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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL DE COLABORACIÓN MUTUA
Núm. 216.- Santiago, 9 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de julio de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras suscribieron, en Ciudad de Tegucigalpa, el Memorándum de Entendimiento para la Creación de una Comisión Binacional de Colaboración Mutua.
Que dicho Memorándum de Entendimiento, al tenor de lo previsto en su Artículo V, entró en vigor en la fecha de su firma,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento para la Creación de una Comisión Binacional de Colaboración Mutua entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Ciudad de Tegucigalpa, el 30 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL DE COLABORACIÓN MUTUA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante las Partes,
Con el propósito de consolidar y desarrollar la colaboración en distintas áreas que permita ampliar la agenda bilateral entre ambos Estados, sobre la base del beneficio mutuo,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Partes crearán una Comisión Binacional destinada a fomentar la colaboración en los ámbitos Económico, Comercial, Financiero, Educacional, Científico, Técnico, Energético, Cultural, Turístico y de Transporte Aéreo, Combate al Narcotráfico Internacional y otras áreas que permitan ampliar la agenda bilateral, en adelante denominada Comisión Binacional Chileno-Hondureña.
Artículo II
La Comisión Binacional tendrá las siguientes tareas:
1.- Estudiar e instrumentar la aplicación de los acuerdos celebrados y analizar posibles proyectos en los diferentes campos aludidos en el Artículo I, como asimismo, otras áreas de mutuo interés.
2.- Identificar las nuevas posibilidades y efectuar recomendaciones sobre las acciones a emprender para el desarrollo de la colaboración en los aludidos temas.
3.- Facilitar el intercambio de información y documentación de conformidad a las legislaciones nacionales de ambas Partes y las consultas bilaterales en relación con los asuntos a los que se refiere el presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo III
La Comisión Binacional se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes, en forma alternada, en Chile y en Hon-duras.
Los preparativos para la celebración de las reuniones, así como la designación de las autoridades que presidirán delegaciones se coordinarán por la vía diplomática.
Artículo IV
La Comisión Binacional será dirigida y coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y por la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras. Cada país -sede de la reunión de la Comisión Binacional- propondrá un temario, el que deberá ser consensuado con la otra Parte, como asimismo, los procedimientos para conducir su tarea.
De existir Comisiones Mixtas previstas en otros Acuerdos vigentes sobre materias específicas, éstas sesionarán como Subcomisiones en el marco de esta Comisión Binacional.
La Comisión Binacional podrá configurar otras Subcomisiones en otras áreas de colaboración, como también Grupos de Trabajo para realizar tareas especiales.
Las actas de las Subcomisiones y de los Grupos de Trabajo estarán sujetas a la aprobación de la Comisión Binacional.
Artículo V
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes a través de la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de recibida la comunicación correspondiente.
Firmado en Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho.
Por la República de Chile, Carlos Appelgren Balbontín, Director General para América del Norte, Central y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por la República de Honduras, Eduardo Rosales Ramírez, Director General de Política Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.




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