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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE POLONIA
Núm. 166.- Santiago, 18 de junio de 2008.- Vistos: Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas fechadas en Varsovia el 5 de julio de 1995, la República de Chile y la República de Polonia adoptaron el Acuerdo sobre el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 1.572, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 15 de mayo de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares entre la República de Chile y la República de Polonia, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Varsovia el 5 de julio de 1995: cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
Varsovia, 5 de julio de 1995
República de Polonia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Su Excelencia
Sr. José Miguel Insulza
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Chile
Su Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha 5 de julio de 1995 relativa al trabajo remunerado de familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas y consulares de cualquiera de los gobiernos destinados en el otro país. En respuesta a ésa, le confirmo que el contenido de su carta es aprobado por el Gobierno de la República de Polonia y que su carta y esta respuesta constituyen una prueba del entendimiento de nuestros dos Gobiernos respecto de esta materia. Estos acuerdos se conocerán con el nombre de Acuerdo entre la República de Chile y la República de Polonia sobre el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, que entrará en vigencia en la fecha en que la última de las Partes dé aviso de que ha cumplido los trámites legales internos correspon-dientes.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.- Firma ilegible Wladyslaw Bartoszewski.
REPúBLICA DE CHILE
Ministerio de Relaciones Exteriores
Polonia, a 5 de julio de 1995
Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno chileno, un Acuerdo de Reciprocidad entre ambos países en los siguientes términos.
A
Su Excelencia,
Wladyslaw Bartoszewski
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Polonia
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Polonia y de Polonia en Chile, están autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previo otorgamiento de la autorización correspondiente en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Tal beneficio también se extenderá a los familiares dependientes de los nacionales chilenos o polacos acreditados ante organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Acuerdo, familiares dependientes son: a) el/la cónyuge; b) hijos solteros no emancipados menores de 21 años de edad o menores de 25 años de edad que realicen estudios de jornada completa en una institución de educación superior; c) hijos no emancipados que padezcan de alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que realicen. Sin embargo, queda entendido que en aquellas profesiones o actividades en que se exija calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan la práctica de esa profesión o actividad en el Estado receptor. Asimismo, podrá denegarse la autorización en aquellos casos en que por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada la efectuará la Misión Diplomática respectiva a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Dicha solicitud deberá especificar la relación familiar de la persona interesada con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que ésta desea llevar a cabo. Una vez que se demuestre que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará de inmediato y en forma oficial a la Embajada del Estado de origen que el familiar dependiente está autorizado para trabajar, con sujeción a los reglamentos vigentes en el Estado receptor.
5. Ningún familiar dependiente que realice actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de que se entablen acciones legales en su contra con respecto a actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.
6. En caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o con cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y se le acusare de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado de origen considerará cuidadosamente cualquier solicitud por escrito presentada por el Estado receptor para que retire dicha inmunidad.
7. Un familiar dependiente que lleve a cabo actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la legislación vigente en materias tributaria y de seguridad social, con respecto a la realización de tales actividades.
8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y grados o estudios entre los dos países.
9. La autorización para llevar a cabo un trabajo remunerado en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular o el empleado administrativo o técnico del cual se derivare dicha dependencia finalice sus funciones para el gobierno u organismo internacional ante el cual esté acreditado.
10. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período indefinido, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra por vía diplomática, su intención de denunciarlo. En tal caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha en que se reciba el aviso de terminación.
Si las disposiciones precedentes fueren aceptables para el Gobierno de Su Excelencia, su respuesta afirmativa, junto con esta Nota, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos con respecto a esta materia, el cual entrará en vigor en la fecha de la notificación de esa última Parte en que comunique que se han cumplido todas las formalidades legales internas.- Firma ilegible José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.




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