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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007




Ministerio de
Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CON POLONIA
Núm. 149.- Santiago, 20 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que, con fecha 13 de octubre de 2006, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Polonia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Acción Contra la Delincuencia Organizada.
Que dicho Acuerdo se celebró en el marco de las Convenciones de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, publicadas respectivamente en los Diarios Oficiales de 20 de agosto de 1990 y 16 de febrero de 2005.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 1, del Acuerdo y, que, en consecuencia, éste entrará en vigor el 12 de septiembre de 2007,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Acción Contra la Delincuencia Organizada entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito en Santiago el 13 de octubre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, denominados a continuación las Partes Contratantes,
- con la Intención de fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes Contratantes;
- preocupados por el aumento de la delincuencia organizada;
- convencidos de la gran importancia que tiene la cooperación entre las Partes Contratantes para actuar eficazmente contra la delincuencia organizada;
- esforzándose por determinar principios, formas y métodos óptimos para el trabajo operativo y preventivo de las instituciones correspondientes de las Partes Contratantes, y
- sujetos a las disposiciones del derecho internacional y, especialmente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo el 12 de diciembre de 2000, Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como a su legislación nacional y en el marco de los principios de igualdad, reciprocidad y bienestar mutuo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1°
1. Las Partes Contratantes cooperarán a través de los órganos de protección de la seguridad y orden público en el ámbito de la prevención y la acción contra la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia, en particular en los siguientes delitos:
1) contra la vida y la integridad de las personas,
2) conductas terroristas,
3) sustracción de materiales nucleares y radiactivos, su transporte y tráfico ilegales, su uso inadecuado o amenaza de uso inadecuado,
4) contra el medio ambiente protegido por las leyes correspondientes y en materia de tráfico ilegal de especies de flora y fauna protegidas,
5) contra la libertad sexual de las personas, especialmente la pedofilia, y la delincuencia relacionada con la pornografía infantil, así como la inducción a la prostitución,
6) tráfico y comercio de seres humanos,
7) privación de libertad, en particular el secuestro,
8) migración ilícita,
9) fabricación y tráfico ilícitos de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
10) sustracción de obras de arte, patrimonio histórico, artístico y cultural, así como su tráfico ilícito y contrabando,
11) falsificación de monedas, tarjetas de crédito, cheques, valores y documentos oficiales, en particular de identidad y de viaje y su puesta en circulación,
12) delitos económicos, blanqueo de capitales y corrupción,
13) cultivo ilegal de plantas que sirvan para producir estupefacientes o sustancias sicotrópicas, la producción ilegal de estas sustancias y precursores, su ilegal transformación, transporte, contrabando y circulación, así como el tráfico ilegal de materias primas y subproductos que sirven para su producción,
14) sustracción, contrabando y comercialización ilícita de vehículos o sus partes y piezas.
2. Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar información sobre:
1) personas sospechosas de haber cometido alguno de los delitos mencionados en el numeral 1 de este Artículo o que traten de eludir el cumplimiento de una sentencia condenatoria,
2) personas que se encuentren desaparecidas o cadáveres sin identificación.
Artículo 2°
A fin de dar cumplimiento al Artículo anterior y sujetos a lo que dispongan sus legislaciones internas, las Partes Contratantes se comprometen a:
1) intercambiar datos personales de los autores y cómplices, así como información sobre:
a) inductores y personas que organizan actos delictivos,
b) vínculos delictivos entre los autores,
c) estructuras de grupos y organizaciones delictivas y sus métodos de actuación,
d) antecedentes delictuales de los respectivos autores y de grupos de autores,
e) circunstancias del caso que se refieran al tiempo, lugar, modo de cometer actos delictivos, su objeto y rasgos característicos,
f) normas de Derecho Penal infringidas,
g) actuaciones de interés mutuo que ya se han emprendido y sus resultados.
