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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA
Núm. 51.- Santiago, 29 de enero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2006 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica el Memorándum de Entendimiento en Materia de Pequeña y Mediana Empresa.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio General de Cooperación, Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, y publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1991.
Que dicho Memorándum, al tenor de lo previsto en el Artículo Sexto, párrafo primero, entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento en Materia de Pequeña y Mediana Empresa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominadas las Partes,
Considerando:
Que el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, firmado el 24 de septiembre de 1985, tiene entre sus objetivos establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar la cooperación económica y financiera, entre ambos países (Art. II);
Que ambos Estados consideran que la cooperación, en materia de pequeña y mediana empresa, constituye un ámbito de especial interés para el desarrollo y crecimiento económico de sus respectivos países;
Que, en ambos Estados, el tejido empresarial está formado, en su mayor parte, por pequeñas y medianas empresas que cuentan con un elevado potencial de crecimiento;
Que la importancia de las pequeñas y medianas empresas, en el proceso de crecimiento económico de la República de Costa Rica y la República de Chile, radica en su gran capacidad para generar empleo;
Que el desarrollo y la consolidación de las pequeñas y medianas empresas se encuentran entre los objetivos fundamentales de las políticas económicas de ambos Estados,
Acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO
Objeto
El presente Memorándum tiene por objeto establecer un marco adecuado para impulsar la cooperación, en beneficio mutuo, entre las pequeñas y medianas empresas de ambos Estados, a través de la adopción de medidas que contribuyan a desarrollar y fortalecer las acciones destinadas a poner en marcha una gestión dinámica, integrada y descentralizada de la cooperación en esta materia.
ARTÍCULO SEGUNDO
Contenido
1. Con el fin de alcanzar el objetivo mencionado, las Partes, como responsables de la aplicación del presente Memorándum, establecerán un programa de trabajo que les permita operar de manera coordinada para promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y competitividad global de las pequeñas y medianas empresas, pudiendo contar, para su realización, con la colaboración de organismos e instituciones públicas y privadas.
2. El programa de trabajo contemplará las acciones siguientes:
a) El intercambio de información relevante para las pequeñas y medianas empresas.
b) La identificación de sectores específicos de negocios en los cuales centrar sus esfuerzos.
c) La organización de encuentros empresariales, que faciliten la vinculación de negocios entre las pequeñas y medianas empresas de ambos Estados.
d) El desarrollo de mercados para las empresas de menor tamaño.
Las formas de financiación de las actividades, a desarrollar a partir del presente Memorándum, serán decididas por las Partes en cada caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO
Seguimiento
Las Partes de este Memorándum:
1. Establecerán los mecanismos de seguimiento oportunos para lograr los objetivos de este Memorándum.
2. Evaluarán los programas y resultados obtenidos por medio de éste y,
3. Prepararán nuevos programas dentro del objeto original que, eventualmente, podrán cubrir otras áreas de interés mutuo, no contemplados en los párrafos anteriores, y que se formalizarán mediante anexos, que formarán parte integrante del presente Instrumento.
ARTÍCULO CUARTO
Autoridad Coordinadora
Para el desarrollo y seguimiento de los alcances de este Memorándum se designa como Autoridad Coordinadora y Organismo Ejecutor para el caso chileno al Ministerio de Economía, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y al Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). Para el caso costarricense, corresponden tales funciones al Área de Fomento Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
ARTÍCULO QUINTO
Ampliación y Modificación
El presente Memorándum podrá ser modificado o ampliado por consentimiento mutuo y por escrito.
ARTÍCULO SEXTO
Vigencia
El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito, al menos con seis meses de antelación su intención de dar por terminado el presente Memorándum.
La terminación del presente Memorándum no afectará el desarrollo de las acciones de cooperación que hubieren sido formuladas durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden de un modo diferente.
Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




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