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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2005
Núm. 266.- Santiago, 12 de diciembre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 20 de noviembre de 2007, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Cooperación Financiera 2005.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio sobre Cooperación Financiera, suscrito el 4 de julio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2006.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5 del Convenio que por este acto se promulga y, en consecuencia, éste entró en vigor el 29 de noviembre de 2007,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005, suscrito en Santiago el 20 de noviembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
Convenio
entre
el Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre
Cooperación Financiera
2005
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania,
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania,
deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una Cooperación Financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile,
con referencia al acta de las negociaciones intergubernamentales del 3 de junio de 2005 y a la Nota de la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago al Gobierno de la República de Chile del 16 de diciembre de 2005 (422/05 WZ 444.00), en el marco del Convenio sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile, del 4 de julio de 2005, Artículo 1, párrafo 5,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) la siguiente suma:
un préstamo por un total de 5.000.000,— EUR (en letras: cinco millones de euros) para el proyecto Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania está en principio dispuesto a asumir adicionalmente a la suma mencionada en el párrafo 1, en el marco de las directivas nacionales vigentes en la República Federal de Alemania y siempre que se cumplan las condiciones de cobertura, una garantía por un valor de hasta 10.000.000,— EUR (en letras: diez millones de euros) para posibilitar el otorgamiento de créditos mixtos de Cooperación Financiera a través del KfW para el proyecto especificado en el párrafo 1.
(3) El proyecto especificado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Chile así lo convienen.
(4) Asimismo, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del KfW un préstamo en condiciones ventajosas concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo por un valor de hasta 30.000.000,— EUR (en letras: treinta millones de euros) para el proyecto Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República de Chile y el Gobierno de la República de Chile concede una garantía estatal en caso de que no sea él mismo el prestatario. Dicho préstamo en condiciones ventajosas no podrá utilizarse en el marco de otros proyectos.
(5) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
Artículo 2
(1) El empleo de las sumas mencionadas en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de los préstamos y de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
(2) Las sumas mencionadas en el Artículo 1 no se autorizarán si el respectivo contrato de préstamo no se celebra dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión, el plazo vence transcurrido el 31 de diciembre de 2013.
(3) El Gobierno de la República de Chile, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos que los prestatarios asuman en virtud de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 1.
(4) El Gobierno de la República de Chile, si no es él mismo el receptor de las aportaciones financieras, garantizará ante el KfW las eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de financiación que habrán de concertarse conforme al párrafo 1.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2, párrafo 1.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de los préstamos y de las aportaciones financieras, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de entrada de la notificación.
Hecho en Santiago, el 20 de noviembre de 2007, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.




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