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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOZAMBIQUE
Núm. 144.- Santiago, 14 de mayo de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de mayo de 2008, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca y Acuicultura.
Que dicho Memorándum, al tenor de lo dispuesto en su artículo 8, párrafo 1, entró en vigor el 8 de mayo de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique sobre Cooperación e Intercambio en Materia de Pesca y Acuicultura, suscrito en Santiago el 8 de mayo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOZAMBIQUE
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, en adelante denominados las Partes,
Considerando:
Que ambos Estados están conscientes de la importancia de la cooperación bilateral en materia de pesca y acuicultura, como un valioso instrumento para el desarrollo económico y social de sus respectivos países, así como para la creación de empleo, reducción de la pobreza e incremento de la seguridad alimentaria;
La intención de estrechar los vínculos entre las instituciones sectoriales gubernamentales y económico-empresariales mutuamente ventajosas, con el objeto de promover el desarrollo y la transferencia de conocimientos y tecnologías en materias pesqueras y de acuicultura, susceptibles de interés para ambas Partes,
Acuerdan:
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito
1. El presente Memorándum de Entendimiento se celebra con el fin de establecer relaciones de cooperación en materias de pesca, acuicultura y actividades afines, en conformidad con las políticas y el ordenamiento jurídico de cada una de las Partes.
2. El ámbito de cooperación a que se refiere el numeral anterior abarca fundamentalmente las siguientes áreas :
a) Desarrollo de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala;
b) Administración pesquera y otros aspectos de gestión;
c) Desarrollo de recursos humanos;
d) Cooperación económico-empresarial, y
e) Otras materias que fueren acordadas entre las Partes.
ARTÍCULO 2
Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala
1. Las Partes se comprometen a fortalecer la colaboración para el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, en especial en los ámbitos de la carpintería naval, transferencia tecnológica en el ámbito de la pesca y de procesamiento y comercialización de pescado, asociaciones y, asimismo, a promover el intercambio de visitas de estudio recíprocas.
2. Las Partes se comprometen a fortalecer la colaboración para el desarrollo de la acuicultura, en particular en el ámbito del control de calidad e inspección sanitaria.
ARTÍCULO 3
Administración Pesquera y de Acuicultura y otros Aspectos de Gestión
Las Partes acuerdan cooperar en el fortalecimiento de sus capacidades de administración pesquera y de acuicultura y otros aspectos de gestión, en conformidad con las políticas y legislaciones nacionales aplicables.
ARTÍCULO 4
Desarrollo de Recursos Humanos
Las Partes se comprometen a promover acciones de formación y de capacitación y deciden crear facilidades en beneficio del personal de las respectivas Administraciones y comunidades pesqueras y de acuicultura sujetas a condiciones acordadas entre sí, para:
a) Organizar prácticas de perfeccionamiento;
b) Organizar visitas pedagógicas con la finalidad de intercambiar experiencias e información sobre los sistemas vigentes de formación profesional de personal de mar;
c) Disponer asistencia técnica en diferentes especialidades pesqueras y de acuicultura, y
d) Otras acciones de formación que fueren acordadas entre las Partes.
ARTÍCULO 5
Cooperación Económico-empresarial
Las Partes se comprometen mutuamente a promover relaciones económico-empresariales ventajosas y facilitar el desarrollo de proyectos empresariales conjuntos y otras posibilidades de negocios entre los operadores económicos de los sectores de pesca y de acuicultura, en conformidad con las políticas y legislaciones nacionales vigentes.
ARTÍCULO 6
Materialización de la Cooperación
La ejecución de las actividades relacionadas con el Artículo 1 de este Memorándum será precedida por la elaboración conjunta de un Proyecto de Cooperación en el que se concrete la naturaleza de las actividades de cooperación e indicando los recursos necesarios para su financiamiento.
ARTÍCULO 7
Comité Técnico Conjunto
1. Las Partes establecen un Comité Técnico Conjunto encargado de controlar la implementación del presente Memorándum, cuyos miembros serán nominados por cada una de las Partes en igual representación.
2. El Comité se reunirá en sesión ordinaria cada dos (2) años, de manera alterna en cada país en fechas a acordar con la debida anticipación. Todas las decisiones que adopte el Comité Técnico serán por consenso de las Partes.
3. Al Comité Técnico Conjunto le corresponde:
a) Acordar un programa bienal de actividades y desarrollar los Proyectos de Cooperación relativo a las áreas de interés del presente Memorándum;
b) Evaluar la implementación de los programas y resultados obtenidos;
c) Garantizar la relación necesaria sobre asuntos de interés común en materia de pesca y de acuicultura;
d) Formular las recomendaciones necesarias para incrementar la cooperación futura, y
e) Emprender cualquier otra función que las Partes decidan atribuirle, de común acuerdo.
ARTÍCULO 8
Entrada en Vigor y Duración
1. El presente Memorándum de Entendimiento entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años.
2. Este Memorándum se podrá renovar por reconducción tácita por períodos iguales y sucesivos de cinco (5) años, salvo denuncia en conformidad con el Artículo 9 siguiente.
ARTÍCULO 9
Denuncia y Enmiendas
1. El presente Memorándum de Entendimiento puede ser denunciado por una de las Partes. La denuncia producirá efecto seis (6) meses después de la notificación escrita dirigida a la otra Parte.
2. La denuncia del presente Memorándum no afectará las obligaciones o proyectos en curso asumidos por las Partes, salvo éstas acuerden de un modo diferente.
3. Las enmiendas al presente Memorándum deberán ser acordadas por escrito y se harán efectivas mediante intercambio de Notas entre las Partes, las cuales entrarán en vigor en la fecha de la última Nota, salvo las Partes acuerden de otro modo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los ocho días de mayo de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Mozambique, Cadmiel Mutemba, Ministro de Pesca.




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