 y 6 supra;
b) El pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 12 supra;
y siempre que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización;
16. Decide que la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios deberá estar destinada exclusivamente a fines alimentarios, agrícolas, médicos, de protección u otros fines humanitarios, o ser necesaria para proyectos directamente relacionados con los elementos especificados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 supra, y que no se prestará ese tipo de cooperación técnica a las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación que se indican en el párrafo 2 supra;
17. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes e impidan que sus nacionales impartan enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes, o que ello se haga en su territorio, en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares;
18. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros para llevar a cabo las tareas siguientes:
a) Recabar de todos los Estados, en particular los de la región y los que producen los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en los párrafos 3 y 4 supra, información sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la presente resolución y toda la información adicional que pueda considerarse útil a este respecto;
b) Recabar de la secretaría del OIEA información sobre las disposiciones que haya adoptado el OIEA para aplicar efectivamente las medidas establecidas en el párrafo 16 de la presente resolución y toda información adicional que pueda considerarse útil a este respecto;
c) Examinar la información sobre presuntos incumplimientos de las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la presente resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;
d) Considerar las solicitudes de exención previstas en los párrafos 9, 13 y 15 supra y decidir al respecto;
e) Determinar, cuando sea necesario, otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que puedan incluirse a los efectos del párrafo 3 supra;
f) Designar, cuando sea necesario, a otras personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en los párrafos 10 y 12 supra;
g) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución e incluir en esas directrices el requisito de que los Estados proporcionen información, en la medida de lo posible, sobre los motivos por los que las personas o entidades correspondientes cumplen los criterios establecidos en los párrafos 10 y 12 y toda información pertinente para su identificación;
h) Presentar al Consejo de Seguridad, al menos cada 90 días, informes sobre su labor sobre la aplicación de la presente resolución, junto con sus observaciones y recomendaciones, en particular sobre la manera de aumentar la eficacia de las medidas establecidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 supra;
19. Decide que todos los Estados deberán informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 17 supra;
20. Expresa el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 supra, así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirán al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, subraya la voluntad de la comunidad internacional de trabajar positivamente para lograr tal solución, alienta al Irán a que, ajustándose a las disposiciones mencionadas, restablezca el diálogo con la comunidad internacional y con el OIEA, y destaca que ese diálogo será beneficioso para el Irán;
21. Acoge con satisfacción el empeño de Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, en alcanzar una solución negociada de la cuestión y alienta al Irán a dar curso a las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), que el Consejo de Seguridad hizo suyas en la resolución 1.696 (2006), relativas a un acuerdo amplio y a largo plazo que permita desarrollar las relaciones y la cooperación con el Irán sobre la base del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán;
22. Reitera su determinación de fortalecer la autoridad del OIEA, apoya con firmeza la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomia y alienta al Director General del OIEA y a su secretaría por sus constantes esfuerzos, realizados con profesionalidad e imparcialidad, por resolver todas las cuestiones que quedan pendientes en el Irán en el marco del Organismo, y subraya la necesidad de que el OIEA siga trabajando para esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear del Irán;
23. Pide que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA, y en forma simultánea al Consejo de Seguridad para su examen, un informe en el que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en esta resolución y si está cumpliendo todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y las demás disposiciones de esta resolución;
24. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 23 supra, que se presentará en un plazo de 60 días, y que:
a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión del Irán, que verificará el OIEA, para permitir las negociaciones;
b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 de la presente resolución tan pronto como determine que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;
c) En caso de que el informe mencionado en el párrafo 23 supra indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en la presente resolución y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;
25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
A. Entidades que participan en el programa nuclear
1. Organización de Energía Atómica del Irán
2. Mesbah Energy Company (proveedora del reactor de investigación A40-Arak)
3. Kala-Electric (conocida también como Kalaye Electric) (proveedora de la planta piloto de enriquecimiento de combustible-Natanz)
4. Pars Trash Company (participante en el programa de centrifugado, identificada en los informes del OIEA)
5. Farayand Technique (participante en el programa de centrifugado, identificada en los informes del OIEA)
6. Organización de Industrias de Defensa (entidad matriz controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, algunas de cuyas filiales han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes y en el programa de misiles)
7. Séptimo de Tir (filial de la Organización de Industrias de Defensa, cuya participación directa en el programa nuclear es ampliamente reconocida)
B. Entidades que participan en el programa de misiles balísticos
1. Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) (entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))
2. Grupo Industrial Shahid Bagheri (entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))
3. Grupo Industrial Fajr (antes Instrumentation Factory Plant, entidad filial de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO))
C. Personas que participan en el programa nuclear
1. Mohammad Qannadi, Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la Organización de Energía Nuclear del Irán
2. Behman Asgarpour, Gerente de Operaciones (Arak)
3. Dawood Agha-Jani, Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (Natanz)
4. Ehsan Monajemi, Gerente del Proyecto de Construcción, Natanz
