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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL STATUS JURÍDICO DEL CENTRO CULTURAL DE ESPAÑA
Núm. 194.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que entre los Gobiernos de Chile y España se suscribió, con fecha 18 de diciembre de 1967, el Convenio Cultural, publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de 1969, y con fecha 19 de octubre de 1990 el Tratado General de Cooperación y Amistad, publicado en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 1991.
Que, igualmente, la República de Chile y el Reino de España son Estados Parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 1968.
Que en el marco de dichos instrumentos internacionales la República de Chile y el Reino de España adoptaron, por Cambio de Notas fechadas en Santiago el 9 de enero y el 12 de marzo de 2008, el Acuerdo sobre el Status Jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile.
Que de conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo de las referidas Notas, el Acuerdo entró en vigor el 21 de julio de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre el Status Jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile, adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 9 de enero y el 12 de marzo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 9 de enero de 2008
Excelencia:
Con referencia al Artículo XVI del Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República de Chile el 18 de diciembre 1967, al Artículo 15 número 3 del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito entre ambos países el 19 de octubre de 1990, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en vigor para ambos Estados, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente Acuerdo sobre el status jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile:
1.- El Centro Cultural de España en Santiago, República de Chile, constituirá una Entidad integrante de la Embajada de España en Chile.
2.- El mencionado Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien desarrollará las actividades propias del mismo. El Director podrá ser enviado por el Estado español en calidad de funcionario administrativo y técnico o de personal diplomático de la Embajada de España en Chile. Le será aplicable lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 respecto de los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, siempre que España le acredite como personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Chile. Gozará de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstos para el personal diplomático en la citada Convención, siempre que España le acredite como personal diplomático de la mencionada Embajada.
3.- En conformidad a lo dispuesto en el Artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de diciembre de 1967, la República de Chile se compromete a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con la inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de España y que sean destinados a su utilización por el indicado Centro Cultural en Santiago. De dicho carácter, deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
También de acuerdo a la misma disposición, la República de Chile se compromete a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos mencionados en el inciso anterior. Las importaciones temporales a que se refiere dicho Artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen al Centro Cultural de España en Santiago.
En caso que las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 3, sean aceptables para el Reino de España, esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre las Partes que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Excelentísimo señor
José Antonio Martínez de Villarreal y Baena
Embajador del Reino de España
Santiago-Chile
Embajada de España
N° 36
Santiago, 12 de marzo de 2008
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota Diplomática de 9 de enero de 2008, recibida en esta Embajada el 11 de enero de 2008, que dice lo siguiente:
Excelencia:
Con referencia al Artículo XVI del Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República de Chile el 18 de diciembre de 1967, el Artículo 15 número 3 del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito entre ambos países el 19 de octubre de 1990, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en vigor para ambos Estados, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente Acuerdo sobre el status jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile:
1.- El Centro Cultural de España en Santiago, República de Chile, constituirá una Entidad integrante de la Embajada de España en Chile.
2.- El mencionado Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien desarrollará las actividades propias del mismo. El Director podrá ser enviado por el Estado español en calidad de funcionario administrativo y técnico o de personal diplomático de la Embajada de España en Chile. Le será aplicable lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 respecto de los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, siempre que España le acredite como personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Chile. Gozará de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstos para el personal diplomático en la citada Convención, siempre que España le acredite como personal diplomático de la mencionada Embajada.
3.- En conformidad a lo dispuesto en el Artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de diciembre de 1967, la República de Chile se compromete a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con la inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de España y que sean destinados a su utilización por el indicado Centro Cultural en Santiago. De dicho carácter, deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
También de acuerdo a la misma disposición, la República de Chile se compromete a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de los derechos e impuestos exigibles a la importación de los artículos mencionados en el inciso anterior. Las importaciones temporales a que se refiere dicho Artículo podrán convertirse en importaciones definitivas, con exención de derechos e impuestos de importación, mediante autorización expresa de las autoridades correspondientes, siempre que se destinen al Centro Cultural de España en Santiago.
En caso que las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 3, sean aceptables para el Reino de España, esta Nota y la contestación de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre las Partes que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones exteriores.
Al Excelentísimo señor
José Antonio Martínez de Villarreal y Baena
Embajador del Reino de España
Santiago - Chile
En respuesta a lo anterior me complace confirmar que la propuesta descrita es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de Vuestra Excelencia y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los correspondientes trámites internos.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- José Antonio Martínez de Villarreal y Baena, Embajador de España.
Al Excelentísimo señor
Don Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago - Chile




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