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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN BILATERAL CON KENIA
N° 49.- Santiago, 29 de enero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de noviembre de 2007 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Kenia suscribieron, en Nairobi, el Acuerdo sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación Bilateral.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en el Artículo XIV, entró en vigor el 14 de noviembre de 2007.
Decreto :
Artículo único:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kenia sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación Bilateral, suscrito en Nairobi el 14 de noviembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE KENIA SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMSIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN BILATERAL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kenia (en adelante denominados individualmente como Parte y colectivamente como las Partes),
Unidos por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre ambas Partes y promover la cooperación mutua e inspirados por la necesidad de intensificar la cooperación y seguridad internacional;
Convencidos de que las consultas entre las Partes favorecerán el desarrollo de las relaciones bilaterales y la cooperación en asuntos internacionales;
En conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas universalmente aceptadas del derecho internacional;
Considerando los desafíos comunes que en el mundo global enfrentan la República de Chile y la República de Kenia, así como su lucha por la paz y la seguridad, la democracia, los derechos humanos, un multilateralismo renovado, el libre comercio y la erradicación de la pobreza en sus sociedades;
Reconociendo que la Cooperación Sur-Sur constituye un objetivo prioritario de ambas Partes; en especial, el compartir e intercambiar buenas prácticas y experiencias y la necesidad de trabajar colectivamente en temas de interés mutuo, tales como el desarrollo sustentable, la igualdad de género, la gobernabilidad, la ciencia, la tecnología y la educación;
Aceptando la importancia de implementar en conjunto el Plan de Acción de Abuja;
Resueltos a ahondar, por la vía de la cooperación, el diálogo en numerosos temas de interés mutuo para ambos Estados,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivos
Establecer un procedimiento de consulta bilateral a nivel diplomático, que constituya un mecanismo útil para promover el diálogo bilateral. Estas consultas analizarán las relaciones bilaterales y otras materias regionales e internacionales de interés mutuo para ambas Partes, en conformidad con sus respectivas leyes y normativas.
ARTÍCULO II
Creación de una Comisión Mixta
Mediante este instrumento se crea una Comisión Mixta (en adelante denominada la Comisión) con el objeto de facilitar las consultas y cooperación entre ambas Partes en ámbitos de interés mutuo.
ARTÍCULO III
Ámbito de Aplicación
La Comisión:
1. Analizará formas y medios para promover los objetivos especificados en el Artículo I y garantizar la adecuada coordinación y ejecución de sus decisiones y/o recomendaciones.
2. Revisará el avance logrado en la ejecución de todos los convenios y/o acuerdos firmados entre las Partes y estudiará y resolverá cualquier problema que pudiere surgir respecto de su ejecución.
3. Podrá negociar y adoptar acuerdos entre sus respectivos gobiernos.
4. Intercambiará opiniones en materias de interés mutuo, así como en el ámbito de la cooperación internacional.
ARTÍCULO IV
Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo
La Comisión Mixta fijará sus normas y procedimientos y podrá crear Comités Adicionales, Subcomités y Grupos de Trabajo para abordar los temas específicos que dicha Comisión Mixta determine.
ARTÍCULO V
Composición
1. La Comisión Mixta será dirigida por los Ministros de Relaciones Exteriores o representantes debidamente designados por ellos y estará integrada por las autoridades de los respectivos Ministerios, Departamentos y organismos gubernamentales competentes.
2. Cada Parte determinará la composición de la delegación que integre las reuniones de la Comisión Mixta.
3. La presidencia de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta será asumida en conjunto por los jefes de las respectivas delegaciones, siendo la autoridad anfitriona el Presidente y la autoridad visitante el co Presidente.
ARTÍCULO VI
Fecha y Lugar de Reunión
La Comisión se reunirá cada dos años o a solicitud de cualquiera de las Partes, alternadamente en la República de Chile y en la República de Kenia.
ARTÍCULO VII
Agenda
La agenda provisional, así como la fecha y lugar en que se celebrará la Reunión Anual de la Comisión Mixta, serán propuestas por el país anfitrión, al menos un mes antes de la fecha programada.
ARTÍCULO VIII
Cooperación Directa
Las Partes facilitarán y alentarán la cooperación y el contacto directo entre instituciones de cada país que se especialicen en relaciones internacionales que estén vinculadas con el ámbito político, económico, comercial, científico, tecnológico, jurídico, cultural y otros.
ARTÍCULO IX
Registros
1. Los acuerdos logrados por ambas Partes en las reuniones de la Comisión Mixta deberán constar en Actas Acordadas.
2. La Parte anfitriona deberá encargarse de elaborar las Actas Acordadas.
ARTÍCULO X
Canal de Comunicación
Todas las comunicaciones serán canalizadas por la vía diplomática de ambas Partes.
ARTÍCULO XI
Obligaciones Financieras
1. La Parte anfitriona de la reunión bienal proporcionará, a su propio costo, una sede, servicios de secretaría y transporte local.
2. Cada Parte sufragará los gastos en que incurra al asistir a las reuniones.
ARTÍCULO XII
Diferencias
Toda diferencia que surja entre las Partes respecto de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo se resolverá en forma amistosa, mediante consultas o negociaciones.
ARTÍCULO XIII
Modificaciones
Cualquiera de las Partes podrá, por escrito, solicitar una modificación o enmienda de la totalidad o parte de este Acuerdo, dependiendo de las necesidades e intereses de las Partes. Las modificaciones o enmiendas que hubieren sido acordadas por ambas Partes entrarán en vigor en la fecha que las Partes determinen.
ARTÍCULO XIV
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
DURACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, a cuyo término se renovará automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intención de denunciarlo con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha de denuncia prevista.
Hecho en Nairobi, hoy, catorce de noviembre de dos mil siete, en dos ejemplares, en idioma español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Manuel Hinojosa Muñoz, Embajador.- Por el Gobierno de la República de Kenia, Thuita Mwangi, Secretario Permanente, Ministerio de Asuntos Exteriores.




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