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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008



Ministerio de Relaciones Exteriores
HABILITA EL PUERTO DE IQUIQUE PARA EL LIBRE TRÁNSITO A FAVOR DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA, CONFORME A LAS NORMAS DEL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO DE 1904 ENTRE CHILE Y ESE PAÍS Y SE REFIERE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGENCIA ADUANERA BOLIVIANA EN ESE LUGAR
Núm. 141.- Santiago, 13 de mayo de 2008.- Vistos: El artículo 54 N° 1 inciso 4° de la Constitución Política de la República; el Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre Chile y Bolivia, de 20 de octubre de 1904, promulgado el 21 de marzo de 1905 y publicado en el Diario Oficial N° 8.169, de 27 de marzo de 1905 (en adelante indistintamente el Tratado); la Convención sobre Tránsito suscrita entre Chile y Bolivia, de 16 de agosto de 1937, promulgada por decreto N° 1.346 bis, de 25 de julio de 1942, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial N° 19.335 de 17 de agosto de 1942; el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, de esa Secretaría de Estado, sobre Ordenanza de Aduanas; y la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, publicada en el Diario Oficial N° 35.944, de 19 de diciembre de 1997,
Considerando:
a) Que el inciso primero artículo VI del Tratado establece que la República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos deI Pacífico;
b) Que el inciso primero del artículo VII del mismo Tratado dispone que la República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos chilenos que designe para hacer su comercio;
c) Que mediante nota VREC - N° 251/2004, de 5 de mayo de 2004, Bolivia solicitó la habilitación del puerto de Iquique conforme al Tratado;
d) Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre -ATIT-, promulgado por decreto supremo N° 257, de 5 de marzo de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece normas aduaneras para el tránsito internacional;
e) Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del DFL N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, el Puerto de Iquique se encuentra habilitado en forma permanente para el paso de personas y la realización de todo tipo de operaciones aduaneras;
f) Que la ley N° 19.542 creó en el artículo 1 N° 2 la Empresa Portuaria Iquique;
g) Que el artículo 2° de la ley N° 19.542 dispone que la Empresa Portuaria Iquique es una persona jurídica de derecho público, que constituye una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Que según lo señala el artículo 4° de la ley N° 19.542, la Empresa Portuaria Iquique tiene como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación del Puerto de Iquique;
i) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.542, la Empresa Portuaria Iquique podrá realizar su objeto directamente o a través de terceros, en este último caso, por medio del otorgamiento de concesiones portuarias;
j) Que en virtud de lo anterior, por escritura pública de 3 de mayo de 2000, otorgada ante Notario Público de Iquique don Néstor Araya Blazina, se celebró un contrato de concesión entre la Empresa Portuaria Iquique e "Iquique Terminal Internacional S.A.", según el cual la primera le otorgó a la segunda una concesión exclusiva para desarrollar, mantener y explotar el Frente de Atraque N° 2 del Puerto de Iquique, incluyendo el derecho a cobrar a los usuarios Tarifas Básicas por Servicios Básicos y Tarifas Especiales por Servicios Especiales prestados en dicho Frente de Atraque N° 2, por el plazo de 20 años.
A los efectos del Contrato aludido, en el Frente de Atraque N° 2 del Área de Concesión se entienden comprendidos la infraestructura, equipamiento y otros bienes identificados en el Anexo IV de las Bases de Licitación, y todas las ampliaciones del mismo que ejecute el Concesionario en conformidad a dicho Contrato;
k) Que el artículo 21 de la ley N° 19.542, dispone que todos los servicios portuarios que preste la Empresa Portuaria Iquique, aun cuando sean a favor del Fisco, municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, deberán ser remunerados según tarifas vigentes, las que serán públicas y no podrán contener discriminaciones arbitrarias. Además, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a dicha empresa en el ejercicio de sus funciones cuando ésta preste servicios o explote frentes de atraque, no podrá celebrar o ejecutar hechos, actos o contratos que afecten la libre competencia,
Decreto:
Artículo primero.- Habilítase el Puerto de Iquique para el régimen de libre tránsito a favor de la República de Bolivia, conforme al Tratado, para las mercaderías de ultramar y que vengan manifestadas en libre tránsito a Bolivia y para las mercaderías provenientes de Bolivia a terceros países, bajo el mismo régimen.
Artículo segundo.- La zona habilitada comprende el recinto portuario administrado por la Empresa Portuaria Iquique e incluye el área sujeta a concesión, aplicándose en dicho recinto las normas según las cuales todos los servicios, incluido el almacenamiento, son remunerados. En caso de modificaciones a la delimitación del recinto portuario, la habilitación regirá en los mismos términos, en el recinto modificado.
Constituye asimismo, zona habilitada conforme a este decreto supremo, el sitio extraportuario para el almacenamiento de cargas bolivianas bajo régimen de libre tránsito, desde o hacia Bolivia, que se establezca bajo la administración de la Empresa Portuaria Iquique. El costo de este almacenamiento será de cargo del Fisco de Chile, hasta por 365 días en importaciones y hasta por 60 días en exportaciones, solamente en este sitio.
En la zona habilitada no estará permitida la exhibición ni la comercialización de los productos allí almacenados.
Artículo tercero.- La agencia aduanera que constituya la República de Bolivia en el Puerto de Iquique, desempeñará las funciones aduaneras previstas en el Tratado y serán de su cargo los costos de su instalación y operación.
Artículo cuarto.- La Empresa Portuaria Iquique definirá el lugar que ocupará físicamente la oficina de la agencia aduanera boliviana dentro del recinto portuario, conforme a las características generales de las oficinas portuarias.
Artículo quinto.- Las normas del presente decreto supremo no afectan la aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1991 - ATIT.
Artículo sexto.- La habilitación no afectará la plena vigencia de las normas aplicables al Puerto de Iquique, tales como las regulaciones ambientales, sanitarias, de seguridad, de transporte, laborales u otras y la facultad de cobrar tarifas y prestar servicios sobre bases comerciales no discriminatorias, así como la prohibición de realizar actos o contratos lesivos a la libre competencia. La habilitación del Puerto de Iquique no modifica, en caso alguno, los procedimientos operativos aplicables en dicho Puerto, ni las facultades de las empresas portuarias para normar sus operaciones dentro del recinto que administran y/o explotan. Los costos de manejo y de servicio a la carga, así como los de transporte serán de cargo del usuario. Estas normas se aplican igualmente en el sitio extraportuario, cuya destinación específica para almacenamiento será determinada mediante las resoluciones administrativas que correspondieren.
Esta habilitación no autoriza a que las mercancías ingresadas a una zona franca en Chile, sean reexpedidas a una zona primaria con el fin de acogerse al sistema de libre tránsito al que se refiere el presente decreto supremo.
Artículo séptimo.- En relación a los procedimientos aduaneros correspondientes a la recepción y despacho de mercancías, los organismos aduaneros competentes podrán convenir reglamentaciones operativas, en concordancia con las reglas generales aplicables.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.




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