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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE INDONESIA
Núm. 295.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de abril de 2004, la República de Chile y la República de Indonesia suscribieron, en la ciudad de Yakarta, el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica y Técnica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6650, de 8 de marzo de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VIII, párrafo primero, del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 13 de enero de 2008.
Decreto:
Artículo único:.- Promúlgase el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Chile y la República de Indonesia, suscrito en Yakarta, el 28 de abril de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante las Partes;
Deseosos de ampliar y estrechar sus relaciones bilaterales a largo plazo en materia económica y técnica;
Convencidos de la necesidad de una cooperación duradera y efectiva, que redunde en el interés de ambos países;
Confirmando su interés en fortalecer la cooperación entre ambos países;
Guiados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad ya existentes y promover la expansión de la cooperación técnica y económica entre ambos países, sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y respeto por su soberanía;
Respetando las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivos
En conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, las Partes se comprometen a alentar y fomentar, en beneficio mutuo, el desarrollo de la cooperación económica y técnica.
ARTÍCULO II
Ámbito de Cooperación
La cooperación económica y técnica que habrá de prestarse en virtud de este Acuerdo podrá incluir otras áreas, las que se definirán en el futuro por acuerdo mutuo de las Partes.
ARTÍCULO III
Cooperación Económica y Técnica
La cooperación económica y técnica se desarrollará en concordancia con las capacidades y requerimientos de las respectivas Partes, y conforme a los términos y condiciones en que éstas convinieren. Las disposiciones detalladas respecto de las modalidades, métodos y condiciones de cooperación en las áreas acordadas se establecerán en acuerdos específicos.
ARTÍCULO IV
Derechos de Propiedad Intelectual
1. Las partes adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la cooperación técnica entre sí mediante el intercambio de información científica y tecnológica, y de expertos, técnicos e instructores; asimismo, fomentarán todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones especializadas de ambas partes.
2. Las Partes acuerdan que tendrán la propiedad conjunta de todo derecho de propiedad intelectual derivado de la implementación de este Acuerdo y que:
a. cada Parte estará autorizada para usar dicha propiedad intelectual con el objeto de mantener, adaptar y perfeccionar la propiedad pertinente;
b. en caso de que la propiedad intelectual fuere utilizada para fines comerciales por la Parte y/o institución en nombre del Gobierno, la otra Parte tendrá derecho a obtener un porcentaje equitativo de los royalties.
3. Cada Parte será responsable de cualquier acción entablada por un tercero respecto de la propiedad y legalidad del uso de los derechos de propiedad intelectual introducidos por la Parte para ejecutar algún proyecto, convenio o actividad.
4. Si una de las Partes deseare revelar a un tercero alguna información y/o datos confidenciales obtenidos como resultado de las actividades de cooperación contempladas en este Acuerdo, deberá previamente obtener el consentimiento de la otra Parte. Para los efectos de este Acuerdo, información y/o datos confidenciales son aquellos que cumplen los requisitos estipulados en el Artículo 39 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
5. Las Partes se otorgarán mutuamente prioridad en materia de cooperación relacionada con cualquier empresa comercial producto de los derechos de propiedad intelectual amparados por este Acuerdo.
ARTÍCULO V
Creación de Comisión Conjunta
1. Las Partes crearán una Comisión Conjunta (en adelante la Comisión) para facilitar la implementación de las disposiciones de este Acuerdo y ampliar aún más las áreas de interés y beneficio mutuo, tomando en consideración las ventajas comparativas y capacidades de cada Parte.
2. La Comisión analizará la forma y los medios para promover y fortalecer la cooperación entre ambos países y garantizará una cooperación e implementación adecuada de las decisiones, o recomendaciones adoptadas en conformidad con este Acuerdo.
3. Las Partes, por acuerdo mutuo, determinarán la condición y composición de la Comisión.
4. La Comisión determinará sus normas y/o procedimientos y podrá crear grupos de trabajo para abordar las materias específicas que pudieren surgir.
5. La Comisión se reunirá, a solicitud de cualquiera de las Partes, alternadamente en la República de Chile y en la República de Indonesia.
ARTÍCULO VI
Modificaciones
Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito que se revise o modifique el presente Acuerdo. Las revisiones o modificaciones acordadas por las Partes se efectuarán por escrito y pasarán a ser parte integrante de este Acuerdo. Las revisiones o modificaciones entrarán en vigencia en la misma forma que se estipula en el Artículo VIII, número 1.
ARTÍCULO VII
Arreglo de Diferencias
Toda diferencia o conflicto que surgiere respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo se arreglarán en forma amistosa, mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO VIII
Entrada en Vigencia, Duración y Terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la última Nota mediante la cual cualquiera de las Partes comunicare a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de todos los requisitos legales para su entrada en vigencia.
2. El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de 5 (cinco) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 1 (un) año, a menos que fuere terminado por cualquiera de las Partes mediante aviso con al menos 6 (seis) meses de anticipación enviado por la vía diplomática.
3. La terminación de este Acuerdo no afectará la vigencia y duración de los acuerdos, programas y/o proyectos pactados en conformidad con este Acuerdo, los que continuarán hasta su debido término.
ARTÍCULO IX
Terminación de Acuerdo Anterior
La entrada en vigor de este Instrumento pondrá término al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Chile en materia de Cooperación Técnica, firmado en Yakarta el 8 de mayo de 1987.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Yakarta, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Indonesia.
Cristian Barros, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Mangasi Sihombing, Director General para Información, Diplomacia Pública y Tratado Internacional.




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