2) a solicitud de la otra Parte Contratante, emprender las correspondientes acciones policiales que sean pertinentes,
3) intercambiar experiencias e informaciones, en particular aquellas referidas a los métodos de acción contra la delincuencia organizada y las nuevas manifestaciones delictivas,
4) intercambiar resultados de investigaciones en los campos de la criminalidad y la criminología,
5) organizar intercambios de expertos para mejorar la formación profesional, en particular en el campo de la criminalidad, métodos y técnicas de accionar contra la delincuencia, intercambio de literatura profesional y otras publicaciones relacionadas con el objeto del Acuerdo.
Artículo 3°
Las Partes Contratantes intercambiarán:
1) información sobre los actos terroristas realizados o planificados,
2) información sobre métodos de su ejecución así como los datos sobre organizaciones terroristas que cometan o planifiquen otros delitos en perjuicio de los intereses de una de las Partes Contratantes o de ambas,
3) experiencias respecto de las acciones antiterroristas.
Artículo 4°
Las Partes Contratantes intercambiarán información para prevenir y reprimir la migración y el tráfico ilícitos de personas, y en particular las informaciones referentes a los organizadores de las migraciones ilegales, sobre los documentos que autorizan a cruzar fronteras y sellos estampados en ellos, así como tipos de visados y símbolos empleados.
Artículo 5°
Con el fin de actuar contra la producción y tráfico ilícitos de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, las Partes Contratantes acuerdan:
1) intercambiar informaciones sobre:
a) el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores,
b) lugares y métodos de producción, almacenamiento y medios de transporte utilizados,
c) rutas y lugares de destino de este tráfico ilícito,
d) circuitos financieros y sistemas empleados para la ocultación y formas de blanqueo de los activos derivados de este tráfico ilícito,
e) nuevos estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, tanto de origen vegetal como sintético u otros,
2) intercambiar experiencias sobre el control del tráfico lícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, materias primas y subproductos necesarios para su producción.
Artículo 6°
1. Las Partes Contratantes garantizarán, de acuerdo con su legislación, la protección de la información confidencial que se intercambie.
2. Todas las informaciones confidenciales o medios técnicos proporcionados por una de las Partes Contratantes a la otra, podrán ser entregados a terceros Estados, única y exclusivamente con el consentimiento de la Parte Contratante que los haya proporcionado.
3. En caso que exista riesgo de revelación o se revele información confidencial transmitida por una de las Partes Contratantes, la otra Parte Contratante notificará sin demora a aquélla sobre este hecho, informando las circunstancias y resultados así como las medidas adoptadas, a fin de prevenir en el futuro este tipo de hechos.
Artículo 7°
1. Con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal que se entreguen mutuamente, las Partes Contratantes se comprometen a cumplir los siguientes principios de procedimiento:
1) la utilización de los datos intercambiados de carácter personal podrá efectuarse únicamente bajo las condiciones establecidas por los órganos competentes de la Parte Contratante que los entrega,
2) a solicitud del órgano competente emisor, el órgano que reciba la información comunicará a aquél el uso que haga de ella y sus resultados,
3) los órganos competentes de una de las Partes Contratantes entregarán los datos de carácter personal únicamente a los órganos competentes del otro; la entrega de estos datos a otras instituciones podrá efectuarse sólo con el consentimiento de los órganos competentes de la Parte Contratante que los entrega,
4) los órganos competentes de la Parte Contratante que entrega los datos de carácter personal se asegurarán de que los mismos sean verídicos,
5) si los datos de carácter personal entregados por una de las Partes Contratantes no son verdaderos o constituyen datos cuya entrega esté prohibida, ésta deberá informar inmediatamente sobre este hecho a los órganos competentes de la otra, los cuales estarán obligados a rectificar o destruir los datos,
6) el órgano competente de la Parte Contratante que entrega datos de carácter personal determinará el plazo para eliminar los datos entregados,
7) la entrega y el recibo de los datos de carácter personal quedan sujetos al registro y control, efectuados por el órgano competente establecido por cada uno de las Partes Contratantes,
8) los órganos competentes de ambas Partes Contratantes se comprometen a proteger eficazmente los datos de carácter personal obtenidos -no permitiendo el acceso a ellos de personas no autorizadas- a no modificarlos sin autorización y a impedir su revelación ilegal.
