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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA LA DECISIÓN N° 12 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA.
Núm. 27.- Santiago, 15 de enero de 2008..- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Decisión N° 12 por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 3 de la aludida decisión, ésta entró en vigor el 1 de marzo de 2007.
Decreto :
Artículo único.-
Promúlgase la Decisión N° 12 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 4 de diciembre de 2006, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Costa Rica y Chile, por la cual se acordó incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias que en ésta se indican y otorgar recíprocamente arancel cero de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ella también se detallan, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 (2, 4 y 5) del referido Tratado de Libre Comercio; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
DECISION N° 12
4 diciembre 2006
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), Artículo 3.04 (2, 4 y 5);
DECIDE:
1. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 5 años, a partir del año 2007, las subpartidas arancelarias incluidas en el siguiente cuadro:
Arancel Base
SA 2002DescripciónCosta
Rica
Chile
4410.39Los demás106
4411.11Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie
106
4411.21 Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie
106
Ex 4412.19Las demás (de coníferas)106
4415.20Paletas, paletas cajas y demás
plataformas para carga; collarines
para paletas
106
4418.90Los demás156

Las subpartidas indicadas anteriormente quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del 2011.
2. Otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes subpartidas arancelarias:
SA 2002Descripción
1509Aceite de Oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1509.10Virgen
1509.90Los demás
1511Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1511.10Aceite en bruto
1511.90Los demás

3. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2007.
Por la República de Costa Rica, Laura Rodríguez, Ministerio de Comercio Exterior.- Por la República de Chile, Andrés Rebolledo, Ministerio de Relaciones Exteriores.




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