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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN DE CHILE AL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR REGIONAL
Núm. 202.- Santiago, 25 de agosto de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 26 de junio de 2008, la República de Chile suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Acuerdo sobre la Admisión de Chile al Sistema de la Integración Centroamericana en la Categoría de Observador Regional (SICA).
Que la República de Chile envió la comunicación prevista en el Artículo Séptimo, párrafo segundo, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 21 de agosto de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Admisión de Chile al Sistema de la Integración Centroamericana en la Categoría de Observador Regional, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 26 de junio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN DE CHILE AL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA EN LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR REGIONAL
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la República de Chile,
Considerando:
Que el Protocolo de Tegucigalpa establece en su Artículo 17 que es competencia del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de los nuevos miembros al Sistema de la Integración Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma;
Que la Resolución de los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, acordada en ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete, resolvió aprobar el ingreso de Chile en calidad de miembro Observador Regional al Sistema de la Integración Centroamericana;
Que el artículo 31 del Protocolo de Tegucigalpa establece que El Sistema de la Integración Centroamericana podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos, de conformidad a los propósitos y principios del presente instrumento... ;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica instruyeron a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) que procediera a celebrar con el Representante de Chile, los acuerdos que correspondan y los haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores oportunamente;
Que al adoptar esta decisión, los Mandatarios de los países miembros del SICA y de Chile, tomaron en cuenta los estrechos vínculos que existen en el área de cooperación en el ámbito político, económico, social, educativo, cultural y ambiental que unen a Centroamérica con Chile, que han permitido consolidar una relación privilegiada a partir de un reconocimiento común de los grandes propósitos y principios generales del SICA.
Por lo tanto acuerdan:
Formalizar la incorporación de Chile al Sistema de la Integración Centroamericano (SICA) en la categoría de Observador Regional, de conformidad con las disposiciones siguientes:
Primero.- Chile podrá participar como Observador Regional en la Reunión Ordinaria de Presidentes y en el Consejo de Ministros en los diferentes ramos o sectores, así como en las demás instituciones que acuerden las Partes.
En su calidad de Observador Regional, Chile podrá participar en las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para aspectos de cooperación política, en el Consejo de Ministros de Integración Económica, de Integración Social, u otros donde existan posibilidades reales de compartir, potenciar y desarrollar una agenda de cooperación y de complementariedad económica y social, con resultados concretos y tangibles que refuercen el diálogo y la cooperación entre ambas Partes.
Segundo.- La participación de Chile se realizará atendiendo a la invitación de la Presidencia Pro Tempore del SICA, por medio de la Secretaría General del Sistema. El criterio fundamental para extender una invitación será el interés recíproco de fortalecer las relaciones en un área específica.
Tercero.- Chile podrá presentar a la Presidencia Pro Tempore y/o a la Secretaría General del SICA una solicitud para participar en un determinado Consejo de Ministros o Reunión de Presidentes. La solicitud deberá mencionar el interés específico de su participación. La decisión correspondiente será comunicada por medio de la Secretaría General.
Cuarto.- Cuando se acuerde invitar a Chile a una reunión en alguno de los órganos mencionados, se inscribirá al menos un tema en la agenda, orientado a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre Chile y Centroamérica en los ámbitos político, económico, social, educativo, cultural o ambiental.
Quinto.- Chile tendrá derecho a voz pero sin voto y su participación no influirá en el consenso.
El derecho a voz está limitado a los asuntos que le interesen o afecten directamente o bien aquellos en que así lo decide la parte centroamericana.
Corresponde a la Presidencia de la Reunión de Presidentes y del Consejo de Ministros, otorgar el derecho a voz al representante de Chile.
Sexto.- La participación de Chile en la categoría de Observador Regional no implicará obligaciones financieras para con el SICA.
Séptimo.- La participación de Chile en los órganos indicados se realizará al nivel que corresponda.
El presente Acuerdo de Formalización entra en vigor a contar de la fecha en que la República de Chile notifique a la Secretaría General del SICA que ha cumplido todos los trámites exigidos por su ordenamiento jurídico interno.
Firmado en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 26 de junio de 2008, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Manuel Matta Aragay, Embajador en la República de El Salvador.- Por el Sistema de la Integración Centroamericana, Aníbal Quiñónez Abarca, Secretario General del SICA.- Marisol Argueta de Barillas, Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, Testigo de Honor.




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