2. Las disposiciones del punto 1 se aplican, asimismo, a los datos de carácter personal obtenidos por los órganos competentes de una de las Partes Contratantes en el territorio nacional de la otra en el desarrollo de las actividades de cooperación previstas en este Acuerdo.
3. A los órganos competentes de una de las Partes Contratantes que participen en las actividades de cooperación en el territorio nacional de la otra Parte Contratante se les puede otorgar -de acuerdo a su petición- el acceso a datos de carácter personal únicamente con la autorización y bajo la vigilancia de los órganos competentes de la otra Parte Contratante.
Artículo 8°
1. En caso de que una Parte Contratante considere que la entrega de información a que se refiere el presente Acuerdo o la realización de una actividad a su amparo pudiesen atentar contra la soberanía del Estado, amenazar su seguridad u otros intereses esenciales o infringiese principios de orden legal, podrá negarse total o parcialmente a esta cooperación o condicionar su cumplimiento.
2. Las Partes Contratantes proporcionarán los antecedentes de las personas que participen en el intercambio de expertos, en un plazo no inferior a dos semanas de antelación a la realización de la actividad correspondiente. Si una de las Partes Contratantes considera que la permanencia en su territorio de la persona designada pudiese amenazar la seguridad del Estado o sus intereses esenciales, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 9°
1. Todos los contactos que tengan por objeto el cumplimiento del presente Acuerdo, se realizarán directamente entre los órganos estatales competentes o sus representantes.
A continuación se detallan estos órganos:
Por parte de la República de Chile:
1. Ministerio del Interior,
2. Ministerio de Relaciones Exteriores,
3. Agencia Nacional de Inteligencia,
4. Carabineros de Chile,
5. Policía de Investigaciones de Chile,
6. Unidad de Análisis Financiero,
7. Ministerio Público.
Por parte de la República de Polonia:
1. Ministro competente de los asuntos interiores,
2. Ministro competente de los asuntos de las instituciones financieras,
3. Ministro competente de los asuntos de las finanzas públicas,
4. Jefe de la Agencia de la Seguridad Interior,
5. Comandante en Jefe de la Policía,
6. Comandante en Jefe de la Guardia Fronteriza,
7. Inspector General de la Información Financiera.
2. Las Partes Contratantes se comunicarán oportunamente, por vía diplomática, cualquier cambio de competencia o denominación de los órganos señalados anteriormente.
Artículo 10°
Los órganos mencionados en el Artículo 9° podrán:
1) celebrar convenios de ejecución del presente Acuerdo, en el ámbito de sus competencias y conforme a las respectivas legislaciones internas,
2) acordar las formas concretas y procedimientos de cooperación,
3) realizar consultas a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo,
4) intercambiar, en su caso, Oficiales de Enlace.
Artículo 11°
Los documentos que se intercambien entre las Partes Contratantes en el marco del presente Acuerdo, serán redactados en el idioma oficial de la Parte Contratante que genere dichos documentos, acompañándose una copia en idioma inglés.
Artículo 12°
Las controversias referentes a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de negociaciones directas por vía diplomática entre las Partes Contratantes.
Artículo 13°
El presente Acuerdo no podrá contravenir las disposiciones de los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes Contratantes.
Artículo 14°
Salvo acuerdo en contrario, las Partes Contratantes sufragarán los gastos originados por sus propios servicios en el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 15°
1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30) días desde la recepción de la última Nota en que una Parte Contratante comunique a la otra haber cumplido la tramitación que permite su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo consentimiento, a solicitud de una de las Partes Contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 de este Artículo.
3. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo por medio de una notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, en cuyo caso el Acuerdo quedará sin efecto transcurridos tres (3) meses desde la recepción de la notificación.
Hecho en Santiago, el día trece del mes de octubre del año dos mil seis en dos ejemplares, cada uno en idiomas español y polaco, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Polonia.




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