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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA
Núm. 50.- Santiago, 29 de enero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N°1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2006 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Turística.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio General de Cooperación, Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, y publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1991.
Que dicho Memorándum, al tenor de lo previsto en el Artículo X, entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en Santiago, el 7 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN
TURÍSTICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COSTA RICA
La República de Chile y la República de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes,
Tomando en consideración que el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, firmado el 24 de setiembre de 1985, tiene entre sus objetivos establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar el intercambio de experiencias y atender las necesidades de formación y capacitación entre ambos países (Art. II);
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no solamente a favor de sus economías, sino también en el intercambio cultural, social y de amistad entre sus respectivos pueblos;
Convencidos que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos; resuelven celebrar el presente Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Turística,
Acuerdan:
ARTÍCULO I
Oficinas de Promoción Turística
1. De conformidad con la legislación interna de cada Parte, las Instituciones a cargo del turismo serán las encargadas de promover el intercambio turístico bilateral.
2. Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas en la medida de su capacidad legal y presupuestaria.
ARTÍCULO II
Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura
Las Partes, de conformidad con su legislación, facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.
ARTÍCULO III
Facilitación
Dentro de los límites establecidos por su legislación las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de materiales de propaganda turística.
ARTICULO IV
Inversiones
Ambas Partes promoverán y facilitarán de conformidad con sus respectivas posibilidades, las inversiones de capitales chilenos, costarricenses o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTÍCULO V
Facilidades Aduaneras
De conformidad con su legislación, las Partes acuerdan brindar las facilidades necesarias, con el objeto de permitir el ingreso en su territorio de material promocional, originario de la otra Parte.
ARTÍCULO VI
Programas Turísticos y Culturales
Las Partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales, de trascendencia nacional o internacional, todo de conformidad con sus respectivas legislaciones.
ARTÍCULO VII
Investigación y Capacitación Turística
1. Las Partes alentarán a sus Instituciones encargadas del turismo, para intercambiar información técnica o documentación en los siguientes campos:
a) Sistemas y métodos para capacitar o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera.
b) Becas para profesionales, instructores y estudiantes.
c) Programas de estudio para capacitación de personal que brinde servicios turísticos.
d) Programas de estudio para escuelas de hotelería.
e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de sus respectivos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos, en materia de interés común.
3. Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por colegios, universidades y otros centros de educación y capacitación profesional.
ARTÍCULO VIII
Intercambio de Información y Estadísticas de Turismo
1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con esta materia, los planes de desarrollo del Sector en sus territorios y, en especial, los referentes a la explotación de parques nacionales, reservas biológicas y otras zonas protegidas.
b) Estudios e Investigaciones relacionados con la actividad turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros.
c) La legislación vigente sobre las actividades turísticas, así como para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.
2. Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3. Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda poseer.
ARTÍCULO IX
De los Derechos de Autor
Las Partes aceptan respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los diferentes programas que se implementen en los dos países.
ARTÍCULO X
Entrada en Vigor
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
ARTÍCULO XI
Duración
1. El presente Memorándum tendrá duración de cinco años y se renovará automáticamente, por iguales períodos, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su deseo de darlo por terminado, mediante notificación escrita a la otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación.
2. La terminación del presente Memorándum no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formulados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden de un modo diferente.
Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los siete días del mes de noviembre del dos mil seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




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