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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 22 CON BOLIVIA Y SU ANEXO
Núm. 87.- Santiago, 12 de abril de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 29 de agosto de 2006 la República de Chile y la República de Bolivia suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Decimosexto Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica N° 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor el 21 de noviembre de 2006,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Decimosexto Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de agosto de 2006; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°22 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Decimosexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
Visto la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE 22, de fecha 9 de diciembre de 2005,
Considerando lo establecido en el artículo 19 del ACE 22, por el cual, para llevar a cabo acciones específicas de cooperación, se faculta a los organismos competentes en las áreas respectivas de cada país signatario, a concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones,
Convienen:
Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 22, el Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Prochile) y el Centro de Promoción Bolivia (Ceprobol), el dieciocho (18) de enero de 2006, que consta como Anexo al presente Protocolo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo deja sin efecto el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 22.
Artículo 3°.- Las Partes informarán a la Secretaría General el cumplimiento de los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
ACUERDO DE COOPERACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES, PROCHILE,
Y EL CENTRO DE PROMOCIÓN DE BOLIVIA,
CEPROBOL
La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones (Prochile), representada por el ciudadano Hugo Lavados Montes, Director de Promoción de Exportaciones y el Centro de Promoción Bolivia (Ceprobol), representado en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Pedro Terrazas, quienes en adelante se denominarán las Partes, han convenido en celebrar el presente Convenio, cuyo objeto es promover, dentro del marco de sus competencias, la cooperación mutua para desarrollar el intercambio comercial entre la República de Chile y la República de Bolivia, de acuerdo con los términos establecidos en los siguientes artículos:
Artículo I
El presente Convenio tiene la finalidad de aunar esfuerzos para concretar los objetivos de interés recíproco, para fortalecer sus vínculos comerciales, económicos y de alianzas empresariales mediante el intercambio de información y la realización de actividades, que resulten en beneficio mutuo y establecimiento de asistencia recíproca.
Artículo II
Contribuir a la elaboración de estudios de Inteligencia Comercial que permitan la identificación y difusión de oportunidades comerciales y alianzas estratégicas entre empresarios de ambos países.
Artículo III
Promover la cooperación de Prochile y Ceprobol para la organización de Actividades de promoción de oportunidades en materia comercial y de alianzas empresariales de mutuo interés.
Artículo IV
Efectuar el intercambio de información comercial que contribuya a un mejor conocimiento y análisis de los mercados respectivos y de terceros países.
Artículo V
Las partes harán sus mejores esfuerzos en diseñar programas o proyectos conjuntos, tendientes a mejorar y desarrollar en el corto y mediano plazo, las relaciones comerciales y económicas entre ellas, pudiendo suscribir y ejecutar acuerdos complementarios, como planes de trabajo en temas puntuales del comercio exterior.
Desarrollar acciones de cooperación para la formulación de proyectos de Promoción e integración, centrándose en los sectores Agroindustrial, Pecuario, Oleaginoso Forestal, Manufacturero, Textil y Confecciones, Minería, entre otros.
Artículo VI
Promover la organización de jornadas, talleres y seminarios en Bolivia y en Chile, para profundizar el grado de avance de cada país en materia de promoción de exportaciones, posibilidades de alianzas empresariales, negociaciones de acuerdos comerciales y otros.
Artículo VII
Establecer un programa de adiestramiento de funcionarios del Ceprobol y de la Red Externa Boliviana en Prochile. En este programa cada parte deberá financiar los costos que implica el traslado y estadía de los pasantes.
Artículo VIII
Prochile y Ceprobol podrán considerar resuelto el presente Convenio, cuando una de las partes incurra en el no cumplimiento comprobado de las cláusulas estipuladas en este documento, o cuando cualquiera de las partes lo manifieste en forma escrita por conducto oficial noventa (90) días antes de la fecha en que se pretenda la resolución del Convenio, con el objeto de determinar las correspondientes obligaciones pendientes.
Asimismo, el presente Convenio podrá terminarse por imposibilidad de cumplimiento en la aplicación de la normatividad legal en vigencia o por motivos de fuerza mayor.
Artículo IX
Las partes manifiestan que el presente Convenio tiene un término de cuatro (4) años, renovables automáticamente, y entrará en vigor a partir de la fecha de la suscripción del documento.
Artículo X
Se deja constancia la existencia de un convenio de cooperación en estas materias, el cual fue firmado por ambas instituciones el 11 de enero de 1999 y cuya vigencia fue de sólo 2 años.
Firmado en La Paz, Bolivia, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.- Lic. Pedro Terrazas, Director Ejecutivo a.i. Ceprobol.- Hugo Lavados Montes, Director de Prochile.




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