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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N° 16 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Núm. 73.- Santiago, 11 de febrero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó la Decisión N° 16, con fecha 21 de enero de 2008, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 5 de la aludida decisión, ésta entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Decreto :
Artículo único.-
Promúlgase la Decisión N° 16 adoptada el 21 de enero de 2008, por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4, y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafo 2, 4 y 5 del referido Tratado de Libre Comercio, y por la cual se acordó: otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las subpartidas arancelarias que en ésta se indican; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se detallan; incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios que en ésta se especifican y tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 16
21 de enero de 2008
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Camilo Navarro Ceardi, por la República de Chile y por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafos 2, 4 y 5 del Tratado;
Decide:
1. Otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes subpartidas arancelarias:
SAC 2007SACH 2007Descripción
0710.400710.4000- Maíz dulce
0710.800710.8040-- Espárragos
Ex 1515.901515.9010-- Aceite de rosa mosqueta
1515.9090-- Exclusivamente Aceite de Pepita de Uva
Ex 4820.104820.1010-- Agendas
4820.204820.20- Cuadernos
4820.904820.9000- Los demás
4909.004909.0010-Tarjetas postales impresas o ilustradas
4909.0090-Las demás

2. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
SAC 2007SACH 2007Descripción
4408.10.004408.10- De coníferas:
4409.10.004409.1010-- Madera hilada de pino radiata
4409.1021--- Tablillas y frisos para parqués
4409.1022--- Perfiles y molduras
4409.1029--- Los demás
4409.1090-- Las demás
4410.11.204410.1100-- Tableros de partículas, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina
4410.12.104410.1200-- Tableros llamados «oriented strand board» (OSB)
4410.12.90
4410.19.114410.1900-- Exclusivamente Tableros Waferboard
4410.19.194410.1900-- Exclusivamente Tableros Waferboard
4410.19.224410.1900-- Exclusivamente Otros, de madera recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina
4411.12.194411.12.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie
4411.12.214411.12.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.12.29
4411.13.194411.13.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie
4411.13.2144.11.13.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.13.29
4411.14.194411.14.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie
4411.14.2144.11.14.00Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.14.29
4411.92.904411.92.20--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie
4411.92.90--- Los demás
4411.93.9044 11.9320--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie
4411.9390--- Los demás
4411.94.114411.9410Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.9420Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.9490Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.94.194411.9410Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.9420Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4411.9490Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3
4413.00.004413.0000Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

3. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
SAC 2007SACH 2007Descripción
4407.10.004407.10- De coníferas:
4407.99.004407.99-- Las demás:

4. Tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Los aranceles aduaneros ad valorem sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:

Fecha
Arancel aduanero ad valorem a pagar según arancel
aduanero base
6%
1 de mayo del año 20084.02%
1 de enero del año 20093.00%
1 de enero del año 20101.98%
1 de enero del año 20111.02%
A partir del 1 de enero del
año 2012
0.00%

Para mayor certeza de las Partes se entiende que este cronograma de desgravación se aplica sólo sobre el arancel ad valorem del 6% de Chile para terceros países, en las siguientes fracciones arancelarias: 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.10, 1701.99.20 y 1701.99.90.
5.- La presente decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Por la República de Chile, Camilo Navarro Ceardi, Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República de Costa Rica, Laura Rodríguez, Ministerio de Comercio Exterior.




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