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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS ACADEMIAS DIPLOMÁTICAS DE AMBOS PAÍSES Y SU PROTOCOLO ADICIONAL
Núm. 29.- Santiago, 17 de enero de 2008.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de abril de 1975 se suscribió, en Santiago, el Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1977.
Que en el marco de dicho Convenio se celebraron entre la República de Chile y la República Argentina el Acuerdo de Cooperación entre las Academias Diplomáticas de Ambos Países, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996, y, asimismo, el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, adoptado igualmente en Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2007.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 6 del referido Acuerdo de Cooperación y lo dispuesto, a su vez, en el Artículo 2 del aludido Protocolo Adicional, éstos entraron en vigor, respectivamente, en la fecha de su firma.
Decreto
Artículo único:
Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre Cooperación entre las Academias Diplomáticas de Ambos Países, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996, y su Protocolo Adicional, adoptado en Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2007; cúmplanse y publíquense copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS ACADEMIAS DIPLOMÁTICAS DE AMBOS PAISES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante las Partes);
Teniendo presente la necesidad de insertar la formación del personal de sus respectivos servicios exteriores al proceso de integración que las Partes están llevando adelante y en el marco del Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre ambos países el 10 de abril de 1975;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1°
La Academia Diplomática de Chile Andrés Bello y el Instituto del Servicio Exterior de la Nación de la República Argentina mantendrán un activo intercambio de información acerca de sus respectivos programas de estudio, cursos, seminarios y otras actividades académicas que desarrollan. Asimismo, intercambiarán experiencias sobre la profesionalización de la carrera diplomática y los sistemas utilizados para la selección, capacitación y actualización de los funcionarios de los servicios exteriores de ambas Partes.
Artículo 2°
Los referidos institutos mantendrán consultas en forma periódica y procurarán organizar cursos y seminarios conjuntos. Asimismo, facilitarán el intercambio de profesores, expertos e investigadores en áreas de interés para ambas instituciones.
Artículo 3°
Asimismo intercambiarán información referida a su participación en reuniones de organizaciones regionales y mundiales que agrupan a las Academias e Institutos de formación para diplomáticos.
Artículo 4°
Los Institutos, a través de sus bibliotecas y centros de documentación intercambiarán publicaciones y material didáctico de su propia edición.
Artículo 5°
Cada Institución promoverá el otorgamiento de becas, a los alumnos, cursantes y funcionarios de la otra, a fin de que asistan a los cursos que en ella se dictan.
Artículo 6°
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años, renovable automáticamente por períodos similares, salvo que una Parte notifique a la otra su voluntad de denunciarlo, con una anticipación mínima de noventa días de la fecha de su vencimiento.
Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.- Por la República de Chile.- Por la República Argentina.
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS ACADEMIAS
DIPLOMÁTICAS DE AMBOS PAÍSES
La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes;
Teniendo presente el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre Cooperación entre las Academias Diplomáticas de ambos Países, suscrito el 26 de abril de 1996,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
La Academia Diplomática de Chile Andrés Bello y el Instituto del Servicio Exterior de la Nación de la República Argentina estimularán el intercambio de funcionarios diplomáticos recién egresados, con la finalidad de que se incorporen a sus respectivos cursos regulares de formación profesional por el período que las Partes determinen, así como a aquellas actividades de perfeccionamiento, tales como seminarios, talleres y otros eventos de tal índole.
A fin de facilitar este intercambio, convienen en que la institución receptora del funcionario diplomático asumirá los costos de formación profesional y aquellos derivados de los viajes de estudio que se realicen durante el año lectivo.
Asimismo, concuerdan en que sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores asumirán los costos de pasajes, instalación, manutención y seguro de salud del funcionario diplomático designado para incorporarse como alumno en la institución diplomática de la otra Parte.
Artículo 2
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una duración indefinida, hasta que una de las Partes notifique a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días, su voluntad de denunciarlo.
La denuncia de este Protocolo Adicional no afectará la realización de las actividades de intercambio en él contempladas y formalizadas y que se encontraren en ejecución durante su vigencia, a menos que las Partes decidan de un modo diferente.
Hecho en Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Albert van Klaveren Stork, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Roberto García Moritán, Embajador, Secretario de Relaciones Exteriores.




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