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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2007


PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CON PARAGUAY
Núm. 183.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de agosto de 2005 los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V, del aludido Acuerdo de Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 5 de octubre de 2007.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación en Materia de Salud, suscrito en Santiago el 30 de agosto de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, denominados en adelante las Partes;
Con el propósito de profundizar las relaciones de amistad existentes entre ambos países;
Teniendo presente que el goce del grado máximo de salud posible de alcanzar es un derecho fundamental de la persona humana, y
Conscientes de los beneficios que para sus respectivas poblaciones derivarán de su recíproca colaboración en el área de salud;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Impulsar la cooperación el Ministerio de Salud Pública de la República de Chile y entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay, los cuales serán los organismos de aplicación del presente Acuerdo.
Artículo II
Las Partes acuerdan considerar como áreas prioritarias de su actividad cooperativa:
1. La promoción, protección, recuperación, y rehabilitación de la salud, y especialmente:
- La vigilancia epidemiológica de enfermedades declaradas de interés común a ambos países o que representen riesgo para el otro país;
- La problemática de salud de grupos humanos de riesgo, tales como los niños, los adolescentes, los ancianos, las madres, los trabajadores, los minusválidos, u otros de interés común;
- La protección sanitaria y el control de la calidad de los alimentos;
- El control de la contaminación del medioambiente, y
- Las acciones conjuntas o coordinadas en los casos de emergencia, catástrofe y calamidad pública.
2. Tecnología en salud, con énfasis especial en: equipos médicos, medicamentos, productos biológicos, seguridad y bioseguridad e intercambio de información técnico-científica, orientada hacia:
- El desarrollo de normas y especificaciones técnicas para la selección, incorporación y uso de las tecnologías;
- La realización de estudios y el establecimiento de mecanismos tendientes a estimular el desarrollo de la producción, importación y comercialización conjunta de bienes declarados prioritarios por las Partes y que representen beneficios por economía de escala;
- El desarrollo de mecanismos para mejorar la disponibilidad de materias primas y productos manufacturados, a precios accesibles para los dos países;
- Al desarrollo de un sistema de información científico-técnica que permita mantener actualizado el conocimiento sobre la evolución y disponibilidad de tecnologías de salud, y
- La asistencia de apoyo y cooperación técnica recíproca mediante centros y recursos humanos especializados en las diferentes áreas tecnológicas.
3. Recursos humanos, en lo referente a:
- El adiestramiento y capacitación del personal en las diferentes categorías, según las prioridades y capacidades de las Partes mediante cursos académicos, cursos cortos, talleres, seminarios, pasantías y visitas de observación, en forma recíproca.
Artículo III
Las Partes acuerdan establecer un Comité Conjunto de Coordinación, cuya función será la elaboración y propuesta de un Plan de Acción y de decisiones para la consecución del presente Acuerdo.
El Comité Conjunto de Coordinación estará integrado por tres representantes por cada Parte, los que serán designados por su máxima autoridad de Salud, dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
El Comité Conjunto de Coordinación contará con una Secretaría Ejecutiva Bilateral.
El Comité Conjunto de Coordinación sesionará en forma alternada en cada uno de los países, por lo menos una vez al año o cada vez que ello sea estimado pertinente y necesario por las Partes, las que dispondrán la creación de Grupos Técnicos de Trabajo a efectos de desarrollar el Plan de Acción, según prioridades por ellas establecidas.
Los Grupos Técnicos de Trabajo tendrán sesiones presenciales por lo menos una vez al año, alternadamente, en cada uno de los países.
La Secretaría Ejecutiva Bilateral canalizará las comunicaciones que se efectúen en los períodos que medien entre cada reunión del Comité Conjunto de Coordinación y los diferentes Grupos Técnicos de Trabajo.
Artículo IV
Las Partes determinarán la forma y modo como organizaciones o instituciones de un tercer país u Organizaciones Internaciones o Regionales podrán intervenir en Programas, Proyectos u otras modalidades cooperativas.
Las Partes, de conformidad con su respectivo derecho interno, podrán favorecer la participación de Organismos y Entidades Estatales o Privadas de sus países, en la ejecución de Programas, Proyectos u otras modalidades cooperativas.
Artículo V
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a sus respectivas formalidades legales y constitucionales internas requeridas para su vigencia.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años. Se considerará tácitamente prorrogado, por igual período, si ninguna de las Partes notifica a la otra, con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de término, su intención de denunciarlo.
Artículo VI
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades de cooperación que a su fecha estén en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Artículo VII
Toda controversia que se origine en razón de la ejecución del presente Acuerdo se resolverá de común acuerdo entre las Partes.
Hecho en la ciudad de Santiago, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del Paraguay.
N° 15.392.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada del Paraguay y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito el 30 de agosto de 2005, ha cumplido con los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico interno chileno para su entrada en vigor internacional.
Al mismo tiempo, este Ministerio se permite solicitar a esa Embajada que se sirva remitir a esta Secretaría de Estado la Nota en que su Gobierno comunique, igualmente, que se han cumplido los procedimientos internos del Paraguay, para el mismo efecto, de conformidad a lo previsto en el artículo V del Acuerdo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Paraguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Santiago, 26 de septiembre de 2005.
A la
Embajada del Paraguay
en Chile
Asunción, 5 de octubre de 2007
VMRE/DT/L/ N° 197/2007
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, firmado en la ciudad de Santiago - Chile, el 30 de agosto de 2005.
Al respecto, me place comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay ha dado cumplimiento a las formalidades legales internas para su entrada en vigor, en virtud de la promulgación de la ley N° 3.162, en fecha 26 de marzo de 2007, cuyo Instrumento de Ratificación se anexa a la presente.
Por lo expuesto, habiendo su Ilustrado Gobierno comunicado oportunamente el cumplimiento de sus disposiciones legales internas, este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la presente comunicación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo V.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.- Antonio Rivas Palacios, Viceministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Don Juan Eduardo Burgos Santander
Embajador de la República de Chile
Asunción, Paraguay




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