5. Jafar Mohammadi, Asesor Técnico de la Organización de Energía Nuclear del Irán (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras)
6. Ali Hajinia Leilabadi, Director General de Mesbah Energy Company
7. Teniente Coronel Mohammad Mehdi Nejad Nouri, Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar (departamento de química, afiliado al Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas; ha hecho experimentos con berilio)
D. Personas que participan en el programa de misiles balísticos
1. General Hosein Salimi, Comandante de la Fuerza Aérea, Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (Pasdaran)
2. Ahmad Vahid Dastjerdi, Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales
3. Reza-Gholi Esmaeli, Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales, Organización de Industrias Aeroespaciales
4. Bahmanyar Morteza Bahmanyar, Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto, Organización de Industrias Aeroespaciales
E. Personas que participan en el programa nuclear y en el programa de misiles balísticos
1. General de División Yahya Rahim Safavi, Comandante del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (Pasdaran)
Resolución 1747 (2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5647ª sesión celebrada el 24 de marzo de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia, de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1.696 (2006), de 31 de julio de 2006, y 1.737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y reafirmando lo que allí se dispone,
Reafirmando su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II de ese Tratado, de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,
Recordando la profunda preocupación que le producen los informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como señaló en sus resoluciones 1.696 (2006) y 1.737 (2006),
Recordando el informe más reciente del Director General del OIEA, de 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), y deplorando que, como se indica en dicho informe, el Irán no haya dado cumplimiento a la resolución 1.696 (2006) ni a la resolución 1.737 (2006),
Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, señalando que una solución de esta índole también redundaría en beneficio de la no proliferación nuclear en otros lugares y acogiendo con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan empeñados en alcanzar una solución negociada,
Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2006/14) en que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006) y 1.737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,
Recordando la obligación que tienen los Estados de prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad,
Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones 1.696 (2006) y 1.737 (2006) del Consejo de Seguridad, consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006);
2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1.737 (2006) (en lo sucesivo, el Comité) la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1.737 (2006) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especificados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1.737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución;
3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1.737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;
4. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1.737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución;
5. Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán;
6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se definen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios financieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de esos artículos con el fin de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora;
7. Exhorta a los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de otorgar subvenciones, asistencia financiera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fines humanitarios y de desarrollo;
8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra;
9. Expresa el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirán al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, subraya la voluntad de la comunidad internacional de trabajar positivamente para lograr tal solución, alienta al Irán a que, ajustándose a las disposiciones antes mencionadas, restablezca el diálogo con la comunidad internacional y con el OIEA, y destaca que ese diálogo será beneficioso para el Irán;
10. Acoge con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan afirmando su empeño en alcanzar una solución negociada de la cuestión y alienta al Irán a dar curso a las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), que figuran en el anexo II de la presente resolución y que el Consejo de Seguridad hizo suyas en la resolución 1.696 (2006), y reconoce agradecido que ese ofrecimiento al Irán sigue vigente, para el logro de un acuerdo amplio y a largo plazo que permitiría desarrollar las relaciones y la cooperación con el Irán sobre la base del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán;
11. Reitera su determinación de fortalecer la autoridad del OIEA, apoya con firmeza la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomia y alienta al Director General del OIEA y a su secretaría por sus constantes esfuerzos, realizados con profesionalidad e imparcialidad, por resolver todas las cuestiones que quedan pendientes en el Irán en el marco del Organismo, y subraya la necesidad de que el OIEA, que es reconocido internacionalmente como órgano facultado para verificar el cumplimiento de los acuerdos de salvaguardias, incluida la no desviación de material nuclear para fines no pacíficos, de conformidad con su estatuto, siga trabajando para esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear del Irán;
12. Pide que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades señaladas en la resolución 1.737 (2006) y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de la resolución 1.737 (2006) y de la presente resolución;
13. Afirma que examinará la acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 12 supra, que deberá presentarse en un plazo de 60 días, y que:
a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;
b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1.737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe a que se refiere el párrafo 12 supra, que el Irán ha cumplido cabalmente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;
c) En caso de que en el informe mencionado en el párrafo 12 supra se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en la resolución 1.737 (2006) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;
14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo I
Entidades que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos
1. Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, también conocido como Grupo de Industrias de Municiones (AMIG). AMIG controla Séptimo de Tir, que se menciona en la resolución 1.737 (2006) del Consejo de Seguridad por su papel en el programa de centrifugado del Irán. A su vez, AMIG es propiedad y está bajo el control de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), mencionada asimismo en la resolución 1.737 (2006).
2. Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan (ENTC). Forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.
3. Kavoshyar Company. Empresa pantalla de AEOI. Ha tratado de conseguir fibras de vidrio, hornos de cámara de vacío y equipo de laboratorio para el programa nuclear del Irán.
4. Industrias Químicas Parchin. Filial de DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.
5. Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Forma parte de la división de investigación de AEOI.
6. Novin Energy Company. Funciona dentro de AEOI y ha transferido fondos en nombre de ésta a entidades asociadas con el programa nuclear del Irán.
7. Grupo Industrial de Misiles de Crucero. Produce y diseña misiles de crucero. También conocido como Grupo Industrial de Misiles de Defensa Naval. Es responsable de los misiles navales, incluidos los de crucero.
8. Banco Sepah (y Bank Sepah International). Presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) y sus filiales, incluidas SHIG y SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1.737 (2006) del Consejo de Seguridad.
9. Grupo Industrial Sanam. Filial de la AIO, en cuyo nombre ha adquirido equipo para el programa de misiles.
10. Grupo Industrial Ya Mahdi. Filial de la AIO, que ha participado en la compra internacional de equipo de misiles.
Entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica
1. Industrias Aeronáuticas Qods (producen UAV, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).
2. Empresa de Servicios de Aviación Pars (mantiene diversas aeronaves, incluidos MI-171, que utilizan las fuerzas aéreas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica).
3. Empresa de Aviación Sho’a’ (produce ultraligeros. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).
Personas que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos
1. Fereidoun Abbasi-Davani, científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) vinculado al Instituto de Física Aplicada y estrecho colaborador de Fakhrizadeh.
2. Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, científico superior del MODAFL y ex jefe del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). El OIEA ha pedido entrevistarlo para hablar de las actividades llevadas a cabo por el PHRC durante este período, pero el Irán se ha negado.
3. Seyed Jaber Safdari, directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz .
4. Amir Rahimi, Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.
5. Mohsen Hojati, Director del Grupo Industrial Fajr, mencionado en la resolución 1.737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.
6. Mehrdada Akhlaghi Ketabachi, Director del Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), mencionado en la resolución 1.737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.
7. Naser Maleki, Director del Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), mencionado en la resolución 1.737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Es también el funcionario del MODAFL que supervisa el trabajo del programa de misiles balísticos Shahab-3, el misil balístico de largo alcance en servicio actualmente en el Irán.
8. Ahmad Derakhandeh, Presidente y Director General del Banco Sepah, que presta apoyo a la AIO y sus filiales, que incluyen la SHIG y la SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1.737 (2006).
Personas destacadas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica
1. General de Brigada Morteza Rezaie, Vicecomandante
2. Vicealmirante Ali Akbar Ahmadian, Jefe de Estado Mayor
3. General de Brigada Mohammad Reza Zahedi, Comandante de las fuerzas terrestres
4. Contraalmirante Morteza Safari, Comandante de la Armada
5. General de Brigada Mohammad Hejazi, Comandante de la fuerza de resistencia Bassij
6. General de Brigada Qasem Soleimani, Comandante de la fuerza Qods
7. General Zolqadr, oficial y Viceministro del Interior para Asuntos de Seguridad
Anexo II
Elementos de un acuerdo a largo plazo
Nuestro objetivo es desarrollar relaciones y cooperación con el Irán, basadas en el respeto mutuo y el establecimiento de confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear de la República Islámica del Irán. Proponemos dar un nuevo punto de partida a las negociaciones de un acuerdo global con el Irán. Tal acuerdo se depositaría en poder del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y sería refrendado por una resolución del Consejo de Seguridad.
Para crear las condiciones adecuadas para las negociaciones,
Reafirmamos el derecho del Irán a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus obligaciones a tenor del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante el TNP) y en este contexto reafirmamos nuestro apoyo al desarrollo por parte del Irán de un programa de energía nuclear civil.
Nos comprometemos a apoyar firmemente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante nuevos proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP.
Acordamos suspender el debate sobre el programa nuclear del Irán en el Consejo de Seguridad cuando se reanuden las negociaciones.
El Irán:
Se comprometerá a abordar todas las preocupaciones pendientes del OIEA mediante la plena cooperación con este Organismo;
Suspenderá todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y las actividades de reprocesamiento, lo que será verificado por el OIEA, según lo solicitado por la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad, y se comprometerá a proseguir esto durante dichas negociaciones;
Reanudará la aplicación del Protocolo Adicional.
Areas de futura cooperación que se incluirán en las negociaciones sobre un acuerdo a largo plazo
1. Nuclear

Adoptaremos las siguientes medidas:
Los derechos del Irán a la energía nuclear
Reafirmamos el derecho inalienable del Irán a la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y en conformidad con los artículos I y II del TNP y cooperaremos con el Irán en el desarrollo por parte de este país de un programa de energía nuclear con fines civiles.
Negociar y aplicar un acuerdo de cooperación nuclear Euratom/Irán.
Reactores de agua ligera
Apoyar activamente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP, utilizando las tecnologías más avanzadas, inclusive autorizando la transferencia de los productos necesarios y la aportación de tecnología avanzada para lograr que estos reactores sean seguros con respecto a terremotos.
Brindar cooperación con respecto a la gestión del combustible nuclear gastado y desechos radiactivos mediante las disposiciones apropiadas.
Investigación y desarrollo en materia de energía nuclear
Proporcionar un plan sustantivo de cooperación en materia de investigación y desarrollo, con inclusión de la posible aportación de reactores de investigación de agua ligera, especialmente en las esferas de la producción de radioisótopos, la investigación básica y aplicaciones nucleares en medicina y agricultura.
Garantías relativas al combustible
Proporcionar al Irán garantías múltiples relativas al combustible, jurídicamente vinculantes y basadas en:
La participación como asociado en una instalación internacional en Rusia para prestar servicios de enriquecimiento para un suministro fiable de combustible a los reactores nucleares del Irán. Con sujeción a las negociaciones, esas instalaciones podrían enriquecer todo el hexafluoruro de uranio (UF6) producido en el Irán.
El establecimiento de condiciones comerciales de existencias reguladoras para mantener una reserva de hasta cinco años de suministro de combustible nuclear dedicado al Irán, con la participación y bajo la supervisión del OIEA.
Creación con el OIEA de un mecanismo multilateral pertinente para un acceso fiable al combustible nuclear, sobre la base de ideas que se examinarán en la próxima reunión de la Junta de Gobernadores.
Examen de la moratoria
El acuerdo de largo plazo incluiría, con respecto a los esfuerzos comunes encaminados a fomentar la confianza internacional, una cláusula sobre el examen del acuerdo en todos sus aspectos, inclusive:
La confirmación por el OIEA de que se han resuelto todas las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre las que el Organismo ha informado, con inclusión de las actividades que pudieran tener una dimensión nuclear militar;
La confirmación de que no hay actividades ni materiales nucleares no declarados y que se ha restablecido la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear civil del Irán.
2. Cuestiones políticas y económicas
Cooperación en materia de seguridad regional
Apoyo a una nueva conferencia destinada a fomentar el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relativas a la seguridad regional.
Comercio e inversiones internacionales
El mejoramiento del acceso del Irán a la economía, mercados y capitales internacionales mediante un apoyo práctico a la plena integración en las estructuras internacionales, en particular la Organización Mundial del Comercio, y la creación de un marco para incrementar las inversiones directas en el Irán y el comercio con este país (inclusive un acuerdo de comercio y cooperación económica con la Unión Europea). Se adoptarían nuevas medidas para mejorar el acceso a bienes y clave.
Aviación civil
Cooperación en materia de aviación civil, incluida la posible eliminación de restricciones a los fabricantes estadounidenses y europeos con respecto a las exportaciones de aviación civil al Irán, ampliando así las perspectivas de que el Irán renueve su flota de aviones civiles.
Asociación en materia de energía
Establecimiento de una asociación a largo plazo en materia de energía entre el Irán y la Unión Europea y otros asociados que lo deseen, con aplicaciones concretas y prácticas.
Infraestructura de telecomunicaciones
Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones e Internet avanzada del Irán, incluida la posible eliminación de las restricciones a la exportación pertinentes de los Estados Unidos y otras restricciones a la exportación.
Cooperación en materia de tecnología avanzada
Cooperación en esferas de tecnología avanzada y otros sectores que se acordarán.
Agricultura
Apoyo al desarrollo agrícola del Irán, con inclusión del posible acceso a productos, tecnología y equipo agrícola estadounidenses y europeos.




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