GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE INVESTIGACIONES ANTÁRTICAS
Núm. 112.- Santiago, 31 de marzo de 2008.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, los decretos con fuerza de ley N°s 161, de 1978 y 82, de 1979, los decretos supremos N°s 429, de 2000 y 641, de 1990, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La necesidad de que el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas responda adecuadamente a la estructura actual y a las nuevas orientaciones del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), a los objetivos de la Política Antártica Chilena y a la legislación vigente en el país en materias antárticas.
2. La necesidad de consolidar la ciencia antártica chilena sobre bases de excelencia, ampliando la participación científica mediante mecanismos concursables a nivel nacional, sujetos a estándares internacionalmente válidos y orientándose tanto a problemas teóricos, como prácticos, incluyendo los de naturaleza económica, priorizando los temas de interés nacional.
3. La necesidad de que el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas mantenga una más estrecha colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Instituto Antártico Chileno, encargado de asesorar a dicho Ministerio en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3° del Tratado Antártico, del 1° de diciembre de 1959 y su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 4 de octubre de 1991.
4. La conveniencia de adecuar el Reglamento del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas a los actuales requerimientos de la política exterior chilena en materia antártica, todo lo cual hace necesaria la dictación de un nuevo Reglamento.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas:
Artículo 1°: El Comité Nacional de Investigaciones Antárticas (CNIA) será el organismo encargado de representar a la comunidad científica nacional ante el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), organismo dependiente del Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU), y de asesorar al Instituto Antártico Chileno en la programación de sus actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 2°: El Comité Nacional de Investigaciones Antárticas gozará de autonomía en las materias de su competencia, pero se vinculará con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Antártico Chileno.
Artículo 3°: En armonía con su naturaleza científica y académica, los acuerdos del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas tendrán el carácter de recomendaciones que no comprometen al Gobierno de Chile ni a las instituciones a que pertenezcan los miembros del Comité.
Artículo 4°: El Comité Nacional estará presidido por el Representante de Chile ante el SCAR, quien será designado para tal efecto por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Vicepresidente del Comité Nacional y Representante Permanente Alterno ante el SCAR será por derecho propio el Director del Instituto Antártico Chileno (INACH).
Artículo 5°: La designación del Representante de Chile ante el SCAR deberá recaer en una persona de reconocido prestigio académico y vasta labor científica, en disciplinas y áreas propias del quehacer antártico.
Artículo 6°: El Comité, además de su Presidente y Vicepresidente, estará integrado por seis miembros, esto es, dos Representantes ante cada uno de los tres Grupos Científicos Permanentes (SSG) del SCAR, correspondientes a las Ciencias Biológicas, a las Ciencias Físicas y a las Ciencias de la Tierra.
Artículo 7°: Las designaciones deberán recaer en personas con trayectoria, experiencia y productividad científica antártica y reconocido prestigio en su especialidad, procurando que la composición del Comité Nacional refleje apropiadamente todos los sectores de la actividad científica antártica chilena.
Artículo 8°: Los Representantes ante los Grupos Científicos Permanentes del SCAR serán designados por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores a proposición del Representante Permanente de Chile ante el SCAR, asistido para estos efectos por el Representante Permanente Alterno. Estas designaciones serán por el periodo de cuatro años de conformidad con las recomendaciones que eleve al Ministerio de Relaciones Exteriores el Representante Permanente ante el SCAR, asistido por el Representante Permanente Alterno, al término del cual los Representantes podrán ser designados por igual lapso o reemplazados en el desempeño de estas labores.
Artículo 9°: El Presidente, el Vicepresidente y los Miembros del Comité Nacional de Investigaciones Antárticas ejercerán sus funciones ad honórem.
Artículo 10°: El Comité estará facultado para fijar su propio reglamento de sesiones, el que deberá ajustarse a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Artículo 11°: Los gastos que demande el funcionamiento del Comité y la participación nacional en las actividades del SCAR, serán asignados al Presupuesto del Instituto Antártico Chileno.
Artículo 12°: Derógase el decreto supremo N° 641, de 25 de junio de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de agosto del mismo año.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente