GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE EXTIENDE A LAS ANTILLAS HOLANDESAS EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA APLICACIÓN APROPIADA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
Núm. 128.- Santiago, 17 de abril de 2008.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, por Cambio de Notas fechadas en Santiago el 10 y 30 de agosto de 2007, la República de Chile y el Reino de los Países Bajos celebraron el Acuerdo por el cual se extiende a las Antillas Holandesas el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros, firmado en La Haya el 15 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2006.
Que, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos correspondientes del referido Acuerdo de Ampliación, éste entrará en vigor el 1 de junio de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Santiago el 10 y 30 de agosto de 2007, por el cual se extiende a las Antillas Holandesas el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Aplicación Apropiada de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra los Delitos Aduaneros, firmado en La Haya el 15 de junio de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Excelentísimo SeñorEmbajada Real de los Países Bajos
Alejandro T. Foxley RiosecoApoquindo 3500 - piso 13
Ministro de Relaciones ExterioresLas Condes
Santiago de Chile
Fecha 10 de agosto de 2007Redactor Ineke Smits
Ref. STG/is-2007/159Teléfono +56-2-756.92.04
Página 1/2Fax +56-2-756.92.26
stg@minbuza.nl
www.holanda-paisesbajos.cl

Excelentísimo señor Ministro:
A través de la presente me permito saludar muy atentamente a usted y tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile sobre asistencia administrativa mutua para la aplicación apropiada de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra los delitos aduaneros, firmado en La Haya el 15 de junio de 2005 (en adelante denominado el Acuerdo).
El Gobierno del Reino de los Países Bajos propone que, en conformidad con el artículo 19, párrafos 2 y 3 del Acuerdo, la aplicación del Acuerdo se extienda a las Antillas Holandesas en conformidad con lo siguiente:
1. Para el Reino de los Países Bajos, en lo que respecta a las Antillas Holandesas, el término administración aduanera significará la administración central a cargo de la implementación de la legislación aduanera, incluida la determinación de derechos aduaneros, cargas y otros impuestos.
2. La segunda oración del artículo 2, párrafo 5, del Acuerdo regirá sólo para las Antillas Holandesas en la medida que los tratados bilaterales y multilaterales a que se refiere la presente sean aplicables a esta parte del Reino de los Países Bajos.
3. Las exigencias de las leyes nacionales en términos del artículo 15, párrafo 3, incluirán, en lo que respecta a las Antillas Holandesas, el Capítulo 3 de la Ley del Reino sobre asistencia administrativa mutua en materias aduaneras, hasta la entrada en vigencia de las disposiciones legales y administrativas adoptadas por las Antillas Holandesas.
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de su Ministerio a ella constituyan un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, que entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia.
Me valgo de esta oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Hans van Nieuwkerk
Encargado de Negocios a.i.
Al Excelentísimo señor
Hans van Nieuwkerk
Encargado de Negocios a.i.
Embajada Real de los Países Bajos
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, fechada el 10 de agosto de 2007, que dice lo siguiente:
A través de la presente me permito saludar muy atentamente a usted y tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile sobre asistencia administrativa mutua para la aplicación apropiada de la legislación aduanera y para la prevención, investigación y lucha contra los delitos aduaneros, firmado en La Haya el 15 de junio de 2005 (en adelante denominado el Acuerdo).
El Gobierno del Reino de los Países Bajos propone que, en conformidad con el artículo 19, párrafos 2 y 3 del Acuerdo, la aplicación del Acuerdo se extienda a las Antillas Holandesas en conformidad con lo siguiente:
1. Para el Reino de los Países Bajos, en lo que respecta a las Antillas Holandesas, el término administración aduanera significará la administración central a cargo de la implementación de la legislación aduanera, incluida la determinación de derechos aduaneros, cargas y otros impuestos.
2. La segunda oración del artículo 2, párrafo 5, del Acuerdo regirá sólo para las Antillas Holandesas en la medida que los tratados bilaterales y multilaterales a que se refiere la presente sean aplicables a esta parte del Reino de los Países Bajos.
3. Las exigencias de las leyes nacionales en términos del artículo 15, párrafo 3, incluirán, en lo que respecta a las Antillas Holandesas, el Capítulo 3 de la Ley del Reino sobre asistencia administrativa mutua en materias aduaneras, hasta la entrada en vigencia de las disposiciones legales y administrativas adoptadas por las Antillas Holandesas.
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente Nota y la respuesta de su Ministerio a ella constituyan un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile, que entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia.
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito, y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, el cual entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recibo de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra Parte que se han cumplido las formalidades requeridas para la entrada en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.




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