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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA CULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CROACIA
Núm. 127.- Santiago, 17 de abril de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de abril de 2007 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Cultura.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en su artículo 6, entró en vigor el 28 de marzo de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en el Campo de la Cultura, suscrito en Santiago el 10 de abril de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CROACIA
SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA CULTURA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, en adelante denominados las Partes;
Deseando promover la cooperación en el campo de la cultura y las artes, impulsando de este modo el enriquecimiento cultural mutuo, fomentando los potenciales creativos y garantizando un mejor conocimiento de la cultura de ambos países;
Luchando por consolidar las relaciones amistosas en el campo de la cultura,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se esforzarán por desarrollar la cooperación entre las respectivas instituciones culturales y artísticas de la República de Chile y la República de Croacia y, para estos efectos, promoverán:
- la participación en festivales de arte y actividades culturales en los dos países;
- el intercambio de exposiciones de arte;
- la participación de especialistas de los campos culturales y artísticos en charlas, conferencias, seminarios y demás actividades culturales;
- el intercambio de experiencias en el campo de la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural y de los monumentos históricos;
- otras formas de cooperación que consoliden la cooperación cultural entre las Partes Contratantes.
Artículo 2
Las Partes apoyarán la cooperación directa entre sus instituciones culturales y artísticas: teatros, museos, galerías y bibliotecas. Dicha cooperación se realizará sobre la base de acuerdos separados y directos entre las instituciones culturales y artísticas de los dos países.
Artículo 3
En conformidad con las disposiciones del derecho internacional y la legislación nacional de los dos países, las Partes considerarán la posibilidad de tomar medidas conjuntas con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual de ambos países y de prevenir la importación y exportación ilegal de propiedades culturales e intercambiarán información y experiencias al respecto.
Artículo 4
Con el objeto de implementar el presente Acuerdo, las autoridades competentes de las Partes podrán elaborar programas de cooperación específicos en el campo de la cultura. Dichos Programas podrán ser modificados o complementados mediante consentimiento mutuo, por la vía diplomática.
Artículo 5
Las Partes han acordado que los programas de cooperación cultural serán acordados en conformidad con las condiciones financieras de las Partes.
Artículo 6
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por escrito, enviada por la vía diplomática, mediante la cual las partes se informen entre sí que las exigencias prescritas por sus respectivas legislaciones nacionales, necesarias para la entrada en vigor del presente Acuerdo, han sido cumplidas.
Artículo 7
El presente Acuerdo se celebra por un plazo de cinco años y se renovará tácitamente por períodos sucesivos de cinco años, salvo que una de las Partes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática, con seis meses de antelación al actual período de cinco años.
Hecho en Santiago a los diez días del mes de abril del año dos mil siete, en dos ejemplares originales en los idiomas español, croata e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Croacia.




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