MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DO 2008
Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N° 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Núm. 73.- Santiago, 11 de febrero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó la Decisión N° 16, con fecha 21 de enero de 2008, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 5 de la aludida decisión, ésta entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Decreto :
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 16 adoptada el 21 de enero de 2008, por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 16
21 de enero de 2008
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Camilo Navarro Ceardi, por la República de Chile y por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafos 2, 4 y 5 del Tratado;
Decide:
1. Otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes subpartidas arancelarias:
| SAC 2007 | SACH 2007 | Descripción |
| 0710.40 | 0710.4000 | - Maíz dulce |
| 0710.80 | 0710.8040 | -- Espárragos |
| Ex 1515.90 | 1515.9010 | -- Aceite de rosa mosqueta |
| 1515.9090 | -- Exclusivamente Aceite de Pepita de Uva |
| Ex 4820.10 | 4820.1010 | -- Agendas |
| 4820.20 | 4820.20 | - Cuadernos |
| 4820.90 | 4820.9000 | - Los demás |
| 4909.00 | 4909.0010 | -Tarjetas postales impresas o ilustradas |
| 4909.0090 | -Las demás |
2. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
| SAC 2007 | SACH 2007 | Descripción |
| 4408.10.00 | 4408.10 | - De coníferas: |
| 4409.10.00 | 4409.1010 | -- Madera hilada de pino radiata |
| 4409.1021 | --- Tablillas y frisos para parqués |
| 4409.1022 | --- Perfiles y molduras |
| 4409.1029 | --- Los demás |
| 4409.1090 | -- Las demás |
| 4410.11.20 | 4410.1100 | -- Tableros de partículas, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
| 4410.12.10 | 4410.1200 | -- Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) |
| 4410.12.90 | | |
| 4410.19.11 | 4410.1900 | -- Exclusivamente Tableros Waferboard |
| 4410.19.19 | 4410.1900 | -- Exclusivamente Tableros Waferboard |
| 4410.19.22 | 4410.1900 | -- Exclusivamente Otros, de madera recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
| 4411.12.19 | 4411.12.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
| 4411.12.21 | 4411.12.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.12.29 | | |
| 4411.13.19 | 4411.13.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
| 4411.13.21 | 44.11.13.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.13.29 | | |
| 4411.14.19 | 4411.14.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
| 4411.14.21 | 44.11.14.00 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.14.29 | | |
| 4411.92.90 | 4411.92.20 | --- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
| 4411.92.90 | --- Los demás |
| 4411.93.90 | 44 11.9320 | --- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
| 4411.9390 | --- Los demás |
| 4411.94.11 | 4411.9410 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.9420 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.9490 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.94.19 | 4411.9410 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.9420 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4411.9490 | Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
| 4413.00.00 | 4413.0000 | Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. |
3. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
| SAC 2007 | SACH 2007 | Descripción |
| 4407.10.00 | 4407.10 | - De coníferas: |
| 4407.99.00 | 4407.99 | -- Las demás: |
4. Tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Los aranceles aduaneros ad valorem sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:
Fecha | Arancel aduanero ad valorem a pagar según arancel aduanero base 6% |
| 1 de mayo del año 2008 | 4.02% |
| 1 de enero del año 2009 | 3.00% |
| 1 de enero del año 2010 | 1.98% |
| 1 de enero del año 2011 | 1.02% |
A partir del 1 de enero del año 2012 | 0.00% |
Para mayor certeza de las Partes se entiende que este cronograma de desgravación se aplica sólo sobre el arancel ad valorem del 6% de Chile para terceros países, en las siguientes fracciones arancelarias: 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.10, 1701.99.20 y 1701.99.90.
5.- La presente decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Por la República de Chile, Camilo Navarro Ceardi, Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República de Costa Rica, Laura Rodríguez, Ministerio de Comercio Exterior.