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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL PROGRAMA BECA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Núm. 96.- Santiago, 26 de febrero de 2008.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de febrero de 1997 se suscribió, en Washington, el Acuerdo en Materia de Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.
Que en el marco de dicho Acuerdo se celebró entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el Acuerdo relativo al Programa Beca Igualdad de Oportunidades, suscrito en Washington, el 8 de agosto de 2007.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo VI del referido Acuerdo, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Programa Beca Igualdad de Oportunidades, suscrito en Washington, el 8 de agosto de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL PROGRAMA BECA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, las Partes);
Con el deseo de seguir promoviendo el mutuo entendimiento entre los pueblos de la República de Chile (en adelante, Chile) y los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos), mediante un más amplio intercambio en conocimiento y talentos profesionales a través de actividades educativas:
Han alcanzado el siguiente Acuerdo:
Artículo I
A. En respuesta al deseo del Gobierno de Chile de incrementar el acceso e igualdad de oportunidades a estudios de grados avanzados en los Estados Unidos para un grupo diverso de chilenos, las partes acuerdan establecer un programa de intercambio para estudiantes chilenos graduados para realizar estudios de doctorado de cuatro años (4) o estudios de post-doctorado de dos años (2).
B. La orientación será hacia disciplinas que respondan a las necesidades de Chile de establecer capacidades que amplíen el ámbito y la calidad de la investigación y de la innovación y enseñanza, de tal manera de mejorar su competitividad a nivel mundial.
C. El Programa será conocido como Programa de Becas Igualdad de Oportunidades Chile-Estados Unidos de América (en adelante el Programa).
Artículo II
A. El Programa colocará a participantes chilenos en programas para graduados y postgraduados de excelencia en una amplia gama de excelentes y apropiadas universidades e instituciones en los Estados Unidos. Por cada año de vigencia de este Acuerdo, hasta 100 nuevos participantes serán colocados en dichos programas.
B. El Gobierno de Chile apoyará a los participantes colocados por el Programa con becas que cubran hasta cuatro (4) años de estudio. Cada año el Gobierno de Chile deberá determinar, después del proceso de selección, el número de becas a entregar durante el año académico siguiente.
C. El apoyo financiero del Gobierno de Chile a cada participante en el Programa incluirá:
1. Pasajes aéreos de ida y vuelta a Estados Unidos.
2. Una asignación mensual de mantención.
3. Una asignación de instalación al inicio de cada beca para el participante y, de ser necesario, para sus dependientes.
4. El saldo de los aranceles y derechos no concedidos por las universidades receptoras.
5. Capacitación en el idioma inglés en Chile para participantes que puedan necesitar entrenamiento para mejorar su perfeccionamiento en el idioma inglés, antes de iniciar sus programas académicos.
6. Los costos de cualquier orientación organizada para los participantes previamente a su partida por la Comisión para Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos (en adelante, Comisión Fulbright).
7. La porción de los costos administrativos incurridos en Chile por la Comisión Fulbright y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (en adelante, CONICYT) para la administración del Programa.
8. La cobertura del seguro de salud para dependientes en la medida exigida por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.
Artículo III
A. El Gobierno de Estados Unidos deberá:
1. Facilitar el otorgamiento de visas J-1 a los participantes y visas J-2 a los dependientes para entrar a los Estados Unidos, sujeto a las leyes y regulaciones de Estados Unidos, incluida la ley Fulbright-Hays. Bajo los términos de la visa J-1, el titular deberá retornar a Chile por un mínimo de dos (2) años después de completar su programa en los Estados Unidos, como requisito para poder postular a una visa de residente. Esta política respeta la convicción de las Partes en los beneficios de la circulación de talentos.
2. Cubrir los costos administrativos en los que incurran las agencias cooperadoras de los Estados Unidos designadas para la supervisión y monitoreo de los participantes en universidades e instituciones de los Estados Unidos, incluyendo costos relacionados a monitoreo académico, atención médica, cumplimiento con requisitos de la visa J-1 y emergencias.
3. Proveer seguro de salud a los participantes durante su estadía en los Estados Unidos.
B. Adicionalmente, el Gobierno de los Estados Unidos a través de sus agencias cooperadoras, deberá:
1. Esforzarse para colocar a los participantes en universidades e instituciones de calidad de los Estados Unidos, conforme a sus respectivas necesidades.
2. Esforzarse para asegurar el otorgamiento de rebajas de aranceles para los participantes.
3. Proveer servicios de monitoreo, programas de mejoramiento, incluyendo orientación y talleres profesionales disponibles para becarios Fulbright.
4. Proveer cursos de inglés en los Estados Unidos para participantes que puedan necesitar entrenamiento para mejorar su desempeño en el idioma inglés antes de iniciar sus programas académicos.
Artículo IV
El Programa deberá operar en conformidad con el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en Materia de Cooperación Educativa firmado en Washington, el 26 de febrero de 1997. Reconociendo las especiales relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con CONICYT; las responsabilidades de CONICYT en la administración de programas de becas en Chile y la larga relación de cooperación entre el programa Fulbright Chile - Estados Unidos y CONICYT, las Partes deberán usar las estructuras existentes del programa Fulbright, incluidos los arreglos existentes con CONICYT, para proporcionar los servicios necesarios para el enrolamiento de los participantes, el examen de sus antecedentes y su selección. El Directorio de la Comisión Fulbright, en concordancia con CONICYT, establecerá procedimientos para nombrar personal que se dedique exclusivamente a servir esta iniciativa. Estos reportarán trimestralmente al Directorio de la Comisión Fulbright y al Comité Consultivo establecido en el Artículo V en torno a los progresos habidos para alcanzar los objetivos del Programa. La competencia y selección para las becas deberá ser abierta y basada en el mérito. El Directorio de la Comisión Fulbright, en consultas con CONICYT, designará a los candidatos para la selección final por el Directorio de la J. William Fulbright Foreign Scholarship.
Artículo V
Las Partes acuerdan crear un Comité Consultivo que se reunirá periódicamente para evaluar y servir como una instancia asesora respecto a la ejecución de este Acuerdo. El Comité Consultivo estará compuesto por las siguientes personas o sus designados: el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, que servirá como Presidente; el Secretario Asistente para Asuntos Educacionales y Culturales del Departamento de Estado de los Estados Unidos; el Presidente del Directorio de la Comisión Binacional Fulbright; el Director de América del Norte, Centroamérica y Asuntos del Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; el Presidente de CONICYT; y el Consejero para Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos en Santiago.
Artículo VI
A. Este Acuerdo entrará en vigor con la firma de ambas Partes y permanecerá vigente por el término de siete (7) años, renovándose automáticamente por períodos sucesivos de siete (7) años. Cada Parte podrá poner término a este Acuerdo otorgando a la otra Parte un aviso escrito de su intención en ese sentido. En ese caso este Acuerdo se extinguirá el último día del primer año académico completo de los Estados Unidos seguido de la fecha de dicho aviso. Los participantes que ya se encuentren en el Programa se les permitirá completar su programa después del término de este Acuerdo y todos los compromisos en su favor deberán ser respetados.
B. Este Acuerdo puede ser enmendado por un intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes.
C. Las obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos aprobados, recursos y personal y a las leyes y regulaciones aplicables de cada Parte.
Firmado en Washington, el 8 de agosto de 2007, en duplicado, en lengua española e inglesa, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Condoleezza Rice, Secretaria de Estado.




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