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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA CORRECCIONES A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES Y SUS ANEXOS PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) Y CAPÍTULO 5 (ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE PANAMÁ
Núm. 195.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
Considerando:
Que por Cambio de Notas fechadas el 4 de marzo y 10 de abril de 2008, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá celebraron el Acuerdo mediante el cual se adoptaron las Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008.
Que por Cambio de Notas fechadas el 18 de junio y el 5 de agosto de 2008, los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Panamá adoptaron un Acuerdo mediante el cual se corrigen las aludidas Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos.
Que este último Acuerdo se adoptó en cumplimiento del artículo 4.14.1 y 4.20.2 del referido Tratado de Libre Comercio, suscrito el 27 de junio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2008.
Que, de conformidad a lo previsto en el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 7 de marzo de 2008.
Decreto :
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por Cambio de Notas fechadas el 18 de junio y 5 de agosto de 2008, mediante el cual se corrigen las Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) y Capítulo 5 (Administración de Aduanas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia de su texto.
Las Reglamentaciones Uniformes y sus Anexos corregidos se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.-Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General Administrativo.
República de Panamá
Ministerio de Relaciones Exteriores
Despacho del Ministro
DT/202
18 de junio de 2008
A Su Excelencia
ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Santiago
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al entendimiento a que han llegado las autoridades competentes de ambos países, respecto a las correcciones al Instructivo para el llenado del Certificado de Origen contenido en las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) y Capítulo 5 (Administración de Aduanas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile el 27 de junio de 2006.
Sobre el particular, tengo el honor hacer del conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Panamá confirma el entendimiento sobre las correcciones a dicho Instructivo, acordadas por las autoridades competentes de ambos países.
En atención a lo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente nota y la respuesta, en la que conste la confirmación del citado entendimiento, por parte de su Ilustrado Gobierno, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nota s/n
Santiago, 5 de agosto de 2008
A Su Excelencia
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores
Panamá, República de Panamá
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota DT/202, fechada en Panamá el 18 de junio de 2008, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al entendimiento a que han llegado las autoridades competentes de ambos países, respecto a las correcciones al Instructivo para el llenado del Certificado de Origen contenido en las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) y Capítulo 5 (Administración de Aduanas) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile el 27 de junio de 2006.
Sobre el particular, tengo el honor hacer del conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República de Panamá confirma el entendimiento sobre las correcciones a dicho Instructivo, acordadas por las autoridades competentes de ambos países.
En atención a lo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que la presente nota y la respuesta, en la que conste la confirmación del citado entendimiento, por parte de su Ilustrado Gobierno, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."
Tengo además el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el presente entendimiento, el que constituirá un acuerdo entre nuestros Gobiernos que sustituirá ab initio el texto corregido.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.




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