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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 156. Santiago, 31 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de junio de 2003, la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas suscribieron, en Santiago, el Acuerdo mediante el cual el Estado de Chile se compromete a efectuar un pago ex gratia, único y definitivo, por concepto de reparación, en beneficio de los familiares de don Carmelo Soria Espinoza, en conformidad con los términos de éste.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6909, de 19 de julio de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 31 de agosto de 2007,
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas, suscrito en Santiago, el 19 de junio de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 1°
Por el presente Acuerdo la República de Chile (en adelante el Estado de Chile) se compromete a efectuar un pago ex gratia, único y definitivo, por concepto de reparación, en beneficio de los familiares de don Carmelo Soria Espinoza, funcionario de la Organización de las Naciones Unidas, asesinado en Chile en 1976.
Artículo 2°
El monto del pago a que alude el artículo precedente será la cifra única y total de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.-), la que se desglosará de la siguiente forma, en beneficio de los familiares de don Carmelo Soria, que a continuacón se indican:
a) Trescientos setenta y cinco mil dólares (US$375.000.-) a doña Laura González-Vera Marchant, cónyuge viuda de don Carmelo Soria Espinoza.
b) Trescientos setenta y cinco mil dólares (US$375.000.-) a doña Carmen Soria González-Vera, hija de don Carmelo Soria Espinoza y de doña Laura González-Vera Marchant.
c) Trescientos setenta y cinco mil dólares (US$375.000.-) a doña Laura María Soria González-Vera, hija de don Carmelo Soria Espinoza y de doña Laura González-Vera Marchant, y
d) Trescientos setenta y cinco mil dólares (US$375.000.-) a don Luis José Soria González-Vera, hijo de don Carmelo Soria Espinoza y de doña Laura González-Vera Marchant.
Artículo 3°
La Organización de las Naciones Unidas se compromete a recibir los documentos de pago emitidos por el Estado de Chile que corresponden a las sumas indicadas en el artículo precedente y a hacer entrega de los mismos a los familiares del señor Carmelo Soria, que se individualizan en el artículo 2°, y en la forma que se señala en dicho artículo.
Los documentos de pago antes señalados serán recibidos por el Secretario General de las Naciones Unidas, o por quien éste designe para tal efecto, para ser entregado a sus destinatarios.
Artículo 4°
El Estado de Chile se compromete a efectuar el citado pago con la mayor prontitud posible y una vez que sean cumplidas las correspondientes exigencias que, para estos efectos, establece su legislación interna.
Artículo 5°
El Estado de Chile y la Organización de Naciones Unidas acuerdan que ni las Naciones Unidas ni ninguno de sus funcionarios, otros empleados y agentes tendrá responsabilidad ante cualquier reclamación originada en o relacionada con este Acuerdo.
Artículo 6°
El Estado de Chile declara y asegura que lo dispuesto en el presente Acuerdo es aceptable para los beneficiarios designados en el Artículo 2.
Artículo 7°
Ninguna disposición del presente Convenio podrá interpretarse que constituye una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
Artículo 8°
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que la Organización de las Naciones Unidas sea notificada por el Gobierno de la República de Chile que se han completado los trámites que, para estos efectos, establece la legislación chilena.
En fe de lo cual los abajo firmantes están debidamente autorizados, han suscrito el presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Organización de las Naciones Unidas.




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