GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS Y SUS ENMIENDAS Y LAS ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) Y A SU PROTOCOLO (1988)
Núm. 175.- Santiago, 11 de octubre de 2007.- Vistos: El artículo 32, N° 6 y 15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptó las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones Durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, mediante la resolución A.744 (18), de 4 de noviembre de 1993, que contiene los procedimientos que deben aplicar los inspectores durante el reconocimiento de los buques Graneleros y Petroleros, a fin de asegurar que se cumplan las normas contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y en el Convenio Internacional para Prevenir Contaminación por los Buques (MARPOL), publicados en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980 y 4 de mayo de 1995, respectivamente.
Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes en el ya referido Convenio SOLAS 1974 aprobaron las Enmiendas a las indicadas Directrices mediante la resolución 2, de 27 de noviembre de 1997.
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó las siguientes Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, y a su Protocolo de 1988, mediante las resoluciones: MSC.117(74), de 6 de junio de 2001; MSC.123(75), de 24 de mayo de 2002; MSC.134(76), de 12 de diciembre de 2002 y MSC.124(75), de 24 de mayo de 2002.
Que el Instrumento de Ratificación de las Directrices y Enmiendas fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 16 de octubre de 2006.
Decreto:
Artículo único
: Promúlganse las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones Durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución A.744(18), de 4 de noviembre de 1993, las Enmiendas a las indicadas Directrices mediante la resolución 2, de 27 de noviembre de 1997, y las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado y a su Protocolo de 1988, mediante las resoluciones: MSC.117(74), de 6 de junio de 2001; MSC.123(75), de 24 de mayo de 2002; MSC.134(76), de 12 de diciembre de 2002 y MSC.124(75), de 24 de mayo de 2002; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente