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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Núm. 184.- Santiago, 11 de julio de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de julio de 2008 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Montevideo, el Protocolo Adicional al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica para la Creación de una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Que dicho Protocolo, al tenor de lo previsto en su Artículo VII, entró en vigor en la fecha de su firma,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica para la Creación de una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, el 7 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominados "las Partes"),
Considerando que sus relaciones de cooperación se enmarcan en el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado el 7 de mayo de 1993 y, se han fortalecido, asimismo, por el Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Planificación de la República de Chile y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 4 de diciembre de 2007;
Considerando el grado prioritario que la Agenda de la Protección y el Desarrollo Social tiene en ambos Gobiernos;
Considerando la necesidad de establecer un programa de trabajo específico referido a proyectos de cooperación institucional entre el Ministerio de Planificación del Gobierno de Chile y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay que permita la realización de un análisis conjunto de los procesos de construcción y fortalecimiento de ambos Ministerios y las políticas que éstos desarrollan,
Acuerdan lo siguiente :
ARTÍCULO I
Las Partes convienen en que el presente Protocolo Adicional tiene como objetivo la creación de una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales (en adelante, la "Comisión Binacional").
ARTÍCULO II
1. Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Protocolo Adicional al Ministerio de Planificación de la República de Chile y al Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.
2. Las Partes convienen que la Comisión Binacional estará integrada por :
A. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa :
a) al Ministerio de Desarrollo Social como coordinador de las reuniones a ser convocadas por la Comisión.
b) al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General para Asuntos Culturales y de Cooperación, Dirección de Cooperación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República como miembros permanentes de la misma.
B. El Gobierno de la República de Chile designa:
a) al Ministerio de Planificación como coordinador de las reuniones a ser convocadas por la Comisión.
b) a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile como miembro permanente de la misma.
c) al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de América del Sur, asimismo, como miembro permanente.
ARTÍCULO III
El objetivo de la creación de una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales es la de constituir un espacio institucional de análisis y de cooperación técnica en materia de políticas sociales que permita dar mayor viabilidad al amplio campo de las coincidencias de enfoque y desplegar las sinergias posibles en esta materia.
ARTÍCULO IV
Las reuniones de la Comisión Binacional se efectuarán una vez al año y serán convocadas, alternadamente, en sedes en la República Oriental del Uruguay y en la República de Chile.
ARTÍCULO V
Para el tratamiento de temas específicos en el área social, esta Comisión Binacional podrá convocar, en calidad de miembros invitados, a otras dependencias estatales en el área del Desarrollo Social.
ARTÍCULO VI
Los Proyectos de cooperación institucional a que diere lugar este Protocolo Adicional estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO VII
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años y será renovado automáticamente por iguales y sucesivos períodos, a menos que una de las Partes lo denuncie, mediante la vía diplomática, con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de su terminación.
ARTÍCULO VIII
Este Protocolo Adicional podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes. Los acuerdos modificatorios entrarán en vigor de la misma forma a la señalada en el Artículo VIII o en otra, si así se acordare.
ARTÍCULO IX
La denuncia del Presente Protocolo no afectará los proyectos ni las actividades que se encuentren en ejecución en el ámbito de este instrumento, salvo que las Partes acordaren por escrito de un modo diferente.
ARTÍCULO X
Respecto a todas aquellas situaciones no previstas en el presente Protocolo Adicional, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, de 1993.
Hecho en la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Chile República Oriental del
Uruguay
Eduardo Abedrapo Bustos Marina Arismendi
Subsecretario de Ministra de
Planificación y Cooperación Desarrollo Social




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