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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


CREA COMITÉ NACIONAL DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Núm. 164.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo; la ley N° 16.771, que constituye el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile; la ley N° 19.002, que sustituye el nombre del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile por el de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 206, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Marina; el decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la cual Chile es Parte, constituye el marco jurídico que regula los espacios marítimos y establece normas que les son aplicables, lo cual rige para la plataforma continental;
b) Que la Parte VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reglamenta lo relativo a la plataforma continental y reconoce que ella se extiende hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o hasta el borde exterior del margen continental;
c) Que según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, corresponde al Estado ribereño establecer el borde exterior del margen continental, donde quiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante los métodos que la Convención determina;
d) Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha establecido la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, órgano ante el cual el Estado ribereño debe presentar información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base antes señaladas;
e) Que de conformidad con el Anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Estado ribereño debe presentar a la Comisión las características del límite exterior de la plataforma continental cuando se sitúe más allá de las 200 millas marinas, junto con información científica y técnica, lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la citada Convención respecto de ese Estado;
f) Que es necesario reunir la información sobre investigaciones científicas desarrolladas en el área y otros antecedentes técnicos correspondientes a la plataforma continental de Chile, inclusive del territorio antártico chileno, que puedan comprobar que la plataforma continental nacional presenta características de extensión más allá de las 200 millas marinas;
g) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.
h) Que dentro de las misiones de la Subsecretaría de Marina se encuentra la de incentivar todas las actividades o proyectos de que tenga conocimiento, o se presente y que sean de beneficio para el mejor desarrollo del poderío marítimo nacional;
i) Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, cartografía náutica, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales;
j) Que corresponde al Instituto Antártico Chileno planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado realicen en el territorio antártico chileno;
k) Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) es el organismo encargado de actuar como asesor técnico especializado del Ministerio de Minería en materias relacionadas con la geología y minería y, en particular, de propiciar, coordinar, incentivar y realizar estudios e investigaciones de geología submarina tendiente al conocimiento de los recursos minerales contenidos en los fondos marinos;
l) Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un organismo cuya misión es asesorar al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras;
m) Que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es la entidad facultada para ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional.
Que en virtud de dichas facultades se encuentra dotada de la experiencia profesional y capacidad técnica en lo referente a estudios geológicos y geofísicos de la plataforma continental, así como capacidad de análisis y procesamiento de información sísmica marina, factores esenciales para que el Estado pueda efectuar los estudios geológicos y geofísicos necesarios atinentes a la plataforma continental.
Decreto:
Artículo primero.- Créase el Comité Nacional de la Plataforma Continental con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación entre los distintos organismos del Estado vinculados a los espacios marítimos, con el objeto de reunir los antecedentes científicos y técnicos relativos a la plataforma continental chilena y su extensión conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Este Comité Nacional desempeñará sus funciones teniendo en cuenta lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar respecto de los requisitos que deben cumplirse para efectuar una presentación fundada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en caso de que ella se extienda más allá de las 200 millas marinas.
Artículo segundo.- El Comité será integrado por las siguientes autoridades:
a) El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado o su representante;
b) El Jefe del Estado Mayor General de la Armada o su representante;
c) El Subsecretario de Marina o su representante;
d) El Director del Instituto Antártico Chileno o su representante;
e) El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile o su representante;
f) El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería o su representante;
g) El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante;
h) El Gerente General de la Empresa Nacional de Petróleo o su representante.
Artículo tercero.- El Comité será presidido por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y actuará como Secretario el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile o su representante.
Artículo cuarto.- El Comité podrá invitar en calidad de asesores, a universidades, centros de investigación y académicos de reconocida trayectoria, especializados en materias marítimas, geológicas, geofísicas y ciencias afines, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.
Artículo quinto.- Los integrantes del Comité desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Artículo sexto.- El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo séptimo.- Para el cumplimiento de los objetivos planificados por el Comité, los organismos y empresas antes individualizados, así como las universidades invitadas, participarán en el Comité y prestarán colaboración dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